Un espacio de conversación de temas jurídicos y legislativos
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En carta al Director de El Mercurio de Santiago el sábado 7 de junio pasado, el profesor de Derecho Administrativo y Ambiental de UC de Valparaíso, don Jorge Bermúdez Soto, nos proporcionaba una gravísima noticia que debiera haber pasado, inmediatamente, a ser tema de información e investigación periodística en dicho medio. Desgraciadamente, no es mucho lo que se puede esperar de la mediocridad y compromiso que caracteriza a nuestra prensa actual, encarnada en el duopolio El Mercurio-Copesa y que es la más pobre del Continente Americano. De hecho y transcurridos ya 5 meses, nada se ha informado con posterioridad a la carta de denuncia del profesor Bermúdez.
Aquélla nos relataba que se encuentra actualmente en tramitación en el Juzgado de Letras de Limache una solicitud de constitución de una comunidad agrícola, presentada por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de la Seremi de la Región de Valparaíso y que beneficia a un grupo de personas de la comuna de Olmué, lo que, de concretarse, comprendería unas 1700 hectáreas del Parque Nacional La Campana. Ello habría tenido su origen durante la administración del ex Presidente Ricardo Lagos, cuando su Ministro Secretario General de la Presidencia firmó un protocolo de acuerdo con dicho grupo de personas, autodenominada comunidad "Mariana de Osorio", y dicho proceso ha avanzado hasta el presente, pese a resoluciones en contrario de la Contraloría y de Conaf.
Me parece que la ciudadanía debe agradecer la denuncia del profesor Bermúdez y, asimismo, creo que los ciudadanos debemos exigir a nuestros medios una información independiente y oportuna respecto de una situación de tamaña gravedad que, sin embargo, no parece inquietar a ningún personaje público.
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Parque La Campana
Algunas ideas sobre la denuncia:
1. Sobre el grupo de personas: No se trata de un grupo reducido, ya que son cerca de 800 familias las que solicitaron la constitución de la comunidad agrícola y ganadera y la regularización de estas tierras.
2. Sobre la "autedenominada" comunidad Mariana de Osorio: Espero que con los siguientes antecedentes históricos los lectores puedan entender la "autodenominación" de la comunidad:
El 26 de mayo del año 1612, doña Mariana de Osorio de Cáceres, viuda del general Alonso de Riveros y Figueroa, dispone en su testamento, otorgado ante el Escribano público don Diego de Rutal, que debía hacerse efectivo a su muerte, la donación de la estancia de "Gulmue" a los indígenas que habitaban en ella y a sus descendientes.
El 24 de diciembre de 1704 se procede a la apertura del testamento de doña Mariana de Osorio; el 17 de junio del año 1779 se realiza la mensura del pueblo de Olmué; el 25 de septiembre del año 1779 se ordena el traspaso de las tierras dejadas a los indígenas; el 20 de abril de 1781 el apoderado de los indígenas pide que se cumpla la entrega de las tierras mensuradas y, finalmente; el 25 de abril de 1781, queda finiquitada la entrega de las tierras a los indios de acuerdo con la mensura practicada el año 1779 .
3. En lo anterior está el origen de la comunidad y del fundamento jurídico para sostener que son dueños de estas tierras
4. Sobre el dictamen de Contraloría: Parte de la base que estas tierras pertenecen al Fisco, pero no es así como se ha señalado anteriormente.
Además, si bien el Decreto Nº 228 de 1985 del Ministerio de Bienes Nacionales que amplió la cabida del Parque, considera estas tierras como parte integrante del Parque, hasta el día de hoy no se realiza la inscripción en el Registro de Propiedad, inscripción que sí existe respecto de la extensión original del Parque fijada por Decreto Nº 451 de 1980
5. Estas tierras estaban en posesión de los comuneros: Es tan cierto esto que existen testimonios de las familias que fueron desalojadas por una patrulla militar durante el gobierno autoritario de Pinochet
6. Sobre la naturaleza jurídica del acuerdo: Estimo que se trata de una transacción (contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio o precaven un litigio eventual) y debería someterse las normas de este contrato. En caso que se trate de poner término a un litigio existente - desconozco si lo hay- se necesitará el voto de las tres cuartas partes de los miembros en ejercicio del Consejo de Defensa del Estado en sesión especialmente convocada con tal objeto.
7. En caso que el Fisco pretenda el dominio sobre estas tierras debe respetar el D.L 1939 que en el inciso final del artículo10 establece :
8. En relación a la protección de estas tierras: El acuerdo contempla en su Nº 6 que debe desarrollarse un completo programa de desarrollo comunitario a través de una asociación entre la comunidad yla Corporación Nacional Forestal. Esto comprende el cuidado de la biodiversidad del Parque.
Así se conviene en la constitución de un gravamen sobre el uso y goce de estas tierras . Lo que sí creo debe ser evaluado es la situación posterior a la liquidación dela Comunidad Agrícola en relación a que esta obligación recaiga sobre el comunero adjudicatario , lo que se dificulta en caso que luego de la liquidación transfiera a un tercero que no fue parte en los acuerdos de la Comunidad sobre esta materia .
9. Dada la complejidad del punto anterior cabe estudiar la posibilidad de expropiar estos terrenos, especialmente si es cierto quela Comunidad , en el procedimiento judicial radicado en el Juzgado de Letras de Limache, formuló una reserva de acciones y derechos con el objeto de ejercer acciones respecto de los terrenos que les pertenecen, por una extensión de 3.700 hectáreas , lo que llevaría al fin del Parque.