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Política y Juntas de Vecinos. Un paso atrás.

Enviado por Luis Patricio Díaz Canales el mar 21/07/2009 a las 15:28
Luis Patricio Díaz Canales

Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República (N° 32.289/09) prohíbe el uso de los inmuebles de las Juntas de Vecinos para la realización de actividades políticas. Argumenta que el artículo 3° de la Ley 19.418 ordena que aquéllas deben respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando, por tanto, excluida toda acción proselitista. “...Considerando que la ley ha vedado expresamente la posibilidad de que las juntas de vecinos participen en actividades político-partidistas, los inmuebles que éstas administran se encuentran igualmente afectos a esa prohibición, resultando, por ende, improcedente que en los mismos se realicen reuniones de esa índole” - concluye, citando un pronunciamiento anterior, el 49.202/08, emitido en vísperas de la última elección de alcaldes y concejales, en el que se pronuncia, además, respecto del uso de bienes municipales en las campañas.

Además de la cuestionable competencia de la Contraloría General de la República respecto de bienes vecinales - como su mismo dictamen se encarga de manifestar - la conclusión a que arriba constituye un grave error jurídico, que implica un retroceso en la normalización democrática del país, al desalentar y dificultar la participación cívica de los chilenos, que debe ser corregido.

Recordemos. La Constitución de 1980 y sus leyes complementarias fueros diseñadas por diversas comisiones técnicas, afines al régimen militar y cuyo objetivo fue plasmar en una Carta Fundamental las orientaciones que el propio dictador señaló en Chacarillas: una nueva democracia autoritaria, protegida, integradora, tecnificada y de auténtica participación social, fue la instrucción expresa para los redactores. Dentro de esas protecciones, se incluían normativas que afectaban directamente los derechos fundamentales como el Art. 8° o el 24° transitorio; trabas institucionales a la expresión ciudadana y la soberanía popular como la composición del Senado y del Tribunal Constitucional y el rol garante de las Fuerzas Armadas y principios como la independencia y autonomía política de los cuerpos intermedios.

Tras un largo e intrincado proceso de reformas, que comenzó poco antes del retorno a la democracia, con las 56 enmiendas y que tuvo su último hito significativo en la ley 20.050, promulgada por el Presidente Lagos, el país pudo contar con un texto que se ajusta de mejor forma a una democracia y que dejó atrás instituciones, procedimientos y principios contrapuestos a ella.

Todo ello parece haber sido olvidado, retornando al país a un gremialismo recalcitrante que quedaba en el pasado. La independencia y autonomía de los cuerpos intermedios no es sinónimo de “apoliticismo”. La mayoría de las democracias occidentales convive perfectamente con agrupaciones vecinales, sindicatos, federaciones estudiantiles y otras entidades donde los hombres y mujeres se aglutinan según sus visiones de la sociedad, sin que ello suponga el caos ni el colapso. Acaso, para algunos, ese tinte incoloro puede ser un fin deseable, pero no es una condición necesaria.

Jurídicamente, reconociendo la dudosa vigencia contextual del precepto, tras las reformas aludidas, hay también un claro error de conceptos y soluciones. Lo que se indica en la norma es que las organizaciones, como tales, no podrán participar en actividades políticas. Ello, evidentemente, no obsta a que sus miembros, como ciudadanos, tengan opinión y puedan - y debieran - interesarse en la decisión de los asuntos comunales y/o nacionales. Más aún cuando la propia disposición aludida indica que tal libertad, tal como la religiosa, debe respetarse.

La forma de velar por el ejercicio de dicha garantía y la pretendida independencia de los cuerpos intermedios de la sociedad no es, entonces, impedir el uso de estas sedes para actividades políticas, cuya única consecuencia es privar a los vecinos de un espacio accesible y económico para canalizar sus inquietudes y reunirse con sus afines, sino, por el contrario, permitiéndolo, pero garantizando, en forma irrestricta, que todos los pobladores, cualesquiera sea su posición, puedan utilizarlo en las mismas condiciones, lógica que, curiosamente, el dictamen del 2008 acepta para los bienes de las municipalidades.

"Es así como -se señaló en esa ocasión- en el evento que la autoridad edilicia decida ejercer la atribución de que se trata -de arrendar u otorgar un permiso respecto de un inmueble municipal destinado al uso público-, se encuentra en el imperativo de tomar las medidas tendientes a poner en conocimiento de todas las candidaturas oficiales que se presenten al proceso eleccionario, de la decisión adoptada en tal sentido y de permitir el acceso de éstas, en igualdad de condiciones, a la utilización de el o los inmuebles correspondientes."

Debemos aprender a tolerarnos y a convivir en la diversidad y no pretender asegurarlas a través de prohibiciones que atentan contra el desarrollo de nuestra democracia.

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