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La base naval de Guantánamo: un caso flagrante de violación al derecho internacional

Enviado por Centro de Estudios Ius Novum el mar 18/10/2011 a las 6:44
Centro de Estudios Ius Novum

guantanamobase3.jpgPor Harold Bertot Triana
Investigador Asociado CEIN
Universidad de La Habana

La Base Naval de Guantánamo, instalada en una zona del territorio y mar de Cuba, constituye desde principios del siglo XX una violación a la soberanía e independencia cubanas y representa una trasgresión al Derecho Internacional. En una posición oficial, el reclamo del Gobierno cubano, desde el triunfo de la Revolución en 1959, se ha sustentado en solemnes principios políticos y jurídicos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico y en la legislación de carácter internacional.

La adquisición de la región sobre la cual se enclavó la Base Naval se justificó en su momento a través de un falso contrato de arrendamiento, cuyos elementos esenciales resultaron estar viciados y, por tanto, adoleció desde su inicio de nulidad absoluta, conforme a los requisitos extraídos del Derecho Civil y hechos extensivos como principio indiscutido de unidad esencial a aquellos contratos de Derecho Internacional. A este contrato, suponiendo su validez jurídica, también le es aplicable la cláusula rebus sic stantibus, una vez que ha existido un cambio fundamental en las circunstancias, lo que origina un efecto extintivo en relación a lo pactado. Como parte de lo anterior, el establecimiento de la Base Naval de Guantánamo fue posible por medio de acuerdos arrancados a través de la intimidación, en perjuicio de la soberanía e independencia de Cuba; consentidos por un órgano constituido que excedía sus poderes; además de estar presentes vicios en su consentimiento e ilicitud en su objeto y causa que justificó su aparición, a lo que se suma que la propia Base forma parte de una estrategia política de dominación de un país extranjero, trazada con un perfil continental.

 

Introducción

La Base Naval de Guantánamo, ubicada al sur de Cuba, ha ganado espacios en la prensa mundial en los últimos años a partir de la instalación en esta de zona de una prisión como respuesta de Estados Unidos tras los ataques del 11 de septiembre de 2001, la cual empezó a albergar a sospechosos de terrorismo que estaban siendo detenidos en las operaciones militares en Afganistán por el ejército norteamericano. La aparición de informes de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los detenidos, ha llevado a que el gobierno norteamericano sea instado una y otra vez a su cierre por varios organismos internacionales relacionados con los Derechos Humanos, incluida la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, estas noticias no han posibilitado sacar a la luz una de las violaciones más latentes al Derecho Internacional, condenada oficialmente por Cuba en diversos escenarios mundiales, y que se remonta a más de una centuria: la existencia misma de la Base Naval en territorio cubano.

Lo que sin sombra de dudas ha aparecido para la comunidad internacional como la existencia de una base militar surgida del acuerdo entre dos Estados soberanos, cobija en su seno una de las páginas más tristes de la historia de Cuba. No habría empacho en señalar, de forma rotunda, que su existencia constituye un caso de ilegalidad y de violación, cuyos sustentos se afincan en elementales principios y normas jurídicas generados en el clima del Derecho Internacional.

Sería imposible clarificar y dar curso a estas afirmaciones sin exponer, de manera sucinta, los hechos sobre los cuales se montó la aparición y existencia de esta base militar, para posteriormente hacer un escueto análisis jurídico. Para ganar en brevedad, pasemos de inmediato a exponer los antecedentes históricos de esta problemática, la cual no podrá estar ausente de valoraciones políticas. 

 

