El Congreso aprobó un proyecto de ley que prohíbe a los prestadores de salud exigir cheques o dinero en efectivo como garantía de pago de las prestaciones que otorguen. Entonces muchos se preguntarán ¿pero acaso esto ya no existía? Sí, pero sólo para los casos de emergencia. Es decir, se prohibía a las clínicas y hospitales pedir un cheque en garantía en casos de emergencia, como un accidente u operación de urgencia. Así lo estableció el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2006 del Ministerio de Salud.
Ahora, en cambio, se prohíbe exigir cheques o dinero en efectivo como garantía de pago de cualquier prestación médica, ya sea una consulta médica o una operación programada. En general, la nueva ley (aun no publicada) establece que ninguna atención de salud se puede condicionar a la entrega previa de un cheque o dinero en efectivo.
Entonces ¿no hay que dejar ningún comprobante de pago? Por supuesto que sí. Si bien los establecimientos de salud no podrán pedir cheques ni dinero en efectivo, sí podrán hacer uso de otras herramientas, como solicitar información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo de los empleadores del paciente, letras de cambio o pagarés.
Lo anterior no impide que un paciente pague voluntariamente con cheque o dinero en efectivo.
¿Quién fiscalizará que esta prohibición se cumpla?
¿Existen sanciones para quienes no acaten esta prohibición?
Sí. Los prestadores que pidan cheques o dinero en efectivo como garantía arriesgan una multa de entre








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