Bastó que situara la palabra “internet” en el pésimo sistema de búsqueda que tiene la página web de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso –tan malo como el ingobernable sistema de búsqueda de la página de los Diputados (la verdad ni siquiera sé para qué lo tienen)-, para que el resultado fuera una extensa lista de proyectos más o menos relacionados con el tema (algunos, lisa y llanamente, nada que ver con lo que se buscaba).
Los había de naturaleza civil, penal, administrativo, del consumidor, etc., todos tendiendo a una diversidad abismante, tanto como a una dispersión casi caótica.
Me permito, por ahora, nombrar algunos proyectos de ley, para posteriormente comentar otros con un poco más de profundidad. Por ejemplo, está aquél que exige información nutricional y rotulación de los productos que se venden por internet; la inocua (y pésimamente redactada) iniciativa que obliga a las empresas que presten servicios, que realicen ventas y tengan una página web, a linkear en la misma, la página del SERNAC (uno de los proyectos de ley más parche que he visto –y siendo parche, permítanme el coloquialismo, un parche rasca-); aquella loable iniciativa (pero mera declaración de principios, dada la forma en que está redactada), que busca la accesibilidad a internet por parte de las personas con discapacidad visual o auditiva (o ambas), siempre y cuando sean páginas de entidades públicas o financiadas con fondos públicos (iniciativa que la página del Diario Oficial ha implementado hace tiempo). Punto aparte merece el hecho increíble que en este proyecto (que tiene apenas 7 líneas y 58 palabras), se haya cometido una flagrante falta a la redacción. Imagínense las que cometerán en proyectos más extensos.
También son dignos de destacar: aquél que exige identificación a los usuarios de cibercafés; el que permite venta de ciertos medicamentos a través de Internet; el aberrante proyecto denominado “protección de la creación en Internet” (creo que comentado en este blog por alguien, no lo recuerdo); aquél que pretende modificar la Constitución agregando como derecho fundamental el “acceso a la conectividad” y , finalmente, aquel que modifica el régimen jurídico de los Conservadores de Bienes Raíces y los Notarios.
Proyectos destacados (a mi juicio):
1) Neutralidad de la red: Básicamente originado en las limitaciones de conectividad que los monopolios ISP que son VRT y Telefónica han desarrollado, se lleva a la ley uno de los principios más antiguos que infundan a la Red, esto es, aquel en el cual el acceso a la misma y a la información que en ella reside, no puede estar, por regla general, sometido a ningún tipo de filtro, control o determinación de quienes permiten el acceso (ISP). Así, este proyecto señala en uno de sus numerandos y respecto de los ISP: “No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet”.
Eso sí, se les ordena el resguardar los datos privados de los usuarios, la protección contra virus (expresión ambigua esta última, teniendo en cuenta las muchas modalidades que pueden haber de los mismos y la posibilidad de subsumir en el concepto algunos que no lo son o excluir algunos que sí lo son) y la seguridad de la red (en otra expresión ambigua y que puede extenderse en exceso), todo ello siempre y cuando, no busque una gestión del tráfico con intenciones anticompetitivas. Un reglamento determinará y pormenorizará varios ítems de la iniciativa legal.
2) Regulación del Spam: Sin perjuicio de la actual regulación del tema en la Ley del Consumidor, básicamente, son dos los proyectos intentan regular el molesto Spam, el 3094-19 y el 6136-03. Si bien el analizar una iniciativa tan detallada como la del último boletín mencionado implicaría quizá otro tema, inclusive más, de su lectura aparece positivo el querer limitar las molestas llamadas telefónicas de publicidad no solicitada, así como los email que se envían en igual sentido, pero si me permiten, creo que lo anterior, salvo casos puntuales, residuales o marginales, ha de quedar en una iniciativa inocua mientras subsista la contratación en el consumo como actualmente la conocemos, esto es, por medio de los llamados contratos de adhesión (digo “llamados”, porque esos en realidad no son contratos). Lo anterior pues, en general, leyendo los proyectos, se deja a salvo el “consentimiento” del consumidor para aceptar llamadas de publicidad a teléfonos o email que persigan idéntico fin, por lo que bastará que en una cláusula de los contratos de adhesión se consienta en ello y listo: todo lo que se pretende se irá al tacho. Eso sin perjuicio de las cláusulas abusivas reguladas por la Ley del Consumidor.
Y ni hablar de que mucho Spam al email, llega por medio de páginas alojadas en servidores extranjeros, que están fuera de la jurisdicción de nuestras leyes (más aún con lo que se dirá en siguiente número).
