Una primera apreciación del tema, casi inercialmente, nos lleva a atribuirle una carga negativa a lo que son las campañas políticas. Primero, por sus aportes estéticos al paisaje urbano: muros sucios, cables atiborrados de cartones, papeles repartidos por doquier, entre otros tantos. Segundo, gran parte de esa animadversión responde al desencanto de muchos hacia la clase política y la manera de hacer política. A lo que la política representa. En base a esta premisa, parece interesante analizar cual es la apreciación de nuestra Corte Suprema con respecto al particular al tenor de las leyes Nº 18.700 y Nº 19.884 que regulan la materia.
Como leía en una entrada de Rodrigo Tapia, resulta no menos significativo que la Corte haya estimado que los programas privados -emitidos en servicios limitados de televisión- de opinión política sean considerados propaganda electoral (sobretodo por cuanto quien en este caso particular participaba y producía ya ostentaba un cargo público -Corte de Apelaciones de Antofagasta (Autos Rol Nº 749-2005) confirmada por sentencia de la Excma. Corte Suprema en autos Rol Nº 6.109-2005-); pero, a partir de esta interpretación jurisprudencial -extensiva a mi gusto- de lo que es la propaganda electoral y, en consecuencia, de lo que los juzgados debieran considerar parte de una campaña política electoral, se abre una puerta -creo- peligrosa.
Debemos tener presente que son precisamente quienes ostentan cargos públicos los que constantemente tienen un acceso casi ilimitado -particularmente en los medios de las localidades que representan- a lo que es la publicidad del ejercicio de dicha función y, nadie en su sano juicio, postularía que, lo que en razón de dicho titulo se recibe, se trate de publicidad con caracteres de propaganda electoral; salvo en ciertos casos calificados en que es el resultado de intervención electoral flagrante.
Cabe preguntarnos entonces, si esta interpretación extensiva se seguirá profundizando, ya que la limitación temporal a las campañas electorales entonces, y en contra de su razón de ser, degenerará en la persecución de otros tantos actos propagandísticos o publicitarios también -pero en esencia más políticos que electorales- que al ser indirectos no deben ser limitados. ¿Por qué imponerles a los candidatos (no autoridad) esta especie de obligación de sigilo? No hay respuesta que resulte razonable, sobretodo en vista de que, a contrario sensu, muchos concejales, alcaldes, diputados y senadores deleitan a los electores con su más fecunda labor -debidamente dada a conocer a la comunidad por los departamentos de relaciones públicas- particularmente en este periodo pre-campaña electoral.
Hay una elección, hay candidatos, hay un padrón electoral y hay propaganda y publicidad; en lo único que podemos distinguir es que para el candidato-autoridad, más o menos publicidad indirecta -de la que la Corte busca no permitir- es poco lo que podrá aportarle, cuando cuenta con la que del ejercicio del cargo naturalmente recibe, mientras que, para el candidato-recambio, la publicidad indirecta es fundamental.
Parece ser, sin duda alguna, una -más- moderna barrera de entrada que nuestro sistema político establece, concretización de esta tendencia casi desvergonzada a mantener el statu quo. ¿Cuáles son las reales posibilidades que tendrán los candidatos, que no ostentan ya los cargos a los cuales postulan, de ganar una elección con solo un mes de campaña? ¿Cuán efectivo puede resultar ese mes en contra punto a los 4 u 8 años de difusión "no electoral"? ¿No sería conveniente permitir la propaganda o publicidad indirecta, sin limitación temporal, pero con computo al gasto electoral permitido al candidato en la ley?
La verdad, es que plantear estas interrogantes no es sinónimo de nutrir una voluntad quebrantadora del espíritu de la ley en comento, sino simplemente la sana intención de buscar conciliar su aplicación mesurada, tanto con el orden de la ciudad como con la sanidad del sistema democrático chileno.
Siendo descarnadamente objetivos, estas limitaciones no hacen más que beneficiar a las autoridades elegidas y, por otra parte, nutrir un falso sentimiento de protección para aquellos que aún creen que el que su vecindario degenere en un chiquero, pero en nombre de la política, se encuentra ceñido a los marcos legales imperantes. Aquellos que aún no tienen conciencia que "ensuciar" y "hacer campaña" hace mucho tiempo dejaron de ser sinónimos. Pero ante esto, sólo hace falta remitirse al Art. 32 de la ley Nº 18.700 que regula las votaciones populares y escrutinios; que ya desde el 2003 hizo suya la inquietud pública al respecto, prohibiendo expresamente todos estos actos de vandalismo estético. ¿Dónde esta la fiscalización?
