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SII podrá solicitar el alzamiento del secreto bancario

Enviado por Blog Legal el lun 08/02/2010 a las 8:49
Blog Legal

La Ley N° 20.406, del 5 de diciembre de 2009, introduce reformas en materia tributaria y constituye un importante cambio legislativo en materia de secreto bancario.

La norma consta de un artículo único que reemplaza al artículo 62 del Código Tributario por los nuevos artículos 62 y 62 bis.

El principal objetivo de esta ley es facultar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que acceda a la información de las empresas bancarias relativas a las operaciones que mantienen con particulares, de manera que el SII pueda cumplir con requerimientos de información que le formulen órganos  de administraciones tributarias extranjeras, así como sus propias tareas de control de la evasión de impuestos.

Los elementos que introduce la iniciativa en la legislación nacional son:

- Extiende a los tribunales tributarios y aduaneros la facultad que antes sólo tenía la justicia ordinaria de disponer el examen de las cuentas corrientes bancarias.

- Se faculta al SII para requerir a los bancos información sobre operaciones de personas determinadas, incluidas aquellas sujetas a secreto o reserva, en los casos que ello le sea necesario para la aplicación o fiscalización de las leyes tributarias, o para dar cumplimiento a un requerimiento de información que le formule una administración tributaria extranjera.

- Se establece el procedimiento general a través del cual la administración  tributaria podrá acceder a la información: se trata de un procedimiento que en su etapa jurisdiccional quedará sometido al conocimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y que en tanto éstos se instalan, serán de conocimiento del juez civil competente. Esto sin perjuicio de los procedimientos especiales que contempla la ley en la actualidad.

- Se consagran normas que cautelan el adecuado empleo de la información por parte del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo los fines a los que aquélla pueda destinarse, la prohibición de entregarla a terceros, salvo las excepciones que la misma norma establece, así como la obligación de las autoridades y funcionarios que accedan a la información de mantener sobre ellas la más estricta y completa reserva. Tan relevante es esta salvaguarda que incluso la ley contempla penas de reclusión en cualquiera de sus grados al funcionario o autoridad que revele información secreta o reservada.

Los avances enunciados hacen que la ley aporte una herramienta eficaz en el constante cometido estatal de evitar la evasión tributaria y gravar a sus contribuyentes. Además, conducen a Chile hacia el cumplimiento de los estándares internacionales exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la que ha manifestado una firme opinión en el sentido que un acceso fiable a la información constituye un "requisito previo" para una aplicación "eficaz y justa" de las legislaciones fiscales propias de cada país, amparando la idea que la supresión del uso abusivo de las disposiciones en materia de secreto bancario que facilitan el fraude fiscal, es un paso a favor para “sanear uno de los aspectos más oscuros de la economía globalizada”.

Secreto Bancario

Enviado por el 12/02/2010 a las 11:58
Alejandra Retamal Pina

Queda claro que a contar de esta ley, es la persona quien está al servicio del Estado, de forma contraria a como lo establece nuestra carta fundamental.


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