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Desafíos de las bitácoras sociales

Enviado por Patricia Reyes el jue 02/10/2008 a las 19:42
Patricia Reyes

Analizado el contexto en que surgen y se desenvuelven los blogs, su reconocimiento a nivel ciudadano como elemento democratizador, parece difícil continuar indiferentes frente a la necesidad de crear y asegurar condiciones para la expresión efectiva de la sociedad y de los individuos que la componen, y por tanto patrocinar y/o defender la herramienta. 
Sin embargo, a partir del análisis del entorno sociocultural en que se insertar, no basta contar con una sofisticada infraestructura comunicacional, se requiere desarrollar una conciencia más madura sobre las funciones informativas, a fin de no crear una opinión política artificial, desligada de los hechos reales, descontextualizada. 
A mi juicio, p
ara obtener esta conciencia madura es preciso poner a los ciudadanos en condiciones de participar activamente en los procesos de comunicación, y eso significa dar oportunidades equitativas de oportunidades de participación y otorgar un alto grado de libertad y  responsabilidad individual.  Supone igualmente, una población con habilidades informacionales, pero esencialmente capaces de “aprender a aprender”.
 

En este sentido surgen entonces algunos desafíos a nivel social y político, y por supuesto a en el ámbito de la regulación de la actividad, frente a los cuales dejo esbozadas algunas modestas propuestas:

 

Desafíos para el mundo social y político

 

1.       En el ámbito de la transferencia de poder a los ciudadanos:

 

a.    Valorar socialmente y potenciar el  ejercicio de la libertad de expresión e información, fundamentos de “derecho a la información”, creando una cultura de la autorregulación que exprese la responsabilidad compartida por los ciudadanos, los medios, organizaciones privadas y públicas que actúan en este ámbito. 

b.   Focalizar acciones en el traspaso de habilidades informacionales a los ciudadanos. 

c.    Estimular el surgimiento de nuevas estrategias de información periodística (ejemplo diarios ciudadanos), como un foro responsable, sin dejar de ser crítico, para la democracia y el ejercicio de la ciudadanía, y con una agenda pública más cercana a los problemas y desafíos democráticos.

 

2.       En la esfera de la relación entre los políticos y opinión pública se requieren nuevas formas de comunicación política:

 

  1. Que la información sea producida y transmitida sin cortapisas, por tanto, sin censura previa de autoridad ni menoscabo del derecho a informar, a través de los tan conocidos límites del secreto de Estado, la concentración de los medios, etc. 
  2. Focalizar acciones de traspaso de habilidades informacionales a la masa política. 
  3. Constitución de una esfera política pública distinta y separada de los intereses privados.

Desafíos para el mundo jurídico

 

Recientemente, el Parlamento Europeo rechazó una propuesta para impulsar la aplicación a los blogs de las mismas normas que regulan otras publicaciones e instó a iniciar un "debate abierto" para definir el estatuto de las bitácoras en Internet.    Se comienza a hablar entonces del Estatuto del Blog.  A mi juicio, entre otros los siguientes temas deberían ser revisados a su respecto.

 

1.       En el ámbito de la libertad de expresión

 

Es importante considerar que los mensajes digitales que forman parte de un blog, cualquiera sea la forma que adopten - textos, gráficos, sonidos, animaciones o vídeo - están protegidos por la garantía a la libertad de expresión, por tanto consideramos fundamental perfeccionar y profundizar un marco de garantías que asegure un equilibrio entre las libertades de opinión y de información, por una parte, y el derecho a la privacidad y a la honra de las personas y sus familias.  

Al  respecto, es interesante encontrar no sólo mecanismos tecnológicos, sino soluciones jurídicas a la censura, detención y sanción que están recibiendo ciertos bloguers en lugares en que la libertad de expresión se encuentra restringida.

 

2.       La promoción y provisión de contenidos, su regulación.  Derechos de autor. 

 

Al respecto se recomienda la utilización de licencias Creative Commons, que de manera simple permite autorizar a quienes leen los blogs a reproducir sus contenidos.

