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La píldora del día después (ley sobre educación sexual y orientación para la fertilidad)

Enviado por Blog Legal el vie 29/01/2010 a las 9:57
Blog Legal

Ayer fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, y además autoriza la entrega de la "píldora del día después" en el sistema público de salud. La norma entró inmediatamente en vigencia.

Según el texto, toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.

Dichas educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para que la persona decida sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho incluye el de recibir libremente, de acuerdo a las creencias o formación de cada persona, orientaciones para la vida afectiva y sexual.

¿Los colegios estarán obligados a dar clases de educación sexual?
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados.
Esto debe hacerse de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias de cada establecimiento educacional, en conjunto con los centros de padres y apoderados.

¿Qué ocurre con el acceso a métodos anticonceptivos?
Toda persona tiene derecho a elegir libremente, sin coacción de ninguna clase y de acuerdo a sus creencias o formación, los métodos de regulación de la fertilidad que cuenten con la debida autorización y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos. Asimismo, toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual.

¿El Estado podrá entregar la “píldora del día después”?
Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia (Red Asistencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud: postas, hospitales públicos y consultorios municipales, etc.) deben poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, que cuenten con la debida autorización. Por ejemplo, métodos combinados de estrógeno y progestágeno; métodos de progestágeno solo; los métodos de anticoncepción no hormonal como preservativos, diafragmas, etc., y los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia, más conocidos como “píldora del día después”. Este último elemento se entregará gratis en el sistema público de salud.
No obstante, el Estado no considerará anticonceptivos (y por ende no serán parte de ninguna política pública) métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.
En caso de que un facultativo, tanto del sistema público como privado, atienda a una persona que requiera prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia, y sospeche que esa persona (o la persona para quien lo solicita) fue víctima de un delito sexual, tendrá la obligación de denunciar el hecho al Ministerio Público.

¿Se les puede entregar la píldora del día después a menores de edad?
Sí, pero si quien la solicita es un menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, deberá entregar el medicamento y posteriormente informar al padre o madre de la menor, o al adulto responsable que ella señale.

Objeción de Conciencia en Salud

Enviado por el 03/02/2010 a las 17:36
cristian vargas

La reciente ley promulgada por el Parlamento chileno, Ley 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad genera un escenario en el cual se vislumbran nuevos desafíos para los profesionales sanitarios. 

Esta nueva ley que permite el aborto químico es una oportunidad para ejercer la objeción de conciencia establecida en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 en el artículo 18, donde se consagra específicamente, la libertad religiosa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".  

La objeción de conciencia, independiente del credo religioso,  por parte de quienes en su labor profesional, médicos, matronas, químico-farmacéuticos se han formado la firme convicción, científica y moral, que la llamada “píldora del día después” provoca la muerte de embriones al impedir su desarrollo natural en el vientre materno, obliga en conciencia a no actuar (no recetar), respondiendo coherentemente a la exigencia moral de una conciencia cierta (existen razones científicas para  explicar los efectos anti-implantatorios), recta ( la intención de quienes se oponen a su distribución es la de no provocar un aborto) y verdadera (la caridad, la solidaridad y la justicia con quienes solicitan estas drogas exige la preeminencia de la verdad).

Son muchos los ámbitos de reflexión que genera una ley de este tipo.

Primero los necesarios límites al sistema democrático para que no genere leyes intrínsicamente injustas, avaladas muchas veces por mayorías parlamentarias que responden a ideologías relativistas de turno, que no buscan el desarrollo del bien común sino la utilidad social (supuesta) de medidas de control de natalidad.

Segundo, la necesidad de proteger a los jóvenes y a sus familias de propuestas que no reconocen el rol esencial de la familia, y por tanto subsidiario del estado en esta materia, permitiendo el acceso a prestaciones de salud sin el consentimiento previo de los padres.

Tercero, la necesidad de responder en el ámbito sanitario a una vocación de servicio a la vida, dejando atrás una ética legalista positivista, para dar paso a la caridad (intelectual, ética, religiosa) al servicio del enfermo.

Cuarto, la exigencia de honestidad intelectual al transparentar la información científica disponible sobre los mecanismos de acción de métodos mal llamados anticonceptivos en los instrumentos públicos (normas de de fertilidad) que en realidad presentan efectos abortivos (dispositivos intra-uterinos, píldoras combinadas, etc.)

Dr. Cristián Vargas Manríquez

Médico Cirujano

Director Instituto Superior de Bioética

Universidad Católica de la Santísima Concepción


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