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Trabajo, trabajo, trabajo

Enviado por Alvaro Gallegos Díaz el vie 19/02/2010 a las 9:20
Alvaro Gallegos Díaz

Habiéndose designado días atrás a la futura Ministra del Trabajo y tal vez por ociosidad y cierta impunidad que genera el silencioso mes de febrero, me permito reflexionar brevemente sobre los desafíos que pesan en el futuro gobierno en orden a cumplir la promesa de 1 millón de empleos de “calidad”, máxime si el puro crecimiento económico no los garantiza en modo alguno. De modo que es necesario en este punto discutir derechamente reformas laborales que generen el equilibrio adecuado entre derechos de los trabajadores y gestión empresarial capaz de generar empleos, teniendo presente que, en términos generales, el trabajador privilegia la estabilidad por sobre la eficiencia y la empresa la eficiencia por sobre la estabilidad. En esto no hay, por cierto, ninguna revelación misteriosa que debiera escandalizarnos.

En el actual esquema del Código del Trabajo contratar un trabajador resulta, sin lugar a dudas, complejo: o es contrato a plazo fijo o es contrato indefinido, pues claro está que los contratos por obra o faena se transforman cada vez más en una rareza difícil de asimilar. Resuelta la primera cuestión, surge la segunda más relevante: contratar por 45 horas semanales o por menos de 30 horas, pues no es posible contratar por 35 ó por 40 horas semanales si se debe pagar lo mismo que al contratar por 45 horas.  Suponiendo que se contrata por 45 horas semanales, nuestra legislación y salvo autorizaciones especiales, no permite que la jornada se extienda por menos de cinco días ni supere los seis días, de modo que no es posible contratar por cuatro días a la semana y, aunque parezca ilógico, tampoco  resulta posible contratar para trabajar exclusivamente viernes, sábados y domingos sin vulnerar las normas de descanso dominical. Y qué decir si se trata, por ejemplo, del comercio, donde por efecto de estas últimas normas, se requieren complicadas operaciones matemáticas a objeto de lograr turnos de cinco o seis días, dependiendo de cada semana, que garanticen dos domingos libres al mes. En materia de horas extras, remuneraciones y descuentos, feriados, etc., se produce la misma situación. Podría seguir, pero parece innecesario.

Si contratar un trabajador es un proceso complejo, como hemos indicado, despedirlo puede ser una tortura. Acostumbrados como estamos a los funcionarios de carrera que, a usanza del sector público, se envejecen conforme al paso de largos años, todo el diseño de las causales de despido y la aplicación que de ellas hacen los tribunales, están destinadas a mantener esta quimera y evitar en extremo las desvinculaciones, donde la negligencia se perdona por los años trabajados y donde la experticia y capacidad de innovación son requisitos del trabajador nuevo, pero no del antiguo, que siente legítimamente que después de 11 años en una empresa cada nuevo año que trabaja se lo regala a su empleador, pues ya no acumula años de servicios y donde sabe que aunque trabaje mal igual le tienen que pagar esos años. Ni hablar de invocar el incumplimiento grave de las obligaciones, pues ello en la gran mayoría de los casos implica aumentar, luego de un juicio, las indemnizaciones al doble. Y sálvame Dios si se llega a sentir vulnerado en sus derechos fundamentales. Eso es seguro 11 remuneraciones más.

En la lógica que ha imperado en el mundo del trabajo, donde el trabajador es bueno, sacrificado y víctima y el empleador es malo, abusivo y explotador, lo expuesto precedentemente no es más que el corolario de reclamos empresariales y sus contrapartes sindicales, ávidamente alimentados por la práctica administrativa y judicial actual, que no conducen a la solución de los problemas y a los desafíos del Chile del siglo XXI.

Dicho lo anterior, creo que la labor de la futura ministra debiera buscar los mecanismos de solución a varias de las siguientes preguntas:

¿Se justifica el sistema de indemnizaciones actual y lo elevado de su costo?

¿Es posible implementar medidas que tiendan a establecer pisos mínimos indemnizatorios inferiores a los actuales con el carácter de garantizados y con sistema de cotización similar a las indemnizaciones a todo evento, reforzando el seguro de cesantía?

¿Tiene lógica el mecanismo del desafuero judicial respecto de trabajadoras embarazadas con contratos a plazo fijo?

¿Es posible avanzar en mayor flexibilización en materia de jornadas y descansos?

¿Es posible generar nuevos tipos de contratos que incorporen variantes similares a las que se generaron respecto a los artistas?

¿Es posible establecer negociaciones colectivas en el sistema público eliminando la inamovilidad que genera el Estatuto Administrativo?

Creo que por ser febrero podemos quedarnos con estas preguntas por ahora y creo también que avanzar en serio es mirar sin tapujos ni recriminaciones los nuevos desafíos, independiente de la vereda o el candidato o ex candidato de nuestros amores.

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