 

3.       Privacidad

 

Al respecto, en Chile hay mucho que hacer, debemos mejorar la protección de la vida privada, toda vez que la norma legal vigente no la resguarda adecuadamente.

 

Pueden ver más recomendaciones en Guía Legal del Bloguer, elaborada por nuestros amigos de Derechos Digitales.

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Etiquetas:

Yo también tengo una propuesta: partamos por casa.

Enviado por el 02/10/2008 a las 20:59
Harry Haller

Me parece notable que usted saque a colación este tema, señora Patricia, pues notable también es la inconsecuencia en la que cae. Me parece acertadísimo explorar las formas como el blog y en sí internet, permitan el desarrollo de manifestaciones culturales, creatividad, comunicación y todo aquello que es parte de la vida “real”, con el objeto de, entre otras cosas, desvasar las limitaciones del sistema actual en las alternativas que el de los bits and bytes nos proporciona, pero a la vez, es una abierta inconsecuencia de vuestra parte (o del blog que usted representa), el mantener aún la cláusula de irresponsabilidad en sus reglas.

Si usted, el blog o el poder público que está detrás del mismo, pretenden propender o incentivar esta forma de comunicación, mínimamente deben “partir por casa” y dar y otorgar a los terceros, sujetos pasivos ante eventuales demandas judiciales por los daños que este blog pueda causarles y no excluirse ustedes -a priori- de ello, pues fíjese que así es bien fácil no censurar pues: cualquiera no censura si antes se eximió de sus responsabilidades (o intentó hacerlo, usted sabe de qué hablo).

Señora Patricia, partamos por casa. Si vamos a dotar de seriedad a los blogs o internet, entonces partamos por la más básica forma de entregar un espacio de discusión: ser responsable por él, sea que ustedes emitan el contenido, sea que lo emitan las personas que ustedes dejaron ingresar al blog. Señora Patricia, con todo respeto, fíjese que a un proveedor cegado por el lucro le puedo aceptar esas cláusulas de irresponsabilidad, pues al fin, ellos están obnubilados por la codicia, pero no se la puedo aceptar a un blog que tiene detrás un poder público. Eso es aberrante.

Si no recuerda vuestra cláusula, se la traigo a la retentiva:

6. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de los contenidos emitidos por sus blogueros.

Si no recuerda donde dije todo lo anterior, acá tiene el tema.

Quizá sea bueno que lo relean un poco. ¿Qué le parece que partamos por casa?

 


una observación.

Enviado por el 03/10/2008 a las 12:55
Pedro Huichalaf Roa

Hola Néstor.

Quisiera escaparme de lo central de tu texto (tal como te escapaste de lo central del texto de Patricia), para hacerte una crítica constructiva.

Creo que te estás tomando muy en serio (o muy permanente) tu rol, faceta, careta, posición o como quieras llamarlo de crítico permanente.

Así, leo, leo y releo tus mensajes, comentarios y observaciones y casi todas tienen un fondo crítico cuestionador y (ahora último) con tintes destructivos.

La verdad compañero es que yo también soy bastante crítico, sin embargo entiendo a veces la diferencia entre las personas y las instituciones. Así, por ejemplo, cuando criticaba abiertamente a Alejandro Barros (quien era el secretario ejecutivo de la estrategia Digital), siempre tenía presente que no era una cosa personal sino más bien a su cargo. Posteriormente que renunció, esperé que llegara el nuevo Secretario y pausé mis críticas hasta ver cuál era su conducta. Para mi sorpresa, fue bastante colaborativo y por eso ahora estamos en conversaciones más productivas.

En tu caso, leer este comentario contra Patricia, por muy legítimas que parezcan tus argumentos, se deshace por comprometer a una persona la responsabilidad de una institucionalidad.