Antecedentes históricos

Desde 1805 Cuba pasó a ocupar un lugar importante en la órbita expansionista de los Estados Unidos. Comenzando por la época del presidente Thomas Jefferson las estrategias para apoderarse de Cuba se trazaron en torno a un grupo de doctrinas expansionistas, casi siempre conclusivas en la adquisición de la isla por compra, anexión u ocupación. Bajo la presidencia de James Monroe las discusiones sobre este tema habían oscilado hacia el triunfo de las ideas de su secretario de Estado, y más tarde también Presidente, John Quincy Adams, quien, ante la presión inglesa que imposibilitaba tomar a Cuba, hizo énfasis en adoptar una política de acecho, “en espera paciente”, conectada a las pretensiones de que “la perla” (como así llamaban a Cuba) se encontrara en las “manos más débiles”, España, a la cual se le podía arrebatar con más facilidad en cualquier momento. Considerados Puerto Rico y Cuba para Adams “apéndices naturales del Continente americano”, agregaba: “Pero hay leyes de gravitación política, como las hay de gravitación física, y así como una manzana separada del árbol por la fuerza del viento no puede, aunque quisiera, dejar de caer al suelo, Cuba, rota la artificial conexión que la une a España, separada de ésta e incapaz de sostenerse así misma, ha de gravitar necesariamente hacia la Unión Norteamericana; y solo hacia a ella. A la unión misma, por su parte, le será imposible, a virtud de la propia ley, dejar de admitirla en su seno.” Cuba fue considerada así para los políticos de Estados Unidos, como objeto de una especie de fideicomiso para España hasta que pudiera pasar a ésta, como expresó en su momento el historiador Ramiro Guerra.

En 1868 comenzó la guerra de independencia en Cuba contra el colonialismo español. Ante esta situación, y con temor a un triunfo revolucionario que pudiera desbordar sus tácticas, Estados Unidos no solo se niega reconocer a la República en Armas surgida en las fuerzas independentistas, sino que bajo una falsa “neutralidad” vendió armas a España y obstaculizó en sus tierras el desarrollo de operaciones de ayuda a la Revolución. Bajo la presidencia de McKinley, llegado al poder en 1894, quien fijó como objetivo en su política exterior apoderarse de los restos del imperio colonial español, se produjo la autoagresión al acorazado norteamericano “Maine”, fondeado en el puerto de La Habana en 1898, pretexto utilizado para entrar en el conflicto, y para poner en vigor la llamada Resolución Conjunta, aprobada en el Congreso norteamericano. En esta ocasión se alzaron con el triunfo una vez más aquellas fuerzas que apostaban por una política exterior más cercana a Cuba, como se demostró después de la aprobación de un texto inicial de la Resolución por el Senado, rechazada por la Cámara de Representantes, la cual bajo la presión del Ejecutivo puso como condiciones para su aprobación final que no se hiciera mención en esta a la “República de Cuba”, y la negativa de reconocer la personalidad jurídica del Consejo de Gobierno de las fuerzas alzadas en armas. En dicha Resolución, se hacía constar que:

Primero: Que el pueblo de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente.

Segundo. Que es deber de los Estados Unidos exigir, como el Gobierno de los Estados Unidos por la presente exige, que el Gobierno de España renuncie inmediatamente su autoridad y gobierno en la isla de Cuba y retire del territorio de ésta y de sus aguas sus fuerzas militares y navales.

Tercero: Que por la presente se da orden y autoridad al Presidente de los Estados Unidos para usar en su totalidad las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos y para llamar a servicio activo de la milicia de los diferentes estados hasta donde sea necesario para llevar a efecto esta resolución.

Cuarto: Que los Estados Unidos declaran por la presente que no tiene intención ni deseo de ejercitar en Cuba soberanía, jurisdicción o dominio, excepto para la pacificación de la Isla, y afirman su determinación, cuando esta se haya conseguido, de dejar el gobierno y dominio de Cuba a su propio pueblo.

Al borde del colapso de las fuerzas españolas, sobrevino la intervención norteamericana en el conflicto y la posterior firma del Tratado de París en 1898 sin representación cubana alguna, y en la que, además, no se hacía mención a la independencia de Cuba. En esta se expresaba:

Artículo 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Artículo 16: Queda entendido que cualquier obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure la ocupación de esta Isla, pero al terminar dicha ocupación aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla que acepte las mismas obligaciones.

A partir de ese momento, los interventores norteamericanos ocupan Cuba e inician una política de disolución del Ejército Libertador, el cual había luchado desde 1868 por su independencia, con el afianzamiento en el orden económico en manos norteamericanas de la industria azucarera, unido a la puesta en marcha de una política arancelaria al servicio de la penetración económica. En consonancia, el presidente McKinley se dirigió al Congreso en un mensaje respecto a Cuba, en el que les comunicó que “Cuba tiene que estar necesariamente ligada a Estados Unidos por vínculos especiales; dichos vínculos podrían ser orgánicos o convencionales (…) Solamente el futuro dirá hasta dónde el destino de Cuba habría de estar irrevocablemente unido al destino de los Estados Unidos.”

