Tras la aparición en televisión de la empresa “WHO Chile” quien realiza tratamiento o mejor dicho recopilación de datos personales (así como muchas otras empresas también en Chile y en el resto del mundo), múltiples y de diverso carácter han sido las reacciones de la ciudadanía, quien se ha expresado a través de diversos medios. Estas reacciones han variado desde el escándalo hasta la indiferencia de otros. Y es que el desconocimiento que existe en materia de tratamiento de datos personales es, de proporciones, por lo que comentaremos sucintamente la situación y parte de la legislación vigente al respecto.
Muchos se preguntan que como es posible que se puedan tratar datos personales, que pueden eventualmente afectar la vida privada de las personas que asegura la Constitución. Pues en realidad, es la misma Ley Nº 19.628 sobre “protección de la vida privada”, quien lo permite, en cuanto la actividad no contravenga el ordenamiento jurídico y esta ley específica. Así lo declara la ley comentada en su artículo 1 inciso 2º “Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.”
Es la misma ley, quien deja claro, que la protección constitucional y legal de la vida privada es una limitación infranqueable en el tratamiento de datos personales. Sigue en su artículo 4, recalcando lo anterior en cuanto dice”El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.La persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.”
Sobre dicha base, muchos se preguntan de que forma estas empresasacceden a dichos datos. Pues en realidad, los datos no son recolectados de documentos privados, o de encuestas, sondeos u otro tipo de medios en donde debe prestar consentimiento o intervenir el titular de los datos. Estos son obtenidos de la misma manera como podría obtenerlos cualquier persona: a través de los servicios públicos y otros que manejan “fuentes accesibles al público” de datos personales. Es el caso del Servicio Electoral, Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos, o la clásica guía de teléfonos (este ultimo de carácter privado), etc.
Es decir, cual persona que se dedica a la “Correduría”, lo que estas empresas venden es en realidad una actividad de intermediación entre sus usuarios consultantes y las bases de datos de acceso publico que contienen datos personales y que son mantenidos por los servicios públicos (ojo que no todos, puesto que algunos datos si bien son accesibles, no son públicos, como muchos de los que encontramos en SII o en el registro civil, por lo que hay datos que no encontraremos a través de estos nuevos servicios de recopilación de datos); ponen precio a su actividad de búsqueda y recopilación de datos públicos.
En realidad, no tienen una base de datos propia en donde alberguen los aludidos datos personales. Funciona mas bien como un “motor de búsqueda” tal y como lo hacen los clásicos buscadores de Internet como Google, Yahoo, Altavista etc. Por tanto, la única forma de sustraerse a aparecer en estas paginas de búsqueda de datos personales, es eliminando los datos de las fuentes, es decir, de los servicios públicos quienes a su vez, los mantienen como de acceso público
Esta situación como muchos advierten no es reciente. El tratamiento de datos personales, especialmente aquellos de alcance comercial, han sido desde hace tiempo objeto de transacciones y análisis por parte de diversas instituciones como bancos, tiendas comerciales, cobradoras extrajudiciales (a través de mandatos conferidos en los respectivos contratos de adhesión).
La única diferencia es que ahora, estos datos o informaciones están al alcance del ciudadano común, que sin tener profundos conocimientos en el manejo de los clásicos buscadores genéricos de internet, puede acceder a estos datos que, están desde hace un buen tiempo al alcance publico.
Por otra parte demás esta decir que esta actividad se desenvuelve a priori en un marco de legalidad, conforme al artículo 4 inciso 5 de la 19628 que dice: “No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial, se contengan en listados relativos a una categoría de personas que se limiten a indicar antecedentes tales como la pertenencia del individuo a ese grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento, o sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios.”
En la mayoría de los casos no se puede pedir la eliminación de los datos en las fuentes (servicios públicos) pues estos son necesarios para la realización de dichos servicios.( Artículo 15.- No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones fiscalizadoras del organismo público requerido, o afecte la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés nacional.)
En el caso de los datos con implicancias comerciales, quienes mantengan “bancos de estos datos” (no es el caso de las empresas comentadas que solo recopilan estos) solo podrán comunicar (trabajar con) la información “cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.” (art.17).
Esta exenta de ser comunicada o utilizada “la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.” (art. 17 inciso 2). La extinción de las obligaciones -por los medios específicos que señala la ley citada- que constan en la información, provoca la prohibición de ser comunicadas (art. 18).
La contravención de esta ley da derecho a las respectivas indemnizaciones civiles, tanto patrimoniales como morales.
Importancia tiene al respecto el tema de los datos personales respecto de lo suscitado entre Isapres y algunas Farmacias quienes utilizaron ciertos datos (diagnósticos y análisis médicos) en contravención a una disposición sobre esta materia que se encuentra en el Código Sanitario (art.127) y que prescribe que “'Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.”
A pesar de lo declarado por algunos empresarios, esto nada tiene que ver con la autorización para fines estadísticos. Precisa es la ley al respecto al establecer en la misma disposición “Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos, las ventas de productos farmacéuticos de cualquier naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de ellos. En ningún caso la información que proporcionen las farmacias consignará el nombre de los pacientes destinatarios de las recetas, ni el de los médicos que las expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.”
Entonces ¿Cuál es el límite entre transparencia y acceso a la información, y la privacidad?¿hay mas riesgo del que existía al respecto hace 10 años atrás? (pues después de todo el registro civil siempre ha sido publico, la guía de teléfonos siempre ha estado al libre acceso, al igual que el SII, etc) ¿Quién es el culpable, las empresas que entregan estos servicios o quienes los albergan y publican (servicios publicos)? ¿Están los servicios públicos manejando adecuadamente los datos personales, y la forma en que cualquiera puede acceder a ellos?
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Sobre WHO
Se ha perdido en Chile el derecho a los datos privados. Ahora cualquier persona va a saber los pormenores de otra. Esto está pasando a llevar el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a las garantías constitucionales.
Va a pasar lo mismo que con Dicom, que se paga para saber domicilio, rut, etc. de una persona determinada.
No es justo que mi RUT Y DATOS PERSONALES ANDEN EN BOCA DE TODO EL MUNDO. MIS DATOS SON MIS DATOS, PRIVADOS y no para todo el mundo.