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Funcionarios a contrata

Enviado por PARAMEBLES INC. el lun 02/03/2009 a las 10:10
PARAMEBLES INC.

Los funcionarios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, pueden estar contratados en calidad de planta o a contrata, entre otros. Los primeros son los que "mantienen la propiedad del cargo" y los segundos son contratados anualmente, es decir, sus contratos duran hasta el 31 de diciembre y deben ser renovados en cada anualidad.

A mi juicio, esto presenta dos problemas. En primer lugar, el funcionario no tiene toda la estabilidad que él quisiera, pues cada fin de año tiene la incertidumbre respecto a su continuidad en una determinada institución.

Lo segundo, y donde me quiero detener, dice relación con el volumen de documento que se usa para la renovación de estas "contratas", y la carga de trabajo extra, tanto para la institución que renueva esos contratos, como para la que los fiscaliza, en este caso, la Contraloría General de la República.

Por una parte, el servicio o institución que emite los documentos distrae recursos económicos, fisicos y humanos en un simple acto de renovación de contrato; lo mismo sucede en la Contraloría General, en donde llega un enorme volumen de documentos con el sólo propósito de renovar por una anualidad la "contrata".

Además, si tomamos en cuenta que sobre el 80% de los funcionarios a contrata son renovados, tenemos que los recursos consumidos en este proceso, si bien se justifican, se podrian usar de una mejor forma si el diseño del procedimiento fuera mejorado y modificado.

Por ejemplo, en vez de que las contratas sólo duraran un año, se podría establecer el proceso invertido; es decir, que los funcionarios a contrata tengan una duración indefinida, o la misma duración anual pero con una renovación automática; de esa forma se ahorrariam todos los recursos de ese proceso, siendo necesario que el servicio o institución emita un documento formal sólo en el caso que se ponga termino a ese contrato; de esa forma también disminuye el volumen de los actos administrativos registrados por la Contraloría General, pudiendo abocarse de una mejor forma a tareas fiscalizadoras o donde hay más recursos involucrados.

Carlos: Adjunto el proyecto de ...

Enviado por el 10/03/2009 a las 17:18
Abdallah

Carlos: Adjunto el proyecto de ley que, presentado por los diputados Aguiló, Bobadilla, Duarte, Goic, Insunza, Ojeda, Ortiz, Saffirio, Sunico y Vallespín, se encuentra ya en segundo trámite constitucional en el Senado -ver boletín 5281-06-:

Modifica el sistema para prorrogar empleos a contrata en el sector público

Boletín N° 5281‑06

 En la actualidad existe aproximadamente 60.000 funcionarios que se desempeñan a contrata, tanto en la administración central como en las municipalidades y, que, en su mayoría lo han hecho por varios años. De conformidad a la normativa vigente dichos contrataciones no pueden exceder del 31 de diciembre de cada año y su prórroga debe solicitarse con, a lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento, lo que además de la inseguridad de los trabajadores genera un importante número de actos administrativos y contribuye a la burocracia del sector público, es por ello que el presente proyecto propone establecer la prórroga automática de dic a contrataciones, de manera que sólo sea necesario dictar un acto administrativo cuando se le ponga término al contrato, para lo cual se debe notificar al interesado con 30 días de anticipación a lo menos.

Fundamentos: Esta medida produciría un gran beneficio ya que los servicios públicos como la Contraloría General de la República se verían beneficiados en la gran tramitación de antecedentes que cada año realizan y agilizaría el funcionamiento de cada servicio al economizarse las horas funcionarias y los elementos técnicos y materiales que se utilizan.

En función de estos antecedentes es que vengo a presentar el siguiente proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único‑ Reemplazase el inciso primero del artículo 9 del DFL 29 (Hacienda) de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y el inciso tercer del artículo 2 de la ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el siguiente:

"Los empleos a contrata deberán señalar el plazo de duración, él que no podrá exceder del 31 de diciembre del año en que hubieren sido contratados y se entenderán automáticamente prorrogados, por el sólo ministerio de la ley, hasta el siguiente 31 de diciembre y así sucesivamente a menos que con un plazo no inferior a treinta días de anticipación se notifique de su no renovación.” 


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