3) Obligación de ISP extranjeros: El boletín 4794-19 obliga a los ISP extranjeros a constituir en Chile un representante legal que cumpla con la normativa existente en nuestro país, sobre todo para efecto de proporcionar a los órganos competentes la información para la persecución de ciertos delitos. Además –y muy valioso a mi juicio- obliga a los ISP extranjeros a someterse a las leyes nacionales (es curioso, pero la ley dice “deberán someterse”, como si a los ISP les cupiera alguna facultad discrecional al efecto. Bastaría a la ley ser imperativa en ese aspecto y sería suficiente, señalando “se someterán”). Si bien es importante lo que regula esta moción, sobre todo en lo relativo al régimen legal aplicable, queda la impresión de faltar varias cosas al efecto, como por ejemplo, el régimen jurídico que afectará a los proveedores de alojamiento. Digo esto último, pues, en general –y sobre todo en la legislación comunitaria europea (basta ver la directiva 2000/31/CE, de general conocimiento)-, los ISP están exentos de responsabilidad, dado su carácter de mero intermediario en la información, siendo medianamente más estrictos con los proveedores de alojamiento, por lo que sólo preocuparse de uno de los muchos intermediarios de la información que circula por Internet, me parece es insuficiente.
4) Regulación de las responsabilidades de los sujetos que intervienen en Internet: A esto quería llegar. Si bien nadie busca llegar a las aberraciones jurídicas propuestas, por ejemplo, por el boletín 2395-19, lo cierto es que no podemos abandonar dos ideas matrices:
a) Regular la responsabilidad de los intervinientes en el proceso de la información en Internet: Para ello en nuestro país se intentó recepcionar los aplaudidos criterios de la directiva comunitaria antes señalada, por medio del boletín 3004-17, el que finalmente y por el trancurso de los plazos del artículo 36 bis del Reglamento del Senado, fue archivado. Este proyecto, al que he dedicado varias horas de estudio, generaba no un régimen de responsabilidad de los intervinientes -en lo que en Europa se conoce como “sociedad de la información"-, sino un régimen general de exención de responsabilidad, eso sí, cumpliendo ciertos requisitos. Lo anterior, en consonancia con la prohibición de obligar a, entre otros, los ISP, a buscar contenidos supuestamente ilícitos en la Red, redundaba en una adecuada salvaguarda al derecho a la libre expresión en Internet.
Me parece que lo anterior debe ser objeto de una reconsideración por parte de nuestros legisladores.
b) En general, los proyectos que regulan la actividad en Internet tienden a una dispersión bastante criticable. Si bien me parece medianamente adecuado que ciertas materias pasen a ser parte de la Ley del Consumidor o la Ley General de Telecomunicaciones, soy de la idea de crear en una ley particular o un código particular, un derecho común de la Internet, que contenga las directrices generales al efecto (principios matrices); sujetos que intervienen en el tráfico de información, con sus potestades y obligaciones bien deslindadas; legislación común aplicable a la materia contractual (consentimiento, responsabilidad, etc.,); legislación común aplicable a materia extracontractual, sobre todo en el ámbito de la responsabilidad y, además, normativa formal de aplicación particular al efecto.
Me parece que una materia sumamente especial como es Internet, requiere tratarla desde la sustancia misma de manera adecuada y no subsumirla en leyes que no fueron diseñadas para tales aspectos y que sólo vía “maquillaje jurídico”, pueden sostenerse -feblemente- en la vida jurídica.
Eso sí, el tratamiento debe ser serio, pues de lo contrario, nos transformaremos en una versión más de la multicriticada LSSICE.









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Breve Comentario
Me parece que el tema de internet se ha tornado una materia realmente inabordable por el legislador, no solo por la diversidad temática que en dicha materia converge, sino también porque internet se vislumbra como un verdadero Big-Bang de garantias constitucionales y derechos fundamentales, colisión de la que nadie al parecer, quiere ser responsable.
Por otro lado, la complejidad no sólo técnica, sino también teórico-juridica, hacen de la realidad del internet un gran pero que gran vacío legal. Realmente da risa, cuando leemos los articulados de los distintos proyectos, la gran mayoria carente de un fondo cientifico y experto, que en definitiva debiese fundar y cimentar la regulacion de una temática que con los años, se vuelve cada vez mas necesaria, y porque no, imprescindible.
Lo que es claro es que no podemos abordar a la temática de internet, otorgandole una referencia legal propia y privativa, porque es necesario tener en cuenta que internet es un medio, un instrumento que se relaciona con casi todos los aspectos tanto cotidianos como con aquellos de la mayor importancia cultural, politica, economica etc . . . Por lo mismo parece adecuado que encuentre una regulación seria en su correspondiente ámbito, esto es, en la muy dejada a la mano de Dios, materia de telecomunicaciones. Al menos que aquello constituya una base solida, técnica y juridicamente apropiada, para comenzar una sistematizacion de lo que como bien alude Néstor, es realmente una cuestión caótica.
