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Cargos Públicos y Campaña electoral: ¿Colusión o legítimo ejercicio de derechos?

Enviado por Pablo Llanquilef Durán el mar 28/07/2009 a las 12:00
Pablo Llanquilef Durán

En el espacio de discusión del diario el Mercurio, se ha planteado a propósito del episodio de que fue protagonista la conductora de televisión Karen Doggenweiler, la problemática ética que encierra que ciertos individuos se valgan de su posicionamiento para hacer campaña.

Esta cuestión se torna realmente delicada cuando analizamos aquellos casos en que los mencionados sujetos, son funcionarios públicos algunos elegidos popularmente, otros elegidos por quienes han sido investidos de poder por la ciudadanía. ¿Requiere esto medidas de control?

Es evidente, y tal como lo exige la lógica, que la situación de la animadora respecto de sus derechos civiles y políticos es igual a la de cualquier ciudadano, y su posicionamiento en los medios de comunicación, es decir, en su trabajo, no constituye de forma alguna un obstáculo ético o moral, para que participe activamente en la campaña electoral que ella ha elegido. Tampoco es impedimento el que el canal en que trabaja, sea el canal estatal TVN, pues dicho carácter en nada obliga a sus trabajadores a mantener neutralidad política o ideológica de cualquier tipo (en cuanto no implique hacer campaña en un sentido estricto), y en verdad, tampoco pareciera ser así en las otras estaciones de televisión. Pues en efecto, entre los personajes rostros y los canales existe una situación de reciprocidad comercial y laboral, y que se ciñe solo a aquello. Por lo demás es una cuestión de ser consecuente, pues los canales se autocalifican a menudo como pluralistas, y no hay mejor expresión de aquello, que sus empleados, tenga libre albedrío ideológico fuera de la pantalla (y en algunos casos incluso dentro de ella).

No obstante, el autor de la columna sometida a la libre opinión y que es objeto de estas líneas, plantea, que en el caso de los funcionarios públicos, y más estrictamente en el caso de los ministros de Estado, la situación debe recibir un tratamiento homólogo. Citándole textual al autor, este expresa “Lo que se dice de Doggenweiler vale también, sin embargo, para los funcionarios públicos.” Y a continuación agrega “si hacen campaña en sus horas libres y no usan su cargo para extorsionar a nadie a favor de su candidato- esos funcionarios tienen todo el derecho de hacer campaña.” Finaliza el párrafo diciendo “Al final, no hay mucha diferencia entre un funcionario cuya influencia deriva del hecho que participa del aura y del poder del Estado, y una figura de televisión cuya popularidad y capital simbólico deriva del hecho que participa en programas de alta audiencia.”

La verdad, a simple vista parecen en extremo refutables las afirmaciones proferidas. Primero porque entre la órbita comercial de los canales de televisión, en donde la labor de quienes trabajan en ellos consiste en entretener o informar de una manera aproximadamente objetiva; y la labor de los altos funcionarios públicos quienes tienen responsabilidades que afectan el bien común y la correcta administración del Estado y sus órganos, hay a mi parecer una abismante diferencia, por la sola naturaleza de sus trabajos, por los intereses diferentes con que estas labores convergen, etc. Pues el tema no es de dónde viene el posicionamiento mediático, sino más bien el para que fueron posicionados en sus respectivas labores.

Por otra parte, cabe decir que la “extorsión” definitivamente no es un parámetro racional para medir si hay abuso del trabajo con fines electorales, mucho menos lo es como para medir si existe una discrepancia ética con consecuencias políticas y/o administrativas. Por lo demás, las inhabilidades, incapacidades, e incompatibilidades legales que en estas materias establece el ordenamiento jurídico, demuestran fidedignamente que el abuso de la función no es su fundamento primordial, si no más bien la sola posibilidad de que dicho abuso acaezca fruto del riesgo natural que implica el desempeño de dos funciones públicas o no públicas, que pongan en riesgo el interés común, o el debido ejercicio de los cargos (todo ello pues los cargos públicos, implican “cargas especiales”, responsabilidades y a veces situaciones desventajosas que son aceptadas en pos del interés común y por la motivación de la ya cliché vocación por el servicio publico) Bajo dicha perspectiva, es evidente que cuando un ministro o algún personero o funcionario de gobierno, (con todo lo que su posición implica) participa activamente en una campaña, existe una colisión de intereses, tan riesgosa como aquellas que son supuestos de las inhabilidades, incompatibilidades e incapacidades que contemplan nuestras leyes, que cabe decir, deben proteger los intereses de la ciudadanía toda (de donde proviene su cuota de poder que supone la función publica).

Entonces ¿se justifican nuevas inhabilidades para el debido desempeño de los cargos publicos?

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