El artículo 373 del Código Penal penaliza a "los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buena costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia". En virtud de esta disposición se pueden castigar los manoseos en los medios de transporte, los actos de orinar en la calle, mantener sexo en público como el de la semana pasada en la azotea de un edificio o los ponceos subidos de tono del parque forestal.
Este tipo penal data de la dictación del Código en 1874, y no define lo que debe
entenderse por "pudor" o "buenas costumbres", por lo que
queda entregado a la interpretación de sus aplicadores la determinación de cuáles son los hechos o actos
penados.
En razón
de lo anterior, en diciembre de 2007 se presentó una moción con el objetivo de
derogar esta norma. Señalan sus autores, como fundamentación, que esta
disposición ha sido aplicada predominantemente a hechos de la vida sexual o
afectiva y amorosa de las personas, agregando que el mismo Código y otras leyes
sancionan diversos delitos contra la integridad psíquica o física de las
personas, tales como la pornografía, la violación, el estupro y el incesto,
entre otros. De lo anterior, deducen que su aplicación es una herramienta arbitraria
por cuanto todo delito de carácter sexual que afecte a un tercero ya está
considerado en la legislación, dejando a las policías la posibilidad de una
amplia interpretación acerca del sentido de esta norma, circunstancia que se
presta para atropellos y detenciones que, en la mayoría de los casos, no
terminan en procesos ni condenas de los afectados. Agregan que para que haya
ofensas al pudor o a las buenas costumbres, es necesaria la existencia de una
persona o comunidad afectada y para que haya trascendencia, debe tratarse de
hechos conocidos por un amplio margen de ciudadanos. No obstante, la aplicación
de la figura del artículo 373 implica lo contrario, por cuanto el hecho
concebido como ofensivo al pudor solamente es conocido por un determinado policía
y no afecta a terceros, situación demostrable con la alta diferencia entre el
número de denuncias y el de personas aprehendidas. En efecto, de acuerdo a los
datos del Instituto Nacional de Estadísticas, entre 1998 y 2004, el 98% de las
aprehensiones por este delito nunca hubo una denuncia, por lo que en estos
casos no hubo más de uno o dos testigos que se sintieran violentados por los
hechos presenciados, lo que demostraría que este artículo se aplica
arbitrariamente por las policías.
En la
discusión en
Será
interesante ver qué ocurre en la discusión.









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