Las distintas reformas procesales que han ido implementándose y que se seguirán implementando en lo sucesivo, han traído una serie de innovaciones a nuestro sistema que claramente marcan un hito en nuestra historia jurídica. Dicho hito no sólo se proyecta a nivel de leyes y principios informativos de los diferentes procedimientos, sino también a nivel de los profesionales del derecho, comenzando ya a distinguirse entre aquellos abogados de la vieja escuela, formados para redactar escritos brillantes en los cuales no falta ni sobra ni un punto ni una coma, y los nuevos abogados, redactores también, pero que deben aprender las consecuencias estratégicas de interrogar a un testigo de una u otra forma y las nuevas técnicas y destrezas para obtener un resultado favorable en un juicio.
En Finlandia el Parlamento aprobó una iniciativa que reforma la ley de protección a las comunicaciones electrónicas, que permitirá a las empresas e instituciones públicas controlar datos tales como el destinatario y el remitente, el formato y tamaño de los archivos adjuntados, o la fecha y hora de los mensajes, pero no podrán acceder al contenido de los mismos.
Esta ley, llamada "Ley Nokia" debido a la presión que durante más de dos años ejerció el fabricante finlandés de teléfonos móviles para que se modificase la normativa y se le permitiera supervisar los correos de sus empleados, después de sufrir varios presuntos casos de espionaje industrial, abre dos interesantes debates: (i) la situación de los derechos
Enviado por Blog Legalel mar 04/11/2008a las 12:00
La ley 20.087 que modificó el procedimiento laboral, estableció en los artículos 485 y siguientes un procedimiento de tutela laboral el que se aplica cuando se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. También se aplica frente a los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código.
El
proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tiene por objeto establecer una
excepción a la inhabilidad en el ejercicio de cargos públicos contenida en la
letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y permitir el ingreso de parientes y familiares al Servicio Exterior,
ha generado variadas reacciones, especialmente a raíz de la controvertida y
dísimil sentencia
del Tribunal Constitucional,
en control de constitucionalidad de la norma.
En
efecto, en dicha sentencia el voto de mayoría declara la inconstitucionalidad,
pero se recoge también una prevención de inconstitucionalidad de la norma
general, así como un voto disidente que apoya la constitucionalidad de la
disposición legal.
Si
vemos el artículo 54, éste establece lo siguiente:(Leer más)
En Chile, poco hay sobre la regulación de las Tics entre los empleadores y los trabajadores. Corresponde entonces hacer una aplicación extensiva de las normas que regulan la relación laboral, esto es el Código del trabajo, que en los artículos 154 y 154 bis contienen los principios y normas que deben servir de base en la materia. ¿Puede un trabajador usar el correo electrónico de la empresa para un uso distinto que el laboral? ¿Tenemos o debemos tener proyección de intimidad en el uso de herramientas informáticas en el trabajo?
Con fecha 21 de septiembre del 2007, nuestra organización hizo una presentación ante su Excelencia la Presidenta de la República, respecto de la decisión del Gobierno de paralizar las privatizaciones de los puertos de nuestro país, ya que el Sistema de Empresas Públicas dirigido por el Sr. Patricio Rojas (Ex Ministro de Defensa, en el Gobierno de Aylwin) decidió evaluar nuevamente toda la política portuaria del país y encargó para ello un estudio a un grupo de expertos, informe que debía estar listo en el primer trimestre del presente año. (Leer más)
En condiciones de ser promulgado quedó el proyecto de ley que iguala el sueldo o sueldo base al ingreso mínimo mensual. La iniciativa introduce modificaciones en los artículos 42 letra a), 44, y 45 del Código del Trabajo, otorgando un plazo de seis meses a los empleadores para adecuar la estructura remunerativa de sus trabajadores. Cabe hacer presente que el Mensaje, que da inicio al proyecto, expone que el sistema de remuneraciones contemplado en la legislación vigente “ha llevado a la aplicación de esquemas remuneracionales que no consideran la existencia de sueldo base o pactar “sueldos” (elemento fijo) de cantidades insignificantes [$1.000, $10.000, $ 20.000], estableciendo que el trabajador debe, mediante su productividad, completar en forma variable el complemento hasta alcanzar un Ingreso Mínimo Legal, interpretación, a nuestro juicio,- que- adolece de graves inconsistencias en el marco de la legislación general del Código del Trabajo y genera graves consecuencias patrimoniales a los trabajadores, a la vez que no permite contar con un concepto legal que sea reflejo del verdadero sentido y alcance que tiene la fijación de una remuneración mínima, o salario mínimo legal”.(Leer más)
La falta de trabajo entre los jóvenes de nuestro país, y su natural ansia de triunfar, quizás de manera mucho más fácil que el camino del trabajo común y corriente que hemos recorrido la mayoría, se hizo patéticamente evidente en la masiva concurrencia al último casting para un programa de televisión (Amor Ciego 2) a que llamara el Canal 13 de la Universidad Católica. Cerca de 3 mil postulantes, que aspiraban a ser seleccionados, hicieron largas y nerviosas filas, para pasar frente a un improvisado jurado con la esperanza de un golpe de suerte, y quedar seleccionados en un espacio que podría asegurarles una vacía fama, y un incierto futuro televisivo.
Como una aberración jurídicacalificó nuestra organización el actuar de la Dirección Nacional del Trabajo, al emitir con fecha 30 de abril del presente año el Ordinario Nº 1825, por considerar que lo concluido en dicho documento atenta contra los derechos fundamentales de los dirigentes sindicales y vulnera los tratados internacionales ratificados por Chile ante la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Es más, nuestra organización considera que dicho pronunciamiento, es un traje hecho a la medida de la Empresa, toda vez que solo expone las razones comerciales esgrimidas por la Empresa para vulnerar el Artículo 243 del Código del Trabajo y los planteamientos presentados por nuestra organización brillaron por su ausencia.(Leer más)
En la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, se encuentra el Proyecto de Ley, iniciado por moción de los H. Diputados señores Bertolino, Galilea, Martínez, Monckeberg, y, Sepúlveda, que “Modifica el artículo 221 del Código del Trabajo, regulando el fuero sindical e impide uso fraudulento del mismo.”.
Los autores de este Proyecto de Ley, contenido en Boletín Nº 4898- 13, de fecha martes 13 de marzo de 2007, expresan que “es necesario regular ciertos aspectos de esta disposición (artículo 221 C. del Trabajo) toda vez que en ocasiones ha sido utilizado abusivamente para impedir un despido laboral. En efecto, se ha detectado que en algunos de estos nuevos sindicatos denominados del día después surgen artificialmente como una respuesta a despidos de trabajadores, quienes invocan el fuero sindical, no obstante tratarse de un sindicato que no tiene como propósito representar intereses y derechos laborales de sus integrantes. Por esto que la constitución de estos sindicatos pueden impedir artificialmente dar término legal a contratos de trabajo transformándose en una verdadera fuente de inamovilidad laboral.”
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