No se trata de caer en el desatino de proponer que las campañas electorales propiamente tales duren más de un mes, o de olvidar los limites necesarios al gasto permitido, sino de evitar calificar conductas que discutiblemente puedan circunscribirse a lo que es propaganda electoral cuando no son más que actos; que en su justa medida y sin buscar quebrantar el espíritu de esta ley, son propios de cualquiera que imperiosamente requiere de darse a conocer para competir con una autoridad. Esto -el defender un sistema en que los candidatos puedan efectivamente competir- es lo que origina un sistema político sano que propenda al recambio, el resto no es más que pirotecnia.
El post de Eugenio González y el comentario de Pablo LLanquilef parten
de una premisa errónea, cual es, entender que la única forma de que los
elegibles se "den a conocer" es por medio de la propaganda electoral
que limita temporalmente la Ley 18.700, esto es, por medio de la
prensa, radioemisoras y canales de televisión, mediante volantes, con
elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados; letreros,
telones o afiches en los frontis de sedes oficiales u oficinas de
propaganda.
Pensar de ese modo, facilita claramente la tarea de
la clase política. En relación al elector, dicha postura es
insostenible, por cuanto repugna aventurar que el voto informado sólo
se logra por medio de la prensa, radioemisoras, y demás formas de
propaganda que limita en forma temporal la ley.
La
interpretación contenida en el fallo mencionado (que no porque resulte
contrario a nuestro parecer debemos llamar "arbitrio" sin justificar la
postura que se estima acertada) se ajusta a la intención perseguida por
el legislador. Basta leer el análisis que la Corte de Antofagasta
realiza del contenido de los programas de televisión contratados por el
senador recurrente para arribar a tal conclusión.
Criticar la interpretación de los Tribunales sin más es claramente desconocer la función del órgano jurisdiccional.
Es
más, el fallo resulta valioso para quienes postulan a un cargo de
elección popular frente a quienes ya ostentan dichos cargos y postulan
a la reelección.
Qué mayor garantía -que la contenida en el fallo- para quienes buscan "efectivamente competir".
Además,
no es fin necesario de la ley electoral " propender al recambio", ya
que dicha cuestión tiene que ver con la dinámica y evolución de las
fuerzas políticas.
Por otra parte, aquella idea que señala que
un "sistema político sano" es aquel que "propende" al "recambio" es
propia de sectores que ven la imposibilidad de alcanzar la primera
magistratura del país por medio de las urnas, y que requieren de
sistemas electorales arbitrarios para obtener escaños en el Parlamento.
En ningún caso estimo que la propaganda electoral sea la "única" forma en que se puede conocer e informarse respecto de los candidatos; y tal como señalas, dicha afirmación seria errónea. Pero no deja de ser cierto que a pesar de existir otras formas, el alcance popular que alcanza este medio en particular, lo hace sin duda el método por excelencia respecto de las mayorías, que son finalmente las que determinarán el resultado de las elecciones.
Es por esta razón la preocupación (preocupación respecto de cuestiones que pueden ser "eventualmente" resueltas en el futuro, con el criterio interpretativo extensivo que se utilizó en este caso concreto, cuestión que se supone tuvo en cuenta el tribunal). Porque aunque no sea lo "ideal" desde el punto de vista de una información integral respecto de los candidatos, es innegable el valor preponderante de las propagandas; en especial, porque la gente no ve una cuestión relevante en la política y consecuentemente en el derecho a sufragio- y por tanto no siente como insostenible el informarse por estos medios limitados temporalmente.
Desde esta perspectiva, y tomando el cuenta este rol "protagonista" de la propaganda en cuanto a la difusión de los candidatos, no encuentro la "competencia efectiva y limpia", que debiese darse en las elecciones, y que necesita por supuesto un cierto margen de neutralidad (ello sin tomar en cuenta orientaciones de recambio o de fijeza).