Así, finalmente, no atiendo al mensaje sino al ánimo y éste, compañero, roza en una figura que conozco mucho en internet y que son los TROLLs

Espero, de todo corazón que no se transforme en uno.
Piense en mis palabras. No tienen un fin de atacar, sino que criticar constructivamente

 

saludos


A nadie le gusta que le hagan ver sus inconsecuencias.

Enviado por el 03/10/2008 a las 15:13
Harry Haller

Argumentos ad hominem nunca he aceptado en mi vida y esta no será la excepción. Cíñase usted, don Pedro, a atacar mis argumentos, no al tono de mis palabras (pues no le leí ningún argumento jurídico que intentara rebatirme). Si usted tiene algo personal que decirme, lo conduzco a mis mensajes privados, ya que cuando en un debate se mezclan argumentos a la persona (propios de la retórica más básica), entonces todo se ensucia y se torna agobiador y cegado.

No estoy acá para caerle bien a nadie, como a nadie le cae bien que le digan sus fallas e inconsecuencias (y la en glosa es flagrante).

En todo caso, mis argumentos no van contra doña Patricia (pues casi no le conozco, cómo podría argumentar contra su persona), sino a su rol de representante de un blog respecto del cual, a su vez, existe un poder público.

Por lo demás, yo no he escapado al texto de doña Patricia, sino que le hice un pequeño recordatorio de memoria, ya que es bonito también predicar con el ejemplo. Como dije, es fácil destacar las bondades de un blog y decir mil maravillas de él, cuando antes se cubrieron las espaldas con una cláusula de irresponsabilidad. Así cualquiera genera un espacio de debate.

Ah, por cierto, les presento una incongruencia. Reglas del blog:

4. Para Blog legal, los usuarios deben registrarse con usuarios deben aparecer con su nombre y apellido verdaderos No se aceptarán seudónimos o nicks. Creemos que esta especificación aporta al debate democrático responsable.

!Qué bonito se lee! Pero, qué curioso, eh, en el punto 6 se lee lo siguiente:

6. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de los contenidos emitidos por sus blogueros.

¿Y qué pasó? No que creían en el debate responsable, pero son los primeros en hacerse irresponsables.

Por favor señores, no sean ciegos voluntarios y noten vuestra aberración.

 

 

 


Simple lectura

Enviado por el 03/10/2008 a las 19:26
Pedro Huichalaf Roa
No tengo porque mandarte mensajes privados porque no tengo nada contra ti en ningún aspecto personal. Así que si crees que estoy contra ti de alguna forma, estás muy mal encaminado en tus ideas. Argumentos me dices... yo sigo la simple lectura. "Me parece notable que usted saque a colación este tema, señora Patricia, pues notable también es la inconsecuencia en la que cae" y "En todo caso, mis argumentos no van contra doña Patricia ". Menos mal que haces esta observación posteriormente y tras mi crítica, porque si leo la primera frase con que comienzas aludes directamente a Patricia en forma directa, llamándola inconsecuente, sin especificar que te refieres no a su persona sino al rol que cumple (Ni siquiera mencionas su cargo). Así que tenga más cuidado como presenta las cosas. Los lectores somos múltiples y existe el mismo número de interpretaciones a un texto abierto. Respecto a su crítica, su débil argumento de decir que debemos extrapolar los principios del derecho de consumidor es la nada misma. Acá no hay comerciantes ni lucro de por medio. Respecto a que el blog es un proveedor de contenidos, fíjese compañero (no creo que te enojes si te nombro así) que en esta materia existe debate en cuanto a responsabilidad de los proveedores de acceso a internet y generadores de contenido. Existe una sentencia (Caso Entel) en que se menciona jurisprudencialmente esta diferenciación y límites de responsabilidad. Lo invito a informarse y posteriormente reclamar la ilegalidad de la norma que exime de responsabilidad. Todo tiene bemoles y este caso no es una excepción. A mi entender se aplica un contrato entre el blog legal y los participantes. Si no te gustan las cláusulas del contrato, ¡no participes! , simple.

