El
proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, que tiene por objeto establecer una
excepción a la inhabilidad en el ejercicio de cargos públicos contenida en la
letra b) del artículo 54 de
En
efecto, en dicha sentencia el voto de mayoría declara la inconstitucionalidad,
pero se recoge también una prevención de inconstitucionalidad de la norma
general, así como un voto disidente que apoya la constitucionalidad de la
disposición legal.
Si
vemos el artículo 54, éste establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no
podrán ingresar a cargos en
b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o
parientes hasta el tercer grado de consaguinidad y segundo de afinidad
inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del
organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel
de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.”
Por
su parte, los parlamentarios patrocinantes de la moción, han fundamentado la
excepción propuesta en que a su juicio la inhabilidad crea una distorsión
injusta respecto de los funcionarios del Servicio Exterior, ya que las
destinaciones que se les ordenan, para desempeñar cargos fuera del país, ya sea
en Embajadas, Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales o Consulados
de Chile, necesariamente involucran a su cónyuge e hijos. Agregan que la
cónyuge del funcionario destinado “asume labores de apoyo en la gestión de su
marido en representación del país”, mientras que los hijos “crecen y se educan
en condiciones muy distintas a las que lo harían si permanecieran en Chile.”
Sostienen, además, que la vida junto al padre destinado a prestar servicios en
el exterior, “constituye para muchos jóvenes, un elemento decisivo a la hora de
escoger su vocación profesional”, quienes pasan a conocer “mejor que nadie la
labor de un funcionario del Servicio Exterior”.
Señalan
además, que el artículo 54 citado lesiona frontalmente el artículo 19, Nº 2,
inciso segundo de
Como
vemos, para algunos es una decisión correcta en cuanto evita el nepotismo
dentro de la administración pública chilena, para otros resulta ser un acto
discriminatorio en cuanto coarta el libre acceso a un empleo público.
¿Qué
opinan ustedes?









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