El ser abogado de turno es
una carga impuesta por el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, el
cual establece que corresponde a los jueces de letras designar mensualmente y
por turno, entre los no exentos, un abogado que defienda gratuitamente las
causas civiles y otro que defienda las causas del trabajo de las personas que
hubieren obtenido o debieran gozar del mencionado privilegio.Esta
verdadera carga impuesta por la ley a quienes tenemos la profesión de abogados
desde mi punto de vista ya es innecesaria, puesto que se han generado una serie
de instancias que tienen por finalidad otorgar asesoría legal gratuíta a
quiénes no se encuentran en situación de acceder a una asesoría privada.
Así
tenemos en materia penal, la defensoría penal pública, en sede laboral, la
defensoría laboral, en materia civill, laboral y familia, las corporaciones de
asistencia judicial y los consultorios de atención jurídica generados por
algunas universidades que prestan asistencia legal gratuíta.
El tema también ha sido tomado por un grupo de
parlamentarios que el 10 de diciembre presentaron un proyecto de ley que tiene por objeto
eliminar la gratuidad que implica la tarea del abogado de turno. Uno de los
argumentos mas relevantes dentro de la propuesta viene dado por el Tribunal Constitucional a través
de la sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2008, dictada
en causa rol 1138‑08 que señala es que si bien la finalidad de
asesorar a los mas desposeídos para que tengan la asistencia legal necesaria es
un fin plenamente justificable, dicho objetivo no se condice del todo con la
gratuidad de la labor efectuada por el abogado, ya que tal gratuidad viene a
generar un desmedro en su patrimonio, puesto que deja de percibir no solo una
remuneración por un trabajo muchas veces de larga data y dedicación, sinó que
también en el cimplimiento de ésta obligación se puede ver imposibilitado de
cumplir con ciertos compromisos libremente adquiridos por él.
Si bien me parece que la
propuesta es un avance ya que se pone el tema en discusión, creo que esta idea
de establecer la gratuidad de la función trae consigo dos factores a
considerar: las tarifas que deben cobrar los abogados de turno, los cuales para
cumplir con la finalidad de dar asesoría a quiénes no puedan dársela de manera
privada y por tanto deberían tener tarifas más econónicas, supongo, y en segundo
lugar hay que considerar que aún teniendo tarifas más económicas ¿se cumple con
el fín perseguido? ¿pueden las personas de mas escasos recursos acceder a una
asesoría?, ¿caduca el perjuicio económico para el abogado?
A mi parecer, y reiterando la idea inicial, el sector que es carente de los medios económicos para financiarse un abogado particular está lo suficientemente cubierto y más bien deberían generarse instancias que mejoren la situación de las instituciones que prestan ésta asesoría, para hacerla mas eficiente y así solucionar un tema tan relevante en la sociedad.









Suscríbase a RSS












Un pozo sin fondo
Breve: Más allá de la gratuidad o no de la institución, sino se generan adecuadas instancias preventivas para los litigios (de toda ídole), o sea, una cultura de la transacción y de la negociación (sería bueno ver en las Universidades como ramo obligatorio el modelo de negociación de Harvard, por ejemplo), tanto en abogados como en afectados, todo sistema, gratuidad menos o más, sencillamente será una píldora, una aspirina, un parche, al real problema.
Podríamos estar 100 años más estudiando un sistema de adecuada asesoría y defensa judicial, pero sino propendemos a que el pozo deje de llenarse, entonces nos espera la eternidad.