Mejor haga pronfunda lectura

Enviado por el 04/10/2008 a las 15:49
Harry Haller

Pues, don Pedro, mejor haga una lectura más profunda, pues con la simple, queda bastante en ridícula su comprensión sobre la misma, que quiere que le diga, así como su nula capacidad de ver más allá de lo exegético.

(Respecto de lo que usted estima ataques personales, pues allá usted, interprete como quiere -la sensibilidad en las interpretaciones son sus vacíos más patéticos-. Nada más que decir sobre eso, pues es perder el tiempo).

Respecto de lo realmente relevante, primero, jamás he cimentado el que debemos extrapolar los principios de la legislación del consumidor en relación con los lucros más o lucros menos. No sé qué usted leyó o comprendió, pues no es el centro del debate.

La Ley del Consumidor trae consigo principios que van más allá de su ámbito de aplicación y reconocen algo que ya don Pablo Rodríguez desliza en su libro acerca de la responsabilidad extracontractual, esto es, el derecho a no ser dañado. Todos tenemos un derecho supremo a no ser dañados, un derecho indisponible, un derecho que no puede ser objeto de actos jurídicos que impliquen renuncias anticipadas u otros, dado que no es un derecho que mire completamente al interés individual de la persona de que se trata, sino  también al núcleo social.

Cualquier cláusula de irresponsabilidad tiene dos extremos. El primero es aquél de quien la establece y el otro de quien la acepta, tácita o expresamente, actos que suponen necesariamente renuncias anticipadas a derechos, entre ellos, el de no ser dañados.

Y, permítame, pero eso trasciende a cualquier rama del derecho (y jurisprudencia), pues son normas mínimas de orden social.

El lucro no es relevante, la relación, contractual o no, tampoco lo es, el hecho de haber de por medio onerosidad o gratuidad es irrelevante, pues el derecho a no ser dañado informa a cada institución jurídica desde su base misma, sea cual sea la forma en cómo el instituto se estructure. Lo que sí es relevante (agravante, diría yo), es que las cláusulas de irresponsabilidad provengan de una institución que tiene detrás un poder público, pues a esos poderes públicos, a sus miembros, los elegimos para que sean responsables, no para que sean irresponsables, ¿o no le parece?

En el particular, este blog es cabalmente responsable pese a su clausulita de irresponsabilidad, en primer lugar, porque ésta le es inoponibles a los terceros (los que, al fin, son sus destinatarios más trascendentes), ya que, como dice también Rodríguez, conocer no es aceptar y, en segundo lugar, porque este blog modera los artículos y los edita, esto es, los filtra y si filtraron algo mal, pues su negligencia y, con negligencia de por medio, nadie se puede aprovechar de ello o, diríamos más bien, nadie se puede aprovechar de sus propias cláusulas.

Todo esto tiene un vínculo claro con el tema de doña Patricia, uno que usted no quiere ver, sea porque, según usted le ofendieron a una amiga o porque vuestra sensibilidad la primavera amplió. Resaltar y ensalzar las comunicaciones virtuales, hacerlas llegar a las personas, mejorarlas, propender a masificar esta plataforma loable, es todo un cúmulo de hipocresías si quien provee la misma no da el ejemplo y, por el contrario, se hace irresponsable por lo que hacen los suyos, o quien éste dejó acceder a su blog mediante un registro gratuito. Jamás podremos tender a masificar adecuadamente esas plataformas ni su llegada a la gente común, si de por medio hay inconsecuencias y si de por medio, con las cláusulas de irresponsabilidad, quitamos aún más del escaso piso que tiene internet: su seguridad.

¿Qué interés voy a tener yo, ciudadano común, en acudir a el sitio web de un poder público si éste no me ofrece la garantía más básica de ser responsable completamente de sus contenidos? ¿Cómo pretendemos dar seriedad a internet, si el proveedor de información se libera de culpas anticipadamente y deja a la deriva a los terceros, en una práctica aberrante contra la buena fe?

