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Abogado de turno

Enviado por Karem Orrego Olmedo el vie 12/12/2008 a las 12:13
Karem Orrego Olmedo

justiciaEl ser abogado de turno es una carga impuesta por el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que corresponde a los jueces de letras designar mensualmente y por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio.Esta verdadera carga impuesta por la ley a quienes tenemos la profesión de abogados desde mi punto de vista ya es innecesaria, puesto que se han generado una serie de instancias que tienen por finalidad otorgar asesoría legal gratuíta a quiénes no se encuentran en situación de acceder a una asesoría privada.

Así tenemos en materia penal, la defensoría penal pública, en sede laboral, la defensoría laboral, en materia civill, laboral y familia, las corporaciones de asistencia judicial y los consultorios de atención jurídica generados por algunas universidades que prestan asistencia legal gratuíta.

El tema también ha sido tomado por un grupo de parlamentarios que el 10 de diciembre presentaron un proyecto de ley que tiene por objeto eliminar la gratuidad que implica la tarea del abogado de turno. Uno de los argumentos mas relevantes dentro de la propuesta viene dado por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2008, dictada en causa rol 1138‑08 que señala es que si bien la finalidad de asesorar a los mas desposeídos para que tengan la asistencia legal necesaria es un fin plenamente justificable, dicho objetivo no se condice del todo con la gratuidad de la labor efectuada por el abogado, ya que tal gratuidad viene a generar un desmedro en su patrimonio, puesto que deja de percibir no solo una remuneración por un trabajo muchas veces de larga data y dedicación, sinó que también en el cimplimiento de ésta obligación se puede ver imposibilitado de cumplir con ciertos compromisos libremente adquiridos por él.

Si bien me parece que la propuesta es un avance ya que se pone el tema en discusión, creo que esta idea de establecer la gratuidad de la función trae consigo dos factores a considerar: las tarifas que deben cobrar los abogados de turno, los cuales para cumplir con la finalidad de dar asesoría a quiénes no puedan dársela de manera privada y por tanto deberían tener tarifas más econónicas, supongo, y en segundo lugar hay que considerar que aún teniendo tarifas más económicas ¿se cumple con el fín perseguido? ¿pueden las personas de mas escasos recursos acceder a una asesoría?, ¿caduca el perjuicio económico para el abogado?

A mi parecer, y reiterando la idea inicial, el sector que es carente de los medios económicos para financiarse un abogado particular está lo suficientemente cubierto y más bien deberían generarse instancias que mejoren la situación de las instituciones que prestan ésta asesoría, para hacerla mas eficiente y así solucionar un tema tan relevante en la sociedad.

Un pozo sin fondo

Enviado por el 12/12/2008 a las 18:28
Harry Haller

Breve: Más allá de la gratuidad o no de la institución, sino se generan adecuadas instancias preventivas para los litigios (de toda ídole), o sea, una cultura de la transacción y de la negociación (sería bueno ver en las Universidades como ramo obligatorio el modelo de negociación de Harvard, por ejemplo), tanto en abogados como en afectados, todo sistema, gratuidad menos o más, sencillamente será una píldora, una aspirina, un parche, al real problema.

Podríamos estar 100 años más estudiando un sistema de adecuada asesoría y defensa judicial, pero sino propendemos a que el pozo deje de llenarse, entonces nos espera la eternidad.


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