También sería interesante abordar esta cuestión no solo desde la perspectiva reguladora, sino también desde el prisma económico, mas especificamente, desde el derecho de la libre competencia, el cual sin ser formalmente infraccionado (por el momento, o aparentemente), sin duda respecto a los servicios de internet, se ha tornado en un quebrantamiento fáctico de este principio escencial `para el equilibrio de un mercado que debe a traves de este elemento, beneficiar a productores y consumidores en un plano de razonable equidad y proporcionalidad.
Saludos, y que tengan un próspero 2009
Acertado.
Acertado comentario Pablo, sobre todo en aquello de que nadie quiere hacerse responsable del Big-Bang jurídico eventual y, además, respecto de la regulación seria.
Quiero refrendar esto último. Si bien de la mera lectura de los proyectos aparecen algunos que son un chiste (vamos, admitámoslo, los hicieron sólo para justificar los votos), hay otros que, estando bien enfocados (como es el caso de la neutralidad de la red), tienden a evadir el fondo de una manera olímpica.
O sea, yo puedo entender los argumentos para ver en Internet algo intocable o escasamente regulable, pero de ahí a entenderlos como inamovibles, me parece una necedad.
Y es que, en mi opinión, la pasividad en la regulación seria de Internet (al menos en nuestro país), se justifica en bases, si bien entendibles, algunas muy egoístas y, además, pasajeras. Una de ellas es sin duda histórica, sobre todo en los donceles régimenes democráticos americanos. Es entendible, casi justificable, que, después de vivir años de oscuridad en la libertad de expresión, la existencia de Internet aparezca como el extremo opuesto a aquello, un tesoro inapreciable que nadie está dispuesto a perder o restringir.
Lo anterior, en mi juicio, es pasajero, pues obedece sólo a una reacción frente a una situación opuesta, que bien el día de mañana puede volver a ser aplicable, según la necesidad social lo amerite, pero, en el intertanto, el daño que podemos generar a través de este medio de expresión que es Internet, nos puede llevar a un caos destructor de la misma sociedad que ampara al medio antes dicho.
Y qué decir de los argumentos egoístas e hipócritas, unidos con los más oscuros vicios de nuestra esencia: el anonimato y la irresponsabilidad. Claro, ¿quién podría querer perder la posibilidad de expresarse desde el anonimato y evadir la responsabilidad de los dichos? Nadie, pues. Estamos todos implicados por nuestros propios vicios, así que mal podemos pretender restringir aquello que nos da tanto "poder".
Y la verdad, con lo anterior y, además, sumándole ese verso casi retórico de la libertad de expresión, entonces bien difícil es que alguien quiera seriamente regular lo que le causa tanta dicha, con tan escaso nivel de prevención empleado de por medio (y si a eso se le suma, insisto, el efecto mediático y dubitablemente sustancial, referente a las épocas pasadas donde la libertad de expresión estaba restringida, entonces todo confluye a la más ingente catarsis antes vista).
Y permítanme defender eso que digo respecto del "verso que es la libertad de expresión", al menos en Internet. Frase grabada en el ADN de los periodistas y defendida hasta el punto de olvidarse que es una de las muchas garantías constitucionales, creo que en internet tiende a ser expuesta de una manera aberrante y monista. Digo monista, puesto que en la práctica -y en Internet- muestra sólo una fase de la institución, esto es la prerrogativa misma, pero no su límite, o sea, la responsabilidad. Y es que me parece súper fácil y cómodo el elevar la libertad de expresión en Internet hasta el Olimpo mismo, pero no decir que el linde del mismo (la responsabilidad), es realmente una ilusión, dado que hacerla efectiva es, generalmente, una utopía.
Así, es bien fácil sacar, cual frase prostituida a más no poder, eso de la libertad de expresión, con el objeto de amparar lo que se difunde en Internet, cuando, del otro lado, el límite realmente no existe, dado que los mecanismos para hacerla efectiva se diluyen hasta hacerse ingobernable.
En otro orden de ideas, destaco las palabras del senador Flores en una de las actas de discusión del proyecto sobre neutralidad de la red, en orden a que en Chile se discute de Internet, pero no se sabe qué es ella y qué abarca, subsumiendo a la misma en la reducida idea de abrir un par de páginas o chatear.
En general, se desprende de sus palabras, figuradamante, que cuando hablamos de Internet, pensamos en remedios para la enfermedad (daños, delitos), pero no sabemos con seriedad de qué trata la enfermedad.