logo2.pngUn espacio de conversación de temas jurídicos y legislativos

¿Cómo escribir un post?

Como escribir en el blog

flickr

www.flickr.com
Éste es un módulo Flickr que muestra fotos o videos públicos de Ley Chile. Crea tu propio módulo aquí.

Defensoría de las personas ¿hay oposiciones?

Enviado por RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ el mié 10/02/2010 a las 8:28
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ

Hablar del Defensor del Pueblo, de la Defensoría de las personas, del Defensor del Ciudadano o de Ombudsman en Chile y en muchos países del mundo, en que han visto de una u otra manera afectadas sus democracias en las últimas décadas, no es un tema menor. Traerá posiciones encontradas de diversas índole. Positivas reacciones en unos, negativas en otros. Por ello es inevitable para el buen éxito de un acuerdo, un consenso y de una visión de futuro real y operativa.

Desde ya, la gente, el común de los ciudadanos y el legislador, los estudiosos del tema, se encontrarán con un primer  obstáculo en el camino y que es el inmenso desconocimiento de lo que es, lo que significa, sus atribuciones y funciones, y de lo que puede llegar a ser esta institucionalidad de la Defensoría del las personas. Esto es el verdadero sentido y alcance de la institución en su conjunto y de los grandes beneficios para el ciudadano.  

Si se hace una encuesta, es muy posible, que el ciudadano no sepa nada del Defensor del Pueblo y probablemente ese desconocimiento también llegue a los cuerpos superiores de la Administración, de los parlamentarios, de los docentes, de los jueces, etc. Esto que no se entienda como crítica o inicio de polémica. Muy por el contrario.

Por lo tanto, la primera medida de la autoridad debería ser dar a conocer la Institución, instruir a la población sobre la temática moderna, y sobre las proyecciones del  Defensor del Pueblo. Además, abrir un debate nacional público más allá de las esferas legislativas. Incluso antes de llevar adelante las reformas constitucionales que amerita el establecimiento del Defensor del Ciudadano en Chile, porque del tratamiento legislativo en materia Constitucional y en la Ley Orgánica Constitucional después, va a depender  el éxito o fracaso de la Institución.

Es cierto que su nombre Defensor del Pueblo o Defensor del Ciudadano, podría ser una denominación de connotaciones demagógicas, creadora de grandes expectativas, de enormes esperanzas en un pueblo que es desconocedor de la real y efectiva institucionalidad que el Defensor del Pueblo pudiera llegar a tener. El sólo nombre levanta expectativas tremendas por la gran cantidad de  problemas sociales insatisfechos por el Estado y por la gran fuerza represiva en todo orden.

Por otra parte, no faltarán las oposiciones y recelos, las enormes barreras protectoras, defensivas, limitativas y bélicas; no faltarán las desconfianzas y los desprecios que generará en aquellos a los cuales se pretende controlar, se pretende fiscalizar.

Tampoco faltarán aquellos que pretendan limitar el ámbito de competencia, los recursos y los instrumentos jurídicos para que, en definitiva, su accionar, sus tareas, sus quehaceres lleguen a feliz término en un marco de eficacia indispensable.

Entonces, la cautela, la prevención, el tino la sutileza en el estudio, un  mínimo de rigor científico, trato y la promoción del tema será fundamental para no crear falsas expectativas o concluir en injustos calificativos hacia la administración que en lugar de unir en torno a la nueva institucionalidad provoque un efecto contrario, la desunión del país.

De inmediato surge la pregunta: ¿Podemos afirmar con cierto rigor que los ciudadanos - en Chile - se encuentran amparados en nuestros días… frente a la actuación de la administración Pública en todas sus diversas manifestaciones? La respuesta, desde mi óptica, es un rotundo NO.

Sabemos que en Chile y Sudamérica se viene experimentando una constante y desgraciada pérdida de confianza, un incremento en el recelo hacia lo fiscal, hacia la Administración, un escepticismo preocupante en ese conjunto de ciudadanos que la Institucionalidad del Ombudsman, del Defensor del Ciudadano debe amparar y proteger. Recelo que se viene incrementado por sucesos de corrupción en lo público que han impactado en el ciudadano y que obviamente lo lleva a revelarse. Entrevistado un delincuente en la Cárcel, ha dicho “si ellos… los del gobierno roban…porque yo no. Ellos “están libreta” y yo preso. Uno de esos señores se roba 100 millones de dólares de la CORFO  y salió a los poquitos días y yo que me apañé una lucas y ya llevo más de un año…Esa es la justicia de que usted me habla….  

Entonces, la prudencia, la delicadeza, el estudio y el rigor –repito- deben ser pilares fundamentales en la promoción, en la comunicación de la institucionalidad, en el estudio, en la forma de asegurar sus competencias, la eficacia y respetabilidad de la Institución. De esa forma se logrará, efectivamente, acrecentar las vías de acceder a la reclamación, a un eficiente y eficaz control de la actividad administrativa del Estado, al margen de las vías tradicionales, sin excluir  ninguno de los controles existentes, contempladas en la Constitución y las Leyes. Porque a nadie le es indiferente el desamparo de los administrados ante el abuso de poder, el deficiente control interno de la administración que ya no resiste readecuaciones y acomodos momentáneos a un sistema ya anticuado e inadecuado a las necesidades de la sociedad actual, y muy lejos de los requerimientos del siglo veinte y uno. Se le ha llamado a la Administración Pública “el Leviatán de nuestros días”.

En esto del rigor científico, de las expectativas, hay que ser claro y objetivo. “Aquí no se trata de que esta nueva institución compita con los Tribunales de Justicia en el control de la legalidad de la actuación administrativa, ni tampoco de instituir un inquisidor supremo que juzgue las conductas de los funcionarios, escudriñando entre los oscuros entresijos de la relación funcionarial, para situarlos después en la picota pública como chivos expiatorios de cuanto funciona mal en la Administración Pública y ha generado un sordo resquemor entre los ciudadanos.

No, rotundamente No – señala muy bien don Álvaro Gil Robles y Gil Delgado en su obra “El Defensor del Pueblo” de Editorial Cívitas, Madrid, España, 1979. Pero continua este tratadista Español diciendo: “El defensor del Pueblo como el Ombudsman e instituciones similares, enlaza su razón de ser y existir con un profundo sentimiento de insatisfacción social ante los excesos que a diario genera el ejercicio del Poder Público a través de la relación de servicios que vinculan a la

Entonces, sería un gran error pensar que el Defensor del Ciudadano será el enemigo número uno de los funcionarios, por el contrario, viene a ser un colaborador en la tarea de dignificar, de valorar la actividad funcionaria hoy sometida a la crítica, al descrédito, por errores o descuidos, defectos, insuficiencias, que muchas veces no le competen al funcionario,  sino que a la estructura administrativa ya obsoleta en muchos ámbitos.

La falta de Tribunales Administrativos ...

Enviado por el 13/02/2010 a las 12:54
Pablo

La falta de Tribunales Administrativos también acrecienta la desconfianza en el "Leviatán de nuestros días".


Comentarios de este artículo en RSS