Se ha publicado la Ley Nº 20.453, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.
La normativa, que se publicó en el Diario Oficial del jueves 26 de agosto, tuvo su origen en una Moción de los diputados Gonzalo Arenas Hodar, Marcelo Díaz Díaz, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Patricio Hales Dib, Javier Hernández Hernández, Tucapel Jiménez Fuentes, José Antonio Kast Rist, Carlos Recondo Lavanderos, y Felipe Ward Edwards. Consta de un artículo único que introduce nuevos artículos 24 H, 24 I y 24 J a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, además de un artículo transitorio.
En su moción, los parlamentarios abordan los alcances de la neutralidad de la red, en términos de consagrar precisamente la libertad en Internet, “intentando asegurar el derecho de todo usuario de poder ver con igual facilidad el blog más pequeño así como la más cara y moderna página web de una gran empresa, además de utilizar los servicios y aplicaciones más convenientes, pudiendo obtener el máximo de provecho de los recursos de la misma", según destaca la iniciativa.
Según los autores, sin la neutralidad de la red, Internet se parecería “más a un canal de cable, pues los controladores de la red decidirían que contenidos, aplicaciones o páginas se pueden ver a partir de criterios propios inconsultos y los usuarios sólo se limitarían por tanto a escoger de un menú que su ISP le quiere proporcionar, generalmente condicionado por múltiples intereses económicos de toda índole, con lo cual se pierde una de las grandes ventajas y beneficios de una red libre, guiada exclusivamente por la preferencia de los usuarios."
La nueva ley determina cuatro deberes que deben cumplir las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet. Tales deberes son los siguientes:
a) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto afectar la libre competencia. Los concesionarios y los proveedores procurarán preservar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.
b) No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
c) Deberán ofrecer, a expensas de los usuarios que lo soliciten, servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
d) Deberán publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace (diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales), así como la naturaleza y garantías del servicio.
El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.
En lo que respecta a las sanciones, el nuevo artículo 24 I especifica que para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (por medio de la Subsecretaria de Telecomunicaciones) sancionará las infracciones a las obligaciones asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan.








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