Allá donde hay una cláusula de irresponsabilidad, allá no hay probidad, señor.

Dos cosas más: imagínese usted, don Pedro, un cumpleañero que crea una gran fiesta para celebrar y deja la puerta abierta de su casa, permitiendo con ello que ingresen desconocidos, desconocidos que más tarde roban o dañan a los invitados o a terceros. Luego el cumpleañero se excusa diciendo que él no tenía responsabilidad, pero... ¿Quién dejó la puerta abierta? Reflexione.

En segundo lugar, recalcaré algo que usted, curiosamente, no comentó de mi anterior intervención, esto es, la incongruencia entre el punto 4 y 6 de las reglas de este blog. El 4 dice "creemos que esta especificación aporta al debate democrático responsable" (!), y el 6, vuelta de carnero incluida, dice que la BCN no se hace responsable por el contenido de sus blogueros. Parece que creían en el debate democrático responsable...pero con elástico. ;)

Pd: Lo cito “Si no te gustan las cláusulas del contrato, ¡no participes!, simple.” Y le respondo: yo no escapo, yo combato. Si no me gustan las cláusulas, no me voy, lo crítico. No me gusta huir, a usted al parecer, sí.

Saludos, c o m p a ñ e r o.

 

 

 


Parece que se picó

Enviado por el 04/10/2008 a las 22:20
Pedro Huichalaf Roa

Ud cree compañero que es serio un debate en que cae en calificaciones absurdas para tratar de argumentar con propiedad?

Tenía pensado explicarle cada una de mis posiciones y reflejarles las suyas, pero frases como:

"su nula capacidad de ver más allá de lo exegético."

"o porque vuestra sensibilidad la primavera amplió."

"No me gusta huir, a usted al parecer, sí."

Y otras insunuaciones tan limitadas en cuanto al fondo, me hacen mejor reflexionar que no es posible comunicarme con Ud.

¿Estoy huyendo? pues piense en su ávida imaginación que es así.

Finalmente como conclusión. ¿Cuál era su opinión respecto a lo comentado por doña Patricia? ¿ah?

 


Sobre lo jurídico

Enviado por el 04/10/2008 a las 18:55
Pablo Llanquilef Durán

Me parece interesante lo que planteas respecto de la responsabilidad extracontractual. Pero creo también que es necesario atender ciertas cuestiones que expones sobre el tema.

Primero, porque por más que Rodríguez quiera, los principios tienden a ser solo eso. No pueden ser objeto de utilización real por parte de los que aparentemente son beneficiados por el tenor del mismo. Si ello es procedente en este caso concreto en la LDC, es porque ella lo consigna específicamente, no dejando lugar a dudas (por tanto aunque extensible, no deja de ser una simple declaración que no adquiere valor jurídico real sino hasta que el legislador le entregue mecanismos positivos para su cumplimiento efectivo). En lo que respecta a "el derecho a no ser dañado", es parte real de nuestro ordenamiento, especialmente en lo conocido como la responsabilidad extracontractual y las normas de orden público que imponen limitantes a las relaciones contractuales. Pero no parece aceptable que dicho derecho se amplíe a tal grado, que se tenga por aceptado, que toda renuncia implica daño. Aquello no es verdad. De hecho la mayoría de las veces las renuncias (a falta de norma en contrario) suponen una ventaja comparativa para aquel que la establece, y en el caso del que renuncia dependerá de la situación real en que se incurrió, como consecuencia de la relación jurídica que se dé entre ambos sujetos. Por tanto, no podemos establecer "a priori" que la renuncia implica daño, sino mas bien debemos examinar los efectos que haya provocado dicha renuncia una vez "en trabajo" el acuerdo de voluntades.-

