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SE VENDE base de datos del Servel

Enviado por Carla Firmani el lun 14/09/2009 a las 11:32
Carla Firmani

En los últimos 18 meses el Servicio Electoral (Servel) vendió 62 veces las bases de datos de las  inscripciones electorales vigentes, según carta entregada por el servicio a El Mercurio.

 

¿Qué contienen esas bases de datos? Información sobre más de 8 millones de chilenos, que además de la inscripción electoral, incluye nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, RUT e indicación de discapacidad de los inscritos.

 

¿Quiénes han sido los compradores? La empresa Equifax, que administra Dicom, Banco Ripley, Inmobiliaria Hippocampus, Atisba, empresa que realiza estudios y proyectos urbanos para empresas públicas y privadas, la Pontificia Universidad Católica, municipalidades, partidos políticos y candidatos, entre otros. Sólo Equifax ha comprado la base de datos completa, y los demás, bases acotadas a comunas específicas.

 

¿Puede el Servel vender esta base de datos? Sí. El Servel afirma que está obligado a entregar los datos del padrón por el artículo 8 de la Constitución, que consagra que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Es más, hasta el precio está fijado a partir de la Ley 18.768.

 

Sin embargo, se cuestiona el hecho de que se entreguen datos como el RUT, el domicilio y la condición de discapacidad, que según el Servel son imposibles de separar del padrón electoral.

 

¿Es el RUT de los inscritos o su domicilio una “información pública”? A todas luces parece que no. Si uno va a inscribirse para votar, es para eso, para ejercer su derecho a voto, no para que el Banco Ripley o una inmobiliaria me llame para ofrecerme un crédito o venderme un “tiempo compartido”. Si ya a los jóvenes les cuesta tomar la decisión de inscribirse, menos lo harán si saben que al hacerlo se exponen a que otros manejen sus datos personales.   

 

Esta información personal se supone está protegida por la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales y el Servel no debería vender sus bases de datos con fines de lucro.

 

Mientras que con la recién estrenada Ley de Acceso a la Información Pública algunos dan la pelea por conocer información que debiera ser pública, por otro lado, se vende información que de pública no tiene nada. De hecho, hace dos semanas una resolución del Consejo para la Transparencia estableció que el RUT debe ser secreto.

 

¿Cómo se va a dilucidar el tema? Hay que tomar cartas en el asunto. ¿Por qué tenemos que aceptar que nuestros datos personales anden circulando si corresponden a información privada? 

Sitios que enlazan este artículo:

El abuso de la ley

Enviado por el 26/09/2009 a las 9:41
Cristian Baros G

Mandé un articulo sobre este tema relacionado con la venta de datos privados del Servel en el cual hice incapie que de acuerdo a la CPR, esto no es posible. La CPR esta sobre cualquier otra ley, y eso lo sabe todo el mundo.

Esto es lo que dice la ley 19628

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá

por:

a) Almacenamiento de datos, la conservación o custodia de

datos en un registro o banco de datos.

b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de cualquier

operación de tratamiento de los datos almacenados.

c) Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de

cualquier forma los datos de carácter personal a personas

distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.

d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por

disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la

expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese

norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que

consigna.

e) Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como

consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un

titular identificado o identificable.

f) Datos de carácter personal o datos personales, los

relativos a cualquier información concerniente a personas

naturales, identificadas o identificables.

g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se

refieren a las características físicas o morales de las

personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o

intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial,

las ideologías y opiniones políticas, las creencias o

convicciones religiosas, los estados de salud físicos o

psíquicos y la vida sexual.

h) Eliminación o cancelación de datos, la destrucción de

datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera

fuere el procedimiento empleado para ello.

i) Fuentes accesibles al público, los registros o

recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de

acceso no restringido o reservado a los solicitantes.

j) Modificación de datos, todo cambio en el contenido de

los datos almacenados en registros o bancos de datos.

k) Organismos públicos, las autoridades, órganos del

Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución

Política de la República, y los comprendidos en el inciso

segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del

Estado.

l) Procedimiento de disociación de datos, todo tratamiento

de datos personales de manera que la información que se obtenga

no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

m) Registro o banco de datos, el conjunto organizado de

datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera

sea la forma o modalidad de su creación u organización, que

permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo

tipo de tratamiento de datos.

n) Responsable del registro o banco de datos, la persona

natural o jurídica privada, o el respectivo organismo público,

a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de

los datos de carácter personal.

