Con la masificación de los Blogs se abrieron las puertas a la opinión pública; las voces que antes se concentraban en conversaciones informales y en el mejor de los casos en eventos especializados, empezaron a ser escuchadas por todo aquel que tuviese interés en ello; la llegada de los blogs se convirtió en el ejemplo de lo que muchos han denominado como una de las mayores características de la “Red
Personas del común, pusieron al servicio de los demás sus conocimientos y experiencia, analizando desde el más usual de los productos del mercado, hasta las más complejas decisiones corporativas y estatales. La llegada de los blogs, abrió un camino sin retorno al intercambio colaborativo en la red.
Por su parte, el campo de las ciencias jurídicas encontró un terreno fértil en el cuál exponer los diversos temas y especialidades que comprenden el oficio del derecho, temas que desde siempre se han considerado de interés general, teniendo en cuenta la influencia directa que tienen en el día a día de la sociedad.
Los Blawgers han permitido un acercamiento más directo de las personas con el derecho, considerando el ambiente distendido que rodea la generalidad de sitios dedicados a comentar y exponer puntos de vista del devenir legislativo, judicial y administrativo de cada país.
Gracias a estos espacios, es posible entender el impacto de las distintas regulaciones en el día a día de los ciudadanos; sumado lo anterior, al gran aporte que se realiza al derecho comparado; lo que sin duda contribuye al desarrollo legislativo de las naciones.
Es con ocasión de esta relevancia adquirida por los blogs profesionales en general y especialmente por los jurídicos; que considero de gran importancia que los autores evaluemos la adopción de una serie de parámetros que fomenten un intercambio de opiniones productivo en Internet.
Con este propósito, se identifican tres elementos presentes en todos los blogs y que merecen su análisis de forma separada, ellos son: El contenido, los comentarios y las suscripciones.
El Contenido
Cuando analizamos el contenido de los blogs -elemento esencial y razón de ser de estos sitios- son varios los derechos y conductas que se ven directamente relacionados con el mismo, dentro de los que vale la pena resaltar los siguientes: Libertad de expresión, derecho a la intimidad, derecho al buen nombre, propiedad intelectual, reserva del sumario y confidencialidad.
La libertad de expresión traspasa en plena forma su prevalencia en el mundo real al universo virtual, y los blogs son uno de esos aliados incondicionales que posibilitan su ejercicio de manera efectiva. No es la naturaleza ni la forma de las afirmaciones lo que invita a establecer ciertos parámetros de conducta para los escritores de un blog, sino el impacto y afectación que dichos escritos tengan sobre los derechos de terceros, constitucionalmente ponderables con el de expresión. Los derechos fundamentales que comúnmente confluyen y chocan con la libertad de expresión son el buen nombre y la intimidad.
Con respecto a la propiedad Intelectual, el respeto por los derechos de los autores debe imperar en todo momento, atendiendo las licencias de uso de los contenidos que se utilicen en nuestros sitios, garantizando las citas e hipervínculos correspondientes.
Sobre la confidencialidad y reserva del sumario, es importante resaltar que aunque evidentemente los abogados comentamos en nuestros sitios sobre temas de nuestra experiencia profesional, es indispensable que lo realicemos abstrayendo los elementos que puedan vincular nuestra exposición con algún caso concreto protegido por la confidencialidad con el cliente, o con el proceso que adelantemos, situación que no impide comentar y proporcionar información puesta a disposición del público como sentencias judiciales o hechas públicas por los medios.
Por último, es importante mencionar que los Blogs Jurídicos como espacios para la opinión, deben dejar claro –preferiblemente mediante un aviso en el sitio- que los contenidos del blog no constituyen asesoría legal alguna, y simplemente reflejan posiciones del autor sobre situaciones generales de la normatividad o la jurisprudencia correspondiente.
Los Comentarios
El tema de los comentarios se puede resumir en dos grandes preguntas ¿hasta qué punto es posible para un Blawger administrar los comentarios que realizan los lectores? Y ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad del Blawger por los comentarios hechos en su página?
La responsabilidad de moderar los comentarios de los lectores por parte de los blogueros ha sido delimitada y defendida en distintas legislaciones, siempre encaminadas a establecer la separación entre comentarios y contenido del blog. Un bloguero no debe ser responsable de los comentarios de sus lectores, sin embargo, si es importante que atienda las peticiones de personas que consideren que se ha violado alguno de sus derechos con las opiniones publicadas en el sitio.
Moderar los comentarios no restringe la libertad de expresión, teniendo en cuenta que es posible que el autor de las opiniones moderadas, las exprese en medios igualmente idóneos, como pueden ser otros blogs o foros. En los Blogs es posible acudir al principio del “Pater Familias” Mi Casa; Mis Reglas.
No obstante, cuando se ejerzan labores de moderación, es importante tener en cuenta que esta frontera de exención de responsabilidad entre el comentario del lector y la actividad del bloguero, va a ser menos visible, y deberá nutrirse de otros elementos de respaldo en cada caso concreto.
Las suscripciones
Con respecto a los sistemas de suscripción que se utilicen para la distribución del contenido en línea a los lectores, es recomendable considerar los siguientes puntos:
- Verificar que el sistema de gestión de suscriptores permita a los usuarios cancelar fácilmente y en cualquier momento su suscripción a nuestro sitio.
- Cuando se accedan a datos personales, informar los fines para los que fueron recolectados, y no hacer uso de ellos de forma distinta (Spam, venta, cesión).
- Abstenerse de divulgar los datos a los que se tenga acceso.
Finalmente, es pertinente concluir que la autorregulación de los blogs jurídicos dirigida hacia el cumplimiento de conductas éticas y de respeto por el derecho de terceros, sin duda contribuirá al fomento de la discusión y construcción de opinión en línea.
El respeto a estos derechos, lejos de considerarse como una restricción al desarrollo de la actividad de un Bloguero, debe identificarse como una garantía para los lectores, que transmita confianza sobre las opiniones que en él se vierten.








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Comentario
Un buen post, pero difiero en eso de "los derechos fundamentales que comúnmente confluyen y chocan con la libertad de expresión son (...) y la intimidad."
En realidad, no es la intimidad, sino el derecho a la autodeterminación informatica, más conocida como protección de datos, que ampara aspectos de la privacidad, la intimidad, confidencialidad, libertad sindical, derecho a la identidad, derecho a la salud, etc.