Vea aquí la primera parte
3. Un nombre que no sea el de un Estado u organismos estatales
La Ley de Propiedad Industrial prohíbe que se registren como marca los nombres de los países o Estados, sus siglas, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales, como asimismo los escudos, banderas u otros emblemas de los mismos.
4. En relación con el punto 1, un nombre que no sea de los llamados "genéricos".
La Ley de Propiedad Industrial prohíbe registrar como marca comercial "las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter distintivo o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse". En este sentido por ejemplo, no sería una buena idea de nombre para una florería "Florería rosas rojas" si se piensa en registrar el nombre como marca comercial. Por lo tanto el quid del asunto está en encontrar un nombre "casi" genérico, "casi" porque puede ocurrir que se idee un nombre completamente genérico lo cual no resulta aconsejable si se piensa en registrarlo como marca ya que contraviene la Ley de Propiedad Industrial.
5. Un nombre que no se vulgar u ofensivo.
Las marcas que en su denominación sean contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil, están proscritas por la ley.
6. El signo a registrar como marca no debe ser una denominación técnica o científica.
La Ley de Propiedad Industrial indica en su artículo 20 letra b) que no pueden registrarse como marca "Respecto del objeto a que se refieren las denominaciones técnicas o científicas", luego, para comprender de mejor manera esta disposición y para conocer el sentido o significado de las palabras "técnica" y "ciencia" recurrimos al Diccionario de la Academia Española que define al primer vocablo como "Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte" y "Pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos"; por su parte ciencia la define como "Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales". Como ejemplo podemos mencionar el rechazo a la inscripción de la marca "Buenas Prácticas Agrícolas", solicitada por la Asociación de Exportadores de Chile para distinguir todos los productos de la clase 16, principalmente publicaciones, libros, folletos, impresos, y papelería; basado en que "la marca solicitada se compone de palabras que corresponden a un conjunto de principios, normas y recomendaciones técnicas, aplicables a diversas etapas de la producción hortofrutícola para la exportación directa o su proceso agroindustrial, que constituye una denominación técnica aplicable al ámbito de la agricultura, no susceptible de apropiación" (Fallo 119.052 de 30-08-2002). En este sentido, intentar el registro de una marca como "microeconomía" o "álgebra" contraviene la ley y dicha solicitud sería rechazada.









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