ñ) Titular de los datos, la persona natural a la que se

refieren los datos de carácter personal.

o) Tratamiento de datos, cualquier operación o complejo de

operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado

o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar,

elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar,

disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar

datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra

forma.

 

Artículo 4°.- El tratamiento de los datos

personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras

disposiciones legales lo autoricen o el titular

consienta expresamente en ello.

La persona que autoriza debe ser debidamente

informada respecto del propósito del almacenamiento de

sus datos personales y su posible comunicación al

público.

La autorización debe constar por escrito.

La autorización puede ser revocada, aunque sin

efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por

escrito.

No requiere autorización el tratamiento de datos

personales que provengan o que se recolecten de fuentes

accesibles al público, cuando sean de carácter

económico, financiero, bancario o comercial, se

contengan en listados relativos a una categoría de

personas que se limiten a indicar antecedentes tales

como la pertenencia del individuo a ese grupo, su

profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección

o fecha de nacimiento, o sean necesarios para

comunicaciones comerciales de respuesta directa o

comercialización o venta directa de bienes o servicios.

Tampoco requerirá de esta autorización el

tratamiento de datos personales que realicen personas

jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus

asociados y de las entidades a que están afiliadas, con

fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio

general de aquéllos.

El artículo 4° es bien explicito en señalar que es lo que procede  legalmente en relación a los datos PRIVADOS del RUT.

Difiero de lo señalado antes en cuanto a que son privados los datos Rut, direccion telefono, siempre y cuando esos datos se entreguen con consentimiento del interesado y NO A LA FUERZA, COMO HA OCURRIDO EN EL CASO EN COMENTO. Se debe tener presente que los datos que entregamos al SERVEL son con la intención de cumplir un deber y derecho ciudadano, pero NO para que hagan USO y ABUSO  de ellos.

No se cumple con el requisito señalado en el inciso cuarto del citado articulo.

No se justifica que estos datos esten en poder de determinados actores politicos,ya mencionados en el artículo del Mercurio del dia 13.9.09, porque no tienen el consentimiento de los afectados.


Facultades del Servicio Electoral

Enviado por el 17/09/2009 a las 9:46
Maria Teresa Quirke Arrau

Concuerdo plenamente con el comentario de Romina Garrido. ¿Puede un órgano del Estado lucrar con la información, aunque la consideraramos pública? Y qué hay de la aplicación del Artículo 19 número 4 de la Constitución que hoy nos rige? Si la información sensible no es separable de la no sensible, ¿por qué se viola abiertamente la ley 19628? A mi juicio, se está aplicando un criterio mercantilista, digno de un recurso de amparo.


Dos cosas.

Enviado por el 16/09/2009 a las 19:37
Carlos Reusser Monsalvez

1. No creo que la ley orgánica constitucional del SERVEL sea una mala ley: de hecho dice expresamente que los LIBROS (si, esos de papel que también se llaman Registros) son los públicos.

Entonces, la fuente accesible a público son... los LIBROS y no las bases de datos que comercializa el SERVEL.

2. El SERVEL que, tengámoslo claro, ya está desarrollando actividades ilegales, ha dicho que la información sobre RUN y discapacidades NO SON DISOCIABLES.

Independientemente de que pensemos que es un EMBUSTE, no hacen más que agravar su defensa, pues los principios de interpretación son claros y uniformes: Si una base de datos contiene datos SENSIBLES y NO SENSIBLES, y no pueden ser disociados, entonces... SE LES APLICA EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS.

 


Privacidad

Enviado por el 16/09/2009 a las 19:00
Pablo Llanquilef Durán

Esta cuestión, no es sino remembranza del conflicto en que se vio involucrado "who chile" que operaba como intermediario en el acceso a datos publicos.

