
En los últimos 18 meses el Servicio Electoral (Servel) vendió 62 veces las bases de datos de las inscripciones electorales vigentes, según carta entregada por el servicio a El Mercurio.
¿Qué contienen esas bases de datos? Información sobre más de 8 millones de chilenos, que además de la inscripción electoral, incluye nombre completo, nacionalidad, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, RUT e indicación de discapacidad de los inscritos.
¿Quiénes han sido los compradores? La empresa Equifax, que administra Dicom, Banco Ripley, Inmobiliaria Hippocampus, Atisba, empresa que realiza estudios y proyectos urbanos para empresas públicas y privadas,
¿Puede el Servel vender esta base de datos? Sí. El Servel afirma que está obligado a entregar los datos del padrón por el artículo 8 de la Constitución, que consagra que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". Es más, hasta el precio está fijado a partir de la Ley 18.768.
Sin embargo, se cuestiona el hecho de que se entreguen datos como el RUT, el domicilio y la condición de discapacidad, que según el Servel son imposibles de separar del padrón electoral.
¿Es el RUT de los inscritos o su domicilio una “información pública”? A todas luces parece que no. Si uno va a inscribirse para votar, es para eso, para ejercer su derecho a voto, no para que el Banco Ripley o una inmobiliaria me llame para ofrecerme un crédito o venderme un “tiempo compartido”. Si ya a los jóvenes les cuesta tomar la decisión de inscribirse, menos lo harán si saben que al hacerlo se exponen a que otros manejen sus datos personales.
Esta información personal se supone está protegida por
Mientras que con la recién estrenada Ley de Acceso a la Información Pública algunos dan la pelea por conocer información que debiera ser pública, por otro lado, se vende información que de pública no tiene nada. De hecho, hace dos semanas una resolución del Consejo para la Transparencia estableció que el RUT debe ser secreto.
¿Cómo se va a dilucidar el tema? Hay que tomar cartas en el asunto. ¿Por qué tenemos que aceptar que nuestros datos personales anden circulando si corresponden a información privada?









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El abuso de la ley
Mandé un articulo sobre este tema relacionado con la venta de datos privados del Servel en el cual hice incapie que de acuerdo a la CPR, esto no es posible. La CPR esta sobre cualquier otra ley, y eso lo sabe todo el mundo.
Esto es lo que dice la ley 19628
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
a) Almacenamiento de datos, la conservación o custodia de
datos en un registro o banco de datos.
b) Bloqueo de datos, la suspensión temporal de cualquier
operación de tratamiento de los datos almacenados.
c) Comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de
cualquier forma los datos de carácter personal a personas
distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.
d) Dato caduco, el que ha perdido actualidad por
disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la
expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese
norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que
consigna.
e) Dato estadístico, el dato que, en su origen, o como
consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un
titular identificado o identificable.
f) Datos de carácter personal o datos personales, los
relativos a cualquier información concerniente a personas
naturales, identificadas o identificables.
g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se
refieren a las características físicas o morales de las
personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o
intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial,
las ideologías y opiniones políticas, las creencias o
convicciones religiosas, los estados de salud físicos o
psíquicos y la vida sexual.
h) Eliminación o cancelación de datos, la destrucción de
datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera
fuere el procedimiento empleado para ello.
i) Fuentes accesibles al público, los registros o
recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de
acceso no restringido o reservado a los solicitantes.
j) Modificación de datos, todo cambio en el contenido de
los datos almacenados en registros o bancos de datos.
k) Organismos públicos, las autoridades, órganos del
Estado y organismos, descritos y regulados por la Constitución
Política de la República, y los comprendidos en el inciso
segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
l) Procedimiento de disociación de datos, todo tratamiento
de datos personales de manera que la información que se obtenga
no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
m) Registro o banco de datos, el conjunto organizado de
datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera
sea la forma o modalidad de su creación u organización, que
permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo
tipo de tratamiento de datos.
n) Responsable del registro o banco de datos, la persona
natural o jurídica privada, o el respectivo organismo público,
a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de
los datos de carácter personal.
ñ) Titular de los datos, la persona natural a la que se
refieren los datos de carácter personal.
o) Tratamiento de datos, cualquier operación o complejo de
operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado
o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar,
elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar,
disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar
datos de carácter personal, o utilizarlos en cualquier otra
forma.
Artículo 4°.- El tratamiento de los datos
personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras
disposiciones legales lo autoricen o el titular
consienta expresamente en ello.
La persona que autoriza debe ser debidamente
informada respecto del propósito del almacenamiento de
sus datos personales y su posible comunicación al
público.
La autorización debe constar por escrito.
La autorización puede ser revocada, aunque sin
efecto retroactivo, lo que también deberá hacerse por
escrito.
No requiere autorización el tratamiento de datos
personales que provengan o que se recolecten de fuentes
accesibles al público, cuando sean de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, se
contengan en listados relativos a una categoría de
personas que se limiten a indicar antecedentes tales
como la pertenencia del individuo a ese grupo, su
profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección
o fecha de nacimiento, o sean necesarios para
comunicaciones comerciales de respuesta directa o
comercialización o venta directa de bienes o servicios.
Tampoco requerirá de esta autorización el
tratamiento de datos personales que realicen personas
jurídicas privadas para el uso exclusivo suyo, de sus
asociados y de las entidades a que están afiliadas, con
fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio
general de aquéllos.
El artículo 4° es bien explicito en señalar que es lo que procede legalmente en relación a los datos PRIVADOS del RUT.
Difiero de lo señalado antes en cuanto a que son privados los datos Rut, direccion telefono, siempre y cuando esos datos se entreguen con consentimiento del interesado y NO A LA FUERZA, COMO HA OCURRIDO EN EL CASO EN COMENTO. Se debe tener presente que los datos que entregamos al SERVEL son con la intención de cumplir un deber y derecho ciudadano, pero NO para que hagan USO y ABUSO de ellos.
No se cumple con el requisito señalado en el inciso cuarto del citado articulo.
No se justifica que estos datos esten en poder de determinados actores politicos,ya mencionados en el artículo del Mercurio del dia 13.9.09, porque no tienen el consentimiento de los afectados.