Uno de los grandes temas que tenemos en la palestra internacional es el relacionado al derecho espontáneo u orden espontáneo. Cuando nos referimos a derecho espontáneo hablamos del nacimiento de un nuevo orden que busca satisfacer las necesidades que la normativa común impuesta por las diversas legislaciones mundiales no ha podido satisfacer. Cabe destacar que este orden nace del reconocimiento de los derechos individuales y surge a partir de la natural inclinación del hombre a buscar su propio provecho a través de intercambios voluntarios con otros.
Orden espontáneo nos enlaza a ideas tales como autoorganización ante el caos, libertad de llevar proyectos sin coerción o limitantes, normas que superan el dominio estatal, etc. Es evidente la gran influencia del derecho natural en el llamado derecho espontáneo el cual mantiene sus principios, enalteciendo la voluntad individual ante todo.
Lo interesante es que en la actualidad nos desenvolvemos dentro del mundo del orden espontáneo a través del creciente pluralismo normativo, por ejemplo leyes como la Lex Artis, Lex Sportiva, Lex Digitalis, Lex Contructionis, Lex Retis, Lex Petrolea. Cabe decir que a pesar de ser consideradas como“soft laws” estas normas han llenado grandes vacíos normativos de forma eficiente.
En suma, las críticas que han emergido contra el orden espontáneo se ven afectadas cuando se evidencia que su desarrollo va acorde con las demandas del proceso de globalización, así como el hecho de que no necesitan de un “aparato coercitivo estatal”, sino que su carácter vinculante está dado por el reconocimiento hacen los miembros de la sociedad comercial internacional. Por lo tanto no deberá sorprendernos la desfragmentación del derecho a la cual nos enfrentamos y que seguirá su curso con sus altas y bajas, a lo que debemos estar preparados.








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