Sobre el caso del blog, me parece que Ud. cae en una contradicción. Ya que al decir que no existe un vinculo contractual ("conocer no es aceptar"), no hace (en un hipotético en que este principio fuese realmente aceptado por quienes aplican el derecho) sino mas que alejar este caso de lo que según Ud., estatuye la esencia de la LDC, ya que como sabemos, la base de la LDC es la de relaciones contractuales. La cuestión es que al parecer hay una clara implicancia de la libertad constitucional de opinión. Cuando una persona común, se acerca a un blog, podríamos afirmar que ella ha "preferido", ha puesto al frente de su manifestación de voluntad, el poder expresar su opinión con libertad o con la mayor posible (esto de la censura es muy debatible tal y como Ud. dice), y desde esa perspectiva, esa persona asume individualmente esa responsabilidad. Desde esa perspectiva, entendiendo la opinión como un ejercicio personalísimo de un derecho fundamental, y el blog como un facilitador de ese derecho (lo que se evidencia en la finalidad que expresan los mismos en cuanto a la creación del medio, que es en este caso el blog), podríamos establecer que la responsabilidad del blog no es tal (puesto que, en juego la integridad psíquica del que busca la responsabilidad, ese acto indudable que perturba dicha integridad corresponde en específico al que emite los dañinos dichos) ; no porque ellos lo digan, sino porque se respalda en la naturaleza de los derechos (libertad de opinión e integridad) que son parte de esta discusión. Todo ello sobre la base que los contenidos, son en su totalidad aportados por personas ajenas contractualmente a la institución misma que el blog es.

Concuerdo eso si, en aquello de la moderación. Ello sin lugar a dudas da lugar a la aplicación de aquello que dice que "nadie se puede aprovechar de su propia torpeza", siendo esta la que me parece "la formula" para hacer responsable al blog (a menos que esa negligencia haya sido condonada anticipadamente, mas allá de si ello nos gusta o no)

Sobre lo del "punto 4" del estatuto del blog, creo que eso de "debate democrático responsable", no hace alusión a lo contingente de la discusión, sino mas bien, corresponde a un recordatorio para quienes participan, respecto de la responsabilidad que asumen en sus opiniones. (Y si el blog como tal no las emite, no debiese hacerse responsable de lo que otras personas libremente tanto contractual, como extracontractualmente, han asumido de plano o el ordenamiento les hace asumir)

Más aún, si entendemos que lo que toca en este punto al blog es una situación de negligencia, o sea culpa, ya sabemos que esta es perfectamente condenable anticipadamente, o sea mediante el contrato, el que a mi parecer, si se celebra a la hora de inscribirse en este medio, siendo la vía contractual un camino cerrado si la culpa es renunciada.

 


Pablo

Enviado por el 05/10/2008 a las 14:35
Harry Haller

Responderé su comentario por párrafos, ya que el blog no permite un quote a cada frase para hacer más cómodo el debate.

Respecto del primer párrafo (y respecto de los otros en general), la LDC, en el punto de las cláusulas de irresponsabilidad, es por mí argumentado sólo como un ejemplo y no como la institución misma. No cabe duda que es un estatuto jurídico especial (aunque hasta eso es bien debatible -recuerde usted lo que dice el artículo 2 bis, norma que, sin dejar de hacer completamente especial el régimen, extendió ampliamente su universo, dejándolo como un "mini derecho común"-), mas, insisto, aunque usted le reste importancia, son muestra de un cúmulo de principios que informan el derecho, no sólo el del consumidor, todos ellos muy cercanos a la buena fe.

En segundo lugar (y respecto también de su primer párrafo), en ningún caso puede inferirse de mis letras pasadas que la renuncia “implique daño” (lo entre comillas lo escribió usted), dado que la cláusula de irresponsabilidad lo único implica, es una renuncia al derecho a no ser dañado, no al daño mismo (daño que es eventual, puesto que, por algo la renuncia es anticipada). En otras palabras y graficándolo, en una cláusula de irresponsabilidad una parte le dice a otra “mire, a propósito de nuestra relación jurídica, es posible que yo u otros lo dañemos, pero yo no cargaré luego con el deber de reparar esos daños” y la otra parte señala “está bien, lo libero del deber de reparar, renuncio a mi derecho a no ser dañado. Si el daño sucede, no tendré sustento de fondo para deducir alguna acción, puesto que renuncié a mi derecho”.

