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Ley del donante universal

Enviado por Blog Legal el sáb 26/12/2009 a las 13:04
Blog Legal

El Congreso aprobó el proyecto que modifica la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, el cual consagra fundamentalmente el principio de la donación y recepción universal de órganos.

Como novedad, este proyecto pronto a convertirse en ley, incorpora una modalidad de "Donación Automática", en virtud del cual toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el sólo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida (declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos), a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en la ley. Dicho de otra forma, se interpreta el silencio o voluntad tácita de las personas como aquiescencia de su intención de donar.

Las personas podrán manifestar por escrito su intención de no donar cuando lo estimen necesario o pertinente, cuando se le consulte su voluntad con motivo de la realización de los trámites de obtención o renovación de cédula de identidad o licencia de conducir o ante una hospitalización en cuyo caso se le consultará sobre esta materia.

Cabe hacer presente que la nueva ley, remite aspectos de detalle al Reglamento sobre donación de órganos.

Otros aspectos destacables del proyecto son:

- Contempla normas relativas a donantes vivos, entre los cuales debe haber una relación de parentesco, adopción, matrimonio o convivencia y que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor.  

- Consagra la gratuidad de la donación de órganos y la expresa prohibición de todo o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.

- Regula la privacidad, puesto que la identidad del donante, del receptor y sus familiares, se considerarán datos sensibles conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada

- Establece delitos para aquel que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante o para el que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante.

- Crea el registro nacional de no donantes, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados.

inscripción de donación a universidad

Enviado por el 19/01/2010 a las 23:52
laura margarita gutierrez oyarzun

No me queda claro cómo se dejara constancia que uno ha efectuado donación de su cuerpo, una vez fallecida, por declaración jurada notarial, a la Universidad de Chile, debería anotarse en la Cédula....


Comentario

Enviado por el 04/01/2010 a las 19:10
Pablo Llanquilef Durán

¿y que es lo que genera tu duda? ¿cuáles crees que pueden ser los derechos que podrían estar en juego?


¿Mayéutica?

Enviado por el 05/01/2010 a las 14:16
Harry Haller

Pues eso es lo que pregunto.  No usemos mayéutica.


Sentido común

Enviado por el 05/01/2010 a las 22:59
Pablo Llanquilef Durán

Néstor:

Te lo pregunto porque dices tener una "duda" (segun la RAE es "Suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia"). Para que eso suceda debes tener dos o más opciones y no sabes cuál es la correcta. Si no estas "seguro" sobre si afecta derechos, quiere decir que al menos tienes una ligera percepción sobre cuáles serian esos derechos que pudieren afectarse.

Si no es asi, entonces no es duda. En tal caso mejor decir "¿afecta esta ley derechos adquiridos?".-

Saludos,


Duda

Enviado por el 04/01/2010 a las 1:22
Harry Haller

Pregunta:

¿Algún comentario sobre la retroactividad de esta ley? Creo que es claramente retroactiva, pero mi duda es si está afectando algún derecho adquirido bajo la legislación anterior.


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