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La reforma a las normas procesales en juicios colectivos

Enviado por Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías el lun 17/10/2011 a las 6:30
Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías

por Fernando Fernández Acevedo

El 7 de octubre pasado el Presidente de la República promulgó una ley que tendrá importantes efectos en los consumidores: se trata de la ley que modifica las normas de procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.

La legislación en cuestión viene a corregir una situación que, en los hechos, había hecho de los juicios colectivos un instrumento que era sencillamente inútil.

En efecto, el problema yacía en un detalle no menor: los juicios colectivos, antes de entrar a discutir derechamente el fondo del asunto, debían cumplir con una serie de requisitos para que fueran declarados “admisibles”. El problema es que el número de requisitos y lo ambiguo de algunos de ellos hacía que las partes se enfrascaran en una discusión interminable sobre si acaso se cumplían estos requisitos de admisibilidad. Y si el juez de primera instancia se pronunciaba —ya sea favorable o negativamente— acerca de la admisibilidad, la batalla seguía en la Corte de Apelaciones y, luego, en la Corte Suprema. Como consecuencia de este pequeño "detalle", ninguna de las demandas colectivas que han sido presentadas desde 2004 (año en que se creó este tipo de procedimiento) han terminado con una sentencia firme.

Viendo esta situación, un grupo de parlamentarios(*) presentó una moción que corregiría este problema. Este es el resultado: una norma que elimina los requisitos de admisibilidad de las demandas colectivas que eran más problemáticos. Asimismo, en caso de que la demanda sea declarada admisible, el proveedor sólo podrá reponer y apelar a esa resolución, sin que ello suspenda el juicio en primera instancia. Todo lo anterior se traduce en un procedimiento de admisibilidad que será menos discutible y más rápido de tramitar.

¿Qué pasará después de esta modificación? Es difícil dar predicciones precisas al efecto. No obstante, es razonable pensar que el número de acciones colectivas aumentará, máxime si se considera la creciente conciencia que tienen los consumidores acerca de sus derechos.

En la medida de que los denunciantes logren ir obteniendo sanciones en contra de aquellos proveedores que sistemáticamente violan la Ley de Protección al Consumidor, este instrumento puede constituirse en un elemento efectivo para incentivar el cumplimiento de una ley que tantas veces es violada en nuestro país.

Además, si a lo anterior añadimos las próximas modificaciones legales que darán más potestades al Servicio Nacional del Consumidor, es dable pensar que esta rama del derecho irá tomando más relevancia de lo que ha tenido hasta la fecha. Ciertamente, se vienen tiempos interesantes en materia de protección al consumidor.

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(*) i.e., Los senadores Alberto Espina, Lily Pérez y José García, y de los ex senadores Evelyn Matthei y Andrés Allamand.

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