Insisto, jamás he afirmado que toda renuncia implique un daño.

Respecto del segundo párrafo, antes de comentarlo debo aclarar, como dije en el primer párrafo de mi actual texto, la LDC y su defensa expresa al derecho de no ser dañado, insisto, es sólo un ejemplo de la institución, mas no la institución misma. Teniendo eso claro (si gusta lee mis otros comentarios al efecto y notara que yo no extrapolo la LDC al ámbito de este blog, sino que ocupo el principio jurídico que hay detrás de ella, que es exactamente el mismo en su esencia), la relación que usted hace de este blog y su cláusula de irresponsabilidad a mí no empece, puesto que yo no he afirmado eso.

En todo caso, debo hacerle una precisión. El problema de la cláusula tiene tres sujetos: quien la estatuye (un poder público, insisto, autoridades que elegimos para ser responsables, no para no serlo), el bloguero (usted, yo, otros) y el tercero que ingresa a la página sin ser ninguna de las personas antes dichas (que es, en sí, el destinatario de la cláusula).

Cuando antes he mencionado que “conocer no es aceptar” es en clara referencia a los terceros. Ellos son quienes ingresan acá y pueden encontrar un texto ofensivo o que transgreda sus derechos y para ellos la cláusula es inoponible, aunque aparezca en las reglas del blog, dado que un mero click en una página y el archivo de la dirección ip en la base de datos respectiva, no es más que eso, una visita, no una manifestación de voluntad. En otras palabras, ante daños, los terceros ofendidos pueden perfectamente dirigirse contra los representantes del blog o el poder público que está detrás o contra el bloguero autor del tema de que se trate.

Respecto de los blogueros y la aceptación del la cláusula, nuevamente la manifestación de voluntad es discutible, ya que tendíamos que analizar la naturaleza de lo que se suscribe, sobre todo el carácter de los derechos que hay de por medio y el cómo se manifestó la voluntad.

Sobre el párrafo tercero, pues reafirmo aquello: el blog es un proveedor de información, pero a  diferencia de otros (como aquellos foros de respuesta instantánea), este blog no permite la publicación inmediata de los textos, sino que hay una moderación, que supone necesariamente que quienes la hagan sean diligentes. Si no lo son, pues son responsables, pese a la cláusula.

Sobre el párrafo 5to, a mi más que contingente o no, me parece una muestra de hipocresía, esto es, propender al debate democrático responsable (exigiendo nosotros demos nuestros nombres reales), pero a la vez eximirse de responsabilidad (insisto, no obstante la moderación que hacen). Escriben con la mano lo que borran con el codo.

Por cierto, el usuario “blog legal” (si es que es una persona), no veo que cumpla con las reglas de registrarse con su nombre (de hecho, en su perfil dice: “prefiero no indicarlo”). Padre Gatica.

Finalmente dos ideas. En primer lugar (y en lo que respecta al blog), me parece que es una materia que debe tratarse con el horizonte de la irrenunciabilidad anticipada del derecho a no ser dañado pero, es posible, bajo dos premisas, otorgarle validez (pero sólo teniendo como justificativo lo que se dirá): en primer lugar, la cláusula debe ser aceptada expresamente por los destinatarios. No habrá aceptación tácita. En segundo lugar (y como lo ventila Corral en sus Lecciones de Responsabilidad Extracontractual, aunque a propósito de la “aceptación de los riesgos”), quien genera una cláusula de irresponsabilidad debe, a su vez, generar un servicio lícito para con quien la acepta; debe proporcionarle toda la información, tanto del servicio, como de los alcances a la renuncia de su derecho; si se genera finalmente el daño, este debe provenir (causa) solamente del hecho del autor de la cláusula, no de otros factores o condiciones favorables al daño. No debe haber de por medio monopolio del servicio o bien, puesto que eso implica que la necesidad por acceder a él, sea una especie de fuerza en contra la manifestación de voluntad del renunciante