En general, toda esta problemática, radica en el alcance que demos al termino privacidad, y en consecuencia, el efecto limitativo de la garantía constitucional que consagra el derecho a la misma.

Creo que a  pesar de lo evidente, algunos insisten en dar por privados, numerosos antecedentes como el nombre, domicilio, run, rut, teléfono, que en general forman parte de los datos con que nos desenvolvemos en la vida social de manera abierta y pública, tanto así que muchos de dichos datos constan hasta en la antiquísima guía telefónica. Entonces siguiendo el razonamiento extremado de la opinión pública, hasta el mencionado directorio telefónico constituye una transgresión a la privacidad que pone en riesgo la seguridad de quienes aparecen ahí. Pues en tal caso, la verdad pasamos del límite de la privacidad, y entramos en el terreno de la paranoia, que si bien es justificada, estaremos siempre obligados a aceptar, pues viene adjunto a la aceptación del libre albeldrío, y en general de la libertad de que es titular el ser humano.

Pareciera entonces que la privacidad es un fuero mas íntimo, en donde se desenvuelve el individuo en el seno familiar, ligado a los afectos y cuestiones de vaga relevancia pública, pero de suma importancia personal. (asi no es lo mismo el nombre y el domicilio, que saber si Juan es de tal partido político, o cómo lleva a cabo su vida íntima, cuántas relaciones sentimentales ha tenido, etc)

Ahora el tema de la publicidad de los datos del padrón ha sido algo latente durante muchos años. Parece que el problema en realidad no son los datos, si no más bien, el lucro que obtiene SERVEL vendiendo estos, y facilitando su entrega a través de un verdadero "pack" de datos. (ya que son públicos, entonces atengámonos a la gratuidad que ello implica, y que por lo menos los interesados recolecten los datos por ellos mismos).-

RELACIONADOS:

- http://bloglegal.bcn.cl/content/view/530103/Acciones-legales-contra-Trywho-y-la-violacion-de-nuestra-privacidad.html

- http://leyesciudadanas.bcn.cl/content/view/524308/Datos-Personales-al-alcance-de-todos.html


Mmmmmm: ....no es sólo la ...

Enviado por RENATO JIJENA el 16/09/2009 a las 17:11
RENATO JIJENA

Mmmmmm: ....no es sólo la ley 19.628 la que permite a los servicios públicos procesar datos personales; son muchas más "las otras leyes" a que se refiere el artículo 4°. Lo resuelto acerca del carácter secreto del RUN/RUT es un gran error, porque varias normas legales le dan otro carácter; se olvida que lo que la ley 20.285 y el Consejo han dicho es que "las remuneraciones" y "las calificaciones" son públicas, asociándolas a nombres y apellidos de los funcionarios, y optando por no hacerlo al indexador RUT. Esto último, no es el mismo conflicto que el relacionado con el RUT de "los ciudadanos" inscritos en el Registro Electoral.


Ante la cobertura de prensa ...

Enviado por RENATO JIJENA el 16/09/2009 a las 17:05
RENATO JIJENA

Ante la cobertura de prensa a cuestionamientos al Servel por vender bases de datos de los electores, a lo dictaminado por el Consejo de Transparencia para publicar las remuneraciones de los empleados de TVN y a lo resuelto también por el Consejo sobre transparentar las calificaciones de los funcionarios públicos, pareciera importante clarificar algunos conceptos básicos en materia de tratamiento o procesamiento computacional de datos personales o nominativos, una categoría definida legalmente en Chile.

En los tres casos nos enfrentamos a antecedentes -RUN, domicilios, remuneraciones y calificaciones- que les pertenecen a los ciudadanos, empleados y funcionarios porque los individualizan e identifican, pero legalmente están comprendidos en la "esfera social" de las personas y no son parte de su "esfera privada". Son muchas las leyes generales y
especiales que permiten el uso del identificativo o indexador RUN y el tratamiento de esos datos con fines de servicio público por los órganos del Estado (v.gr al Registro Civil al para otorgar certificados y documentos de identidad), sin necesidad de autorización previa y expresa de los ciudadanos y sin que se viole su privacidad.