Para 1901 el Gobierno interventor en Cuba convoca a elecciones para una Asamblea Constituyente, y se aprueba una Constitución, a la que le fue agregada como apéndice una enmienda (conocida como la Enmienda Platt), que en lo concerniente a las bases navales quedó de esta forma:

Artículo 7. Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.

Artículo 8. El Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un tratado permanente con los Estados Unidos.

En tal sentido, y para dar cumplimiento al artículo VII del apéndice constitucional impuesto a la Convención Constituyente, se firmó un convenio en febrero de 1903 en los términos siguientes:

Artículo I. La República de Cuba arrienda por la presente a los Estados Unidos por el tiempo que las necesitaren y para el objeto de establecer en ellas estaciones carboneras o navales, las extensiones de tierra y agua, situadas en la Isla de Cuba que a continuación se describen […].

Artículo III. Si bien los Estados Unidos reconocen por su parte la continuación de la soberanía definitiva de la República de Cuba sobre las extensiones de tierra arriba descritas, la República de Cuba consiente, por su parte, durante el período en que los Estados Unidos ocupen dichas áreas a tenor de las estipulaciones de este convenio, que los Estados Unidos ejerzan jurisdicción y señorío completos sobre dichas áreas con derecho a adquirir (bajo las condiciones que más adelante habrán de convenirse por ambos Gobiernos) para los fines públicos de los Estados Unidos, cualquier terreno u otra propiedad situada en las mismas por compra o expropiación forzosa, indemnizando a sus poseedores totalmente.

El 2 de julio de 1903 se aprobó el Reglamento para el arrendamiento de las Estaciones Navales y Carboneras:

Artículo I. Los Estados Unidos de América acuerdan y estipulan pagar a la República de Cuba la suma de 2.000 pesos en moneda de oro de los Estados Unidos durante el tiempo que éstos ocuparen y usaren dichas áreas de terreno en virtud del mencionado Convenio.

Todos los terrenos de propiedad particular y otros bienes inmuebles comprendidos en dichas áreas serán adquiridos sin demora por la República de Cuba. Los Estados Unidos convienen en suministrar a la República de Cuba las cantidades necesarias para la compra de dichos terrenos y bienes de propiedad particular, y la República de Cuba aceptar dichas cantidades como pago adelantado a cuenta de la renta debida en virtud de dicho Convenio.

Años más tarde, el 29 de mayo de 1934, se firmó en Washington el Tratado de Relaciones cuyo texto planteaba lo siguiente:

La República de Cuba y los Estados Unidos de América, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países y de modificar, con ese fin, las relaciones establecidas entre ellos por el Tratado de Relaciones firmado en La Habana el 22 de mayo de 1904[…] han convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1. El Tratado de Relaciones que se concluyó entre las dos partes contratantes el 22 de mayo de 1903 dejará de tener validez, y queda abrogado, desde la fecha en que comience a regir el presente Tratado.

Artículo 3. En tanto las dos partes contratantes no se pongan de acuerdo para la modificación o abrogación de las estipulaciones del Convenio firmado por el Presidente de la República de Cuba el 16 de febrero de 1903, y por el Presidente de los Estados Unidos de América, de terrenos en Cuba para estaciones carboneras o navales, seguirán en vigor las estipulaciones de ese Convenio en cuanto a la estación naval de Guantánamo.

Respecto a esa estación naval seguirá también en vigor en las mismas formas y condiciones el arreglo suplementario referente a estaciones navales o carboneras terminado entre los dos Gobiernos el 2 de julio de 1903. Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América la dicha estación naval de Guantánamo o mientras los dos gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado.

Antes de emprender la valoración jurídica corresponde también transcribir los artículos de las Constituciones de 1901 y de 1940, en cuanto al territorio nacional:

Artículo 2. (Constitución 1901). Componen el territorio de la República, la Isla de Cuba, así como las islas, y cayos adyacentes que con ella estaban bajo la soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de París de 10 de diciembre de 1898.

Artículo 3. (Constitución 1940). El territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del Tratado de París de diez de diciembre de 1898.

La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio.

 

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