En segundo lugar apelo también al sentido común e insisto con una idea que dije más arriba: detrás de este blog hay un poder público, poder público que en ningún caso puede hacerse irresponsable anticipadamente, puesto que los elegimos para todo lo contrario (a menos que, cuando nos intenten hipnotizar con sus propuestas para las alecciones respectivas, nos informen que, pese a que nosotros los elegimos, luego ellos crearán servicios de los que no serán responsable).

Eso sería probo, creo yo, ¿o no?

Pd: Pablo, por privado si tienes tiempo, me gustaría que habláramos sobre los lockers de los supermercados (esos donde dejas 100 pesos) y las cláusulas de irresponsabilidad habituales en ellos.

Saludos

 

 


¿Presunción de mala fe?

Enviado por el 05/10/2008 a las 17:42
Pablo Llanquilef Durán

A propósito de lo leído, y sobre la eventualidad del daño,  se asomó ante mí la idea que, el quitar valor a las clausulas de irresponsabilidad constituiría implícitamente el reconocimiento positivo de una presunción de mala fe. Damos por sentado (en el supuesto del derecho a "no ser dañado", que a mi juicio se ajusta más a lo que establece la Constitución en su art. 19 Nº1 en relación con el art. 20, en donde la protección incluso sanciona u opera ante la sola "amenaza de un derecho") que se renuncia porque la eventualidad del daño se inclina más positivamente que negativamente. Desde esa lógica pareciese que a priori establecemos como tesis, el que la irresponsabilidad es manifestación de agresión al derecho a no ser dañado, cuestión que creo es más bien debatible. (Ello sin perjuicio de la distinción que haces parafraseando a Corral, en la  que entiendo tu postura de limitación, mas no de eliminación de la institución, aunque creo que en el modo que lo planteas, su utilidad se vuelve del todo irreal)

Cuando dices que el blog es un "proveedor de información", ¿en base a que concepto de proveedor lo haces? ¿no parece más bien un intermediario, un "facilitador"  por tanto sería un "proveedor", de medios para la expresión de la información? (pareciese que estas materias en que distinguimos proveedores y usuarios o consumidores, están generalmente regidas por un principio de regulación de sujetos inmediatos en la cadena productiva, o sea, tenemos a "A" que hace la harina, "B" que hace el pan y "C" que compra el pan; en donde si bien A y B son solidariamente responsables, las regulaciones están orientadas con preferencia entre "B" y "C", tomando en cuenta al consumidor cono  parte ultima del proceso productivo, en toda la magnitud del término "consumo"). Esto es de suma importancia, puesto que tal como hemos comprobados en el caso especifico de la LDC, toda la regulación pasa por que entendamos por proveedor y consumidor.

Y finalmente en aquello de "los elegimos para que sean responsables", es un tema muy pero muy debatible. De hecho pareciese que la tendencia fáctica (ante el escaso interés del cuerpo electoral, y su rol fiscalizador de aquellos en quienes depositan su confianza) es más bien cercana a que los hacemos irresponsables ante lo que hacen, dicen, o dejan de hacer.

Menos mal que por lo menos el ordenamiento nos da ese respiro en que es el Estado como institución unitaria, el que responde, o debiese eventualmente responder; porque si es por el órgano aludido, quien sabe en donde quedaría todo esto. (Que insisto responde también a un grado importante de culpa en el ejercicio del rol ciudadano)

PD: Tema muy interesante el de los lockers. Hablaremos seguro sobre ello.

PD2: ¿Y en los medios de comunicación social? ¿Y el famoso párrafo al final de cada programa en la televisión? Gran alcance del tema, me parece

Saludos


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