Desde otra perspectiva, la nueva institucionalidad que regula el derecho de acceso y la transparencia de los actos, contratos, resoluciones y documentos del Estado obligó a transparentar activamente las remuneraciones de los funcionarios asociadas a sus nombres y apellidos -también datos personales-, y lo mismo ha resuelto el Consejo respecto de las calificaciones públicas. Lo que debe debatirse es el error de calificarse al indexador "RUT" como un dato personal secreto o reservado,cuando lo importante es que la sociedad chilena puede legalmente conocer las  remuneraciones y las calificaciones asociadas a los nombres y apellidos de sus nacionales.

Hoy se cuestiona la gestión en materia de tratamiento de datos personales que realiza el Servicio o el Registro Electoral, con referencias a una muy infundada acusación de tráfico de bases de datos. Este Órgano del Estado, invocando diversas normas legales, desde hace años va más allá de la mera venta de información estadística -que no admite per se cuestionamiento- y comercializa el "padrón alfabético computacional" con datos nominativos de los electores.

A no olvidar: existe una ley específica, mal llamada sobre protección de la privacidad, que desde 1999 considera que las bases de datos del SERVEL son fuentes públicas -con la sola exclusión del dato sobre militancia política que es constitucionalmente reservado-, y por ende, sus funcionarios no están sujetos a obligación de secreto, el servicio puede "tratar",  ceder o transferir los datos sin autorización previa de los titulares y para fines diversos a los tenidos en vista al recolectarse. Esta norma blinda legalmente que el SERVEL opere como proveedor de información, y las explicaciones de esta Política Pública recogida en la Ley 19.628 deben formularlas sus redactores.

Además, no puede entenderse -como lo hace el SERVEL- que la obligación de publicidad de los actos, contratos, documentos, resoluciones y procedimientos de la Administración del Estado que exige la Constitución de Chile desde el año 2005 deba extenderse a los datos personales, nominativos o íntimos de los ciudadanos que procesa el SERVEL, entre otras razones, porque la ley 20.285 que desarrolla la norma mayor establece como causal expresa de reserva que la publicidad, comunicación o conocimiento de los datos personales o nominativos afecte los derechos de las personas, su seguridad y la esfera de su vida privada.

 


Al amparo de una mala ley...

Enviado por el 16/09/2009 a las 16:57
Romina

Sin duda el SERVEL actúa al amparo de una mala ley que se presta para todas las ambigüedades y dudas que describes en el post. El análisis del tema tiene que ver con las atribuciones del SERVEL dadas tanto por su propia ley orgánica, las cuales han sido mal entendidas a mi juicio por el servicio (respecto a la publicidad, esta es del registro y no de la base de datos), las que seguidas al análisis de la Ley 19.628, en lo referente a tratamiento de datos por organismo públicos y el concepto mismo de fuente de acceso publico invocado para legitimar el actuar del SERVEL.

Respecto a esto tres comentarios o ideas generales:

1. El Estado puede tratar datos sin el consentimiento de sus titulares siempre y cuando lo haga en sujeción a la ley 19.628 y dentro de las materias de su competencia. ¿Está dentro de las competencias del SERVEL generar bases de datos y luego lucrar con ellas?

2. ¿puede el SERVEL crear una base de datos y darle el carácter de base de datos de fuente accesible a público y con eso prescindir del consentimiento de los titulares de datos? Si bien la ley define la FAP, no hay claridad en la letra de la ley sobre quien puede otorgarle dicho caracter.

3. El Consejo ha estimado que el Rut si es un dato personal privado, asunto por cierto discutido también en otras legislaciones.

El Consejo para la Transparencia tiene ciertas atribuciones en materia de protección de datos y podría asumir la función en virtud de sus atribuciones, en especial la del ART. 33 letra m) Velar por el adecuado cumplimiento de la ley 19.628 de Protección de Datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado.

Más de información en Protección de datos personales.cl

 

 

 


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