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Sobre la necesidad de una nueva Ley de Delitos Informáticos en Chile.

Enviado por Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías el mié 01/02/2012 a las 8:41
Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías

Cyber-Crime-150x150.jpgPor Fernando Fernández A. (*)
@FdoFernandez

Los delitos informáticos constituyen una seria barrera de entrada para generar la confianza necesaria como para que las personas realicen transacciones en línea con compañías y el gobierno. Además, se trata de un fenómeno que, en vez de tender a disminuir, se encuentra en franco aumento.

Desgraciadamente, no sabemos con precisión el daño a nuestra economía puesto que esta medición es algo extremadamente difícil de hacer. No obstante, hay razones para pensar de que genera costos importantes a nuestra economía si miramos la experiencia comparada. Así que, por ejemplo, sólo en el Reino Unido se estima los delitos informáticos implicaron daños económicos de —a lo menos— 27 billones de libras esterlinas durante el 2010.

Como consecuencia del aumento en la comisón de estos delitos y el incremento de los daños producidos, existe una creciente preocupación por actualizar los regímenes legales que permitan estandarizar la persecución penal a nivel internacional y fortalecer la cooperación entre los gobiernos atendido al carácter transfronterizo que implica la comisión de estos actos. Así, por ejemplo, en Europa se están proponiendo modificaciones legales a nivel comunitario para modernizar la legislación marco existente desde el año 2005.

En tanto, Chile firmó la Declaración de Seúl sobre el Futuro de la Economía Digital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en donde el Estado comprometió a fortalecer la protección de los ciudadanos y sector privado en materias relacionadas con la seguridad informática. Asimismo, existe un creciente interés por que el Estado de Chile se haga parte del llamado “Convenio de Budapest”, en donde varios estados europeos y otros países desarrollados —incluídos los Estados Unidos, Japón y Canadá— han establecido una serie de estándares mínimos de persecución y sanción de estos delitos. Es así que nuestra Cámara de Diputados exhortó al Presidente de la República “...a tomar todas las medidas tendientes a que nuestro país adhiera formalmente al Convenio de Budapest sobre investigación, persecución y sanción de los delitos informáticos, a fin de que Chile incorpore estándares internacionales en materia de protección de los delitos informáticos”.

Todo lo anterior implica hacerse cargo del actual régimen legal que tenemos, el que, sin lugar a dudas, debe ser modernizado. En efecto, Chile cuenta con una legislación que pena ciertos delitos informáticos mediante la Ley 19.223, norma que fue publicada el año 1993 y que, hasta la fecha, no ha sido objeto de modificación.

El problema asociado a dicha ley es —tal como señala Magliona [1]— que es anterior a la irrupción de Internet en Chile, por lo que no toma en cuenta los progresos tecnológicos que se han llevado adelante durante los últimos 20 años, lo que en sí manifiesta la necesidad de modernizar esta normativa a fin de penar y disuadir la comisión de una serie de ilícitos que ni siquiera habían sido imaginados antes de la irrupción de Internet.

La inadecuación a la realidad social de esta ley explicaría, a juicio de López, el bajísimo nivel de aplicación que tiene la Ley 19.223. Es así que, por ejemplo, el estudio empírico llevado adelante por dicha autora logró verificar que, entre el año de la publicación de la Ley 19.223 (1993) y hasta el año 1999, se condenó a solo una persona por la comisión de delitos de esta naturaleza. Lo anterior se debería —de acuerdo a una serie de entrevistas que en dicha investigación se hizo a un grupo de jueces— a que la ley en cuestión contiene una serie de deficiencias de redacción que dificulta su interpretación y por el hecho que existen múltiples hipótesis de ilícitos informáticos que, derechamente, no están contempladas en la ley [2].

En suma, tenemos una ley que, en los hechos, no se aplica y que no se condice con los progresos tecnológicos de los últimos 20 años, cuestión que justifica que el legislador se haga cargo de la materia.

A mayor abundamiento, si Chile pretende profundizar la competitividad y globalización de su economía, se hace necesario que se adopten estándares internacionales de persecución de estos ilícitos e incremente su colaboración con otros Estados para poder enfrentar de forma conjunta esta amenaza. Todo lo anterior aportaría significativamente a mejorar el marco jurídico necesario para fomentar la confianza requerida en la celebración de transacciones electrónicas.

Por lo mismo, parece absolutamente necesario revisar la Ley 19.223, haciendo estudios de campo con fiscales, policías, jueces y académicos para ver cómo se aplica actualmente, determinar el impacto económico de estos delitos en nuestra economía y, luego, establecer un régimen legal moderno que persiga de forma eficaz y eficiente estos ilícitos, permitiendo una colaboración internacional expedita con otros gobiernos y policías.

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Notas

(*) Abogado. Master in Laws, Universidad de Chicago. LL.M. in Innovation, Technology and the Law, Universidad de Edimburgo. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Diego Portales. Correo: ffernandez[@]icdt.cl | Twitter: @FdoFernandez.

[1] Magliona Marcovicth, Claudio Paul, ‘Análisis de la normativa sobre delincuencia informática en Chile’ En: De La Maza, Iñigo (Coord), “Derecho y Tecnologías de la Información”, Universidad Diego Portales, Santiago, año 2002, p. 386.

[2] Véase López Medel, Macarena, ‘Ley 19.223 y su aplicación en los tribunales’. En: De La Maza, Iñigo (Coord), “Derecho y Tecnologías de la Información”, Universidad Diego Portales, Santiago, año 2002, p. 409.
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