
El agua es un bien escaso, ya nadie lo discute. Sólo el 3% del agua del planeta es dulce y de ese porcentaje el 70% se encuentra en estado sólido en los polos y glaciares. Algunos analistas prevén que las próximas guerras ya no serán por petróleo, sino por agua. Así, la protección y cuidado del agua es hoy un asunto de seguridad nacional, y es fundamental que se apruebe pronto la reforma constitucional enviada por el Ejecutivo para darle al agua el reconocimiento de bien nacional de uso público.
De acuerdo a legislación vigente, las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que implica que su dominio pertenece a
De acuerdo a lo que señala el mensaje, en el año 1981, cuando entró en vigencia el nuevo Código de Aguas, se produjo un desbalance entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares, “dando origen a una concentración desproporcionada de derechos de aprovechamiento para fines hidroeléctricos, concentrando, según lo ha resuelto el tribunal de Defensa de Libre Competencia, el noventa por ciento de tales bienes en sólo tres empresas”.
“De alguna manera, tal desbalance se corrigió parcialmente por la ley 20.017, estableciendo nuevas facultades para
La trascendencia e importancia de esta materia, se refleja en la gran cantidad de proyectos de ley presentados por diversos parlamentarios para darle a las aguas un reconocimiento y regulación constitucional especial.
En ese contexto, el mensaje presidencial, presentado el 7 de enero de 2010, establece que “es imprescindible que nuestra Carta Fundamental reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, de manera de elevar tal consagración a rango constitucional, cualquiera sea el estado en que se encuentren éstas, esto es líquido, sólido y/o gaseoso quedando en dicha categoría, sin discusión alguna, nuestro oro blanco: los glaciares y nieves”.
¿Qué pasará con aquellos que ya cuentan con derechos de aguas?
Esta reforma conserva en su integridad el dominio que los titulares actuales tienen sobre sus respectivos derechos reales de aprovechamiento de aguas, constituidos y reconocidos en conformidad a la ley, como asimismo las facultades inherentes a su carácter de propietarios.
“En estas condiciones la enmienda al Código Fundamental, no afecta la certeza y seguridad jurídica de los propietarios de los derechos reales de aprovechamiento de aguas, para emprender o desarrollar actividades económicas y productivas con reglas claras y precisas que garanticen las inversiones que realicen para tales fines.
A su vez, la enmienda propuesta facilita el acceso al recurso hídrico a personas que tenían escasas posibilidades de adquirir el derecho de aprovechamiento de aguas por acto originario de autoridad, bajo el marco regulatorio vigente.
Por otra parte, la reforma entrega las herramientas necesarias a las autoridades competentes, para, en caso de ser imprescindible, limitar o restringir el ejercicio de los derechos, o reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para asegurar la disponibilidad del vital elemento. La inclusión de dichas herramientas se justifica a la luz de la necesidad de establecer que, dentro de los diversos usos que pueden recibir, y de hecho reciben las aguas, debe darse prioridad al consumo humano”.









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Prioridad a la tramitación de esta ley
Estimada Carla, ojalá puedan dar alguna prioridad a la tramitación y discusión de esta ley... antes de que se nos evaporen las esperanzas.