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Bono por hijo

Enviado por Blog Legal el lun 13/07/2009 a las 10:17
Blog Legal

Muchas dudas ha generado la entrega del bono por hijo nacido vivo o adoptado a las madres que se comenzaron a jubilar a partir del 1 de julio de 2009, como parte de la Reforma Previsional contenida en la Ley N° 20.255.

Aquí tratamos de dar respuesta a algunas de las posibles preguntas que se hace la gente:    

¿En qué consiste este bono?
En un aporte por cada hijo nacido vivo o adoptado para todas las madres chilenas, sin importar su condición social, laboral o económica, para mejorar sus pensiones. El bono se depositará en la cuenta de capitalización individual de la mujer, el que irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad del Fondo C hasta que ella cumpla los 65 años.

Monto del bono
Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, lo que al 1 de julio de 2009, corresponde a 300 mil pesos aproximadamente.

Para los hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considerará el ingreso mínimo vigente al mes de nacimiento del hijo.

El bono se depositará en la Cuenta de Capitalización e irá creciendo de acuerdo a la rentabilidad promedio del Fondo C de las AFP hasta que la mujer cumpla los 65 años y será percibido mensualmente en forma de pensión.

Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

¿Quiénes tienen derecho al bono por hijo?

·       Las mujeres afiliadas a una AFP.
·       Las mujeres beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria.
·       Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciban una pensión de sobrevivencia o viudez de la AFP o del Instituto Previsión Social (ex INP).

¿Quiénes no tienen derecho al bono?

·       Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
·       Las mujeres pensionadas por IPS (ex INP), CAPREDENA y DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

·       Ser mujer
·       Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
·       Tener a lo menos 65 años de edad.
·       Haber vivido al menos 20 años en Chile, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además haber residido en Chile al menos 4 años en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
·       A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.
·       Pensionarse a partir del 1º de julio de 2009.

Si soy madre y nunca he cotizado en el sistema de AFP ¿tengo derecho al bono?
Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono.

¿Cuándo se obtiene el bono?
El bono se obtiene  cuando la mujer cumple 65 años de edad, incrementando su monto de pensión.

¿Qué rentabilidad tendrá la bonificación?
¿Dónde se solicita el beneficio?  
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?

Ver más

Ver video de bono por hijo en que se explica algunos aspectos

Enviado por el 18/07/2009 a las 12:05
Andrea Bustos

Ver Video: http://www.youtube.com/watch?v=Ho3-vxc41hU

Tras la entrada en vigencia el 1 de julio de 2009 del bono por hijo nacido que beneficiará a miles de madres chilenas, los diputados Carolina Goic (DC), Patricio Melero (UDI), Karla Rubilar (RN) Y Sergio Aguiló (PS) aclaran las principales dudas que han recogido en su trabajo en terreno, en torno a la implementación del esperado beneficio incluido en la refoma previsional: ¿Considera hijos que hayan fallecido? ¿Cuál es la situación de las pensionadas por viudez? ¿De qué manera se entregará este bono? ¿Qué tipo de rentabilidad tendrá? ¿Varía la edad de jubilación estipulada para las mujeres?


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