Los funcionarios públicos, según nuestro ordenamiento jurídico, pueden estar contratados en calidad de planta o a contrata, entre otros. Los primeros son los que "mantienen la propiedad del cargo" y los segundos son contratados anualmente, es decir, sus contratos duran hasta el 31 de diciembre y deben ser renovados en cada anualidad.
A mi juicio, esto presenta dos problemas. En primer lugar, el funcionario no tiene toda la estabilidad que él quisiera, pues cada fin de año tiene la incertidumbre respecto a su continuidad en una determinada institución.
Lo segundo, y donde me quiero detener, dice relación con el volumen de documento que se usa para la renovación de estas "contratas", y la carga de trabajo extra, tanto para la institución que renueva esos contratos, como para la que los fiscaliza, en este caso, la Contraloría General de la República.
Por una parte, el servicio o institución que emite los documentos distrae recursos económicos, fisicos y humanos en un simple acto de renovación de contrato; lo mismo sucede en la Contraloría General, en donde llega un enorme volumen de documentos con el sólo propósito de renovar por una anualidad la "contrata".
Además, si tomamos en cuenta que sobre el 80% de los funcionarios a contrata son renovados, tenemos que los recursos consumidos en este proceso, si bien se justifican, se podrian usar de una mejor forma si el diseño del procedimiento fuera mejorado y modificado.
Por ejemplo, en vez de que las contratas sólo duraran un año, se podría establecer el proceso invertido; es decir, que los funcionarios a contrata tengan una duración indefinida, o la misma duración anual pero con una renovación automática; de esa forma se ahorrariam todos los recursos de ese proceso, siendo necesario que el servicio o institución emita un documento formal sólo en el caso que se ponga termino a ese contrato; de esa forma también disminuye el volumen de los actos administrativos registrados por la Contraloría General, pudiendo abocarse de una mejor forma a tareas fiscalizadoras o donde hay más recursos involucrados.









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Carlos: Adjunto el proyecto de ...
Carlos: Adjunto el proyecto de ley que, presentado por los diputados Aguiló, Bobadilla, Duarte, Goic, Insunza, Ojeda, Ortiz, Saffirio, Sunico y Vallespín, se encuentra ya en segundo trámite constitucional en el Senado -ver boletín 5281-06-:
Modifica el sistema para prorrogar empleos a contrata en el sector público
Boletín N° 5281‑06
Fundamentos: Esta medida produciría un gran beneficio ya que los servicios públicos comola Contraloría General de la República se verían beneficiados en la gran tramitación de antecedentes que cada año realizan y agilizaría el funcionamiento de cada servicio al economizarse las horas funcionarias y los elementos técnicos y materiales que se utilizan.
En función de estos antecedentes es que vengo a presentar el siguiente proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único‑ Reemplazase el inciso primero del artículo 9 del DFL 29 (Hacienda) de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y el inciso tercer del artículo 2 dela ley N ° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el siguiente:
"Los empleos a contrata deberán señalar el plazo de duración, él que no podrá exceder del 31 de diciembre del año en que hubieren sido contratados y se entenderán automáticamente prorrogados, por el sólo ministerio de la ley, hasta el siguiente 31 de diciembre y así sucesivamente a menos que con un plazo no inferior a treinta días de anticipación se notifique de su no renovación.”