Sobre si el sistema político sano es el que propende al cambio, me parece que es mas sano aquel que busca la imparcialidad, y desde esta perspectiva -y en relación con el tema de fondo- me parece que la orientación jurisprudencial no se esta orientando hacia dicha neutralidad. (Esto sin perjuicio de que si bien el recambio no es privativo de un sistema político saludable, en lo teórico tampoco lo es un status quo de 20 años)
Sobre la sentencia misma, dije claramente que se "visualizaba" como un arbitrio. Esto haciendo alusión a la opinión pública que se genera al respecto, producto del limite difuso que plantea el tema, y lo debatible de toda cuestión que es sometida a interpretaciones que son siempre debatibles, pero no por ello menos válidas. Es obvio que existen argumentos por los cuales la Corte sostiene el planteamiento plasmado en su resolución, y que por supuesto tienen un grado importante de racionalidad y lógica, pero ello no significa que no se pueda plantear inquietudes sobre la asertividad de dichos razonamientos. Es siempre sano ver en la jurisprudencia una puerta al debate y al estudio, y no al conformismo intelectual.
Es que el tema de fondo es: los peligros eventuales de profundizar una interpretación extensiva de la ley, que lleva, a una limitación de lo que es la propaganda indirecta.
Propaganda indirecta, que creo, SI ES parte de aquella por intermedio de la cual se dan a conocer los candidatos - por tanto la premisa –que no es absoluta- no es errónea. La Corte siguiendo la línea de interpretación que ha tomado puede afectar actos propios del político que no son electorales aunque sean propagandísticos (indirectamente). El voto informado, como dices, se configura por muchos medios, pero incluyen los que se limitan, aun cuando es del todo claro que no son los únicos.
En ningún caso considero arbitrario el fallo, no es más que una interpretación -a mi parecer- perversa por sus efectos en el sistema democrático. Aun cuando se dictó en contra de autoridad, no creo que sea valioso para los postulantes, por que como dije, la propaganda indirecta beneficia en mayor medida al candidato que a la autoridad. Claro, si bien la ley electoral no propende al recambio, influye sustancialmente en la factibilidad de que se produzca, o a lo menos abriga una responsabilidad preponderante en no distorsionarlo.
¿Qué sistema menos arbitrario que el que con convicción busca garantizar el voto informado de los electores?
Concuerdo y comparto mucho el sentimiento de preocupación ante la extensiva interpretación que se ha dado de propaganda electoral por parte de nuestra jurisprudencia. Y aunque a veces reconocerlo sea una labor relativamente sencilla, otras veces dicho límite se torna tan difuso, que establecer la realidad respecto de dichos actos tiende a visualizarse-en términos generales-como un simple arbitrio de la interpretación judicial, basado en fundamentos que responden más al orden fáctico que a una remisión positiva propiamente tal.
Lo que si es claro, que sea como sea, el establecer limites claros en esta materia será siempre controversial, puesto que dicha tarea estará siempre expuesta a un trabajo interpretativo, que como sabemos, es siempre discutible, pero que inevitablemente debe realizarse.
Respecto al tema de fondo, creo que las disparidades fácticas de orden publicitario que se suscitan entre los candidatos, es un tema de nunca acabar. Supongo que aquello del status quo, es algo que por desgracia, es casi inseparable de la forma en que se hace la política en nuestro país.
Concuerdo con lo expresado, lo felicito por la importancia del tema tratado y su magistral exposición. Se nota que es un tipo que sabe de letras, quizás porque se rodea de gente que sabe aún más.
Premisa errónea
El post de Eugenio González y el comentario de Pablo LLanquilef parten de una premisa errónea, cual es, entender que la única forma de que los elegibles se "den a conocer" es por medio de la propaganda electoral que limita temporalmente la Ley 18.700, esto es, por medio de la prensa, radioemisoras y canales de televisión, mediante volantes, con elementos móviles o por avisos luminosos o proyectados; letreros, telones o afiches en los frontis de sedes oficiales u oficinas de propaganda.
Pensar de ese modo, facilita claramente la tarea de la clase política. En relación al elector, dicha postura es insostenible, por cuanto repugna aventurar que el voto informado sólo se logra por medio de la prensa, radioemisoras, y demás formas de propaganda que limita en forma temporal la ley.
La interpretación contenida en el fallo mencionado (que no porque resulte contrario a nuestro parecer debemos llamar "arbitrio" sin justificar la postura que se estima acertada) se ajusta a la intención perseguida por el legislador. Basta leer el análisis que la Corte de Antofagasta realiza del contenido de los programas de televisión contratados por el senador recurrente para arribar a tal conclusión.
Criticar la interpretación de los Tribunales sin más es claramente desconocer la función del órgano jurisdiccional.
Es más, el fallo resulta valioso para quienes postulan a un cargo de elección popular frente a quienes ya ostentan dichos cargos y postulan a la reelección.
Qué mayor garantía -que la contenida en el fallo- para quienes buscan "efectivamente competir".
Además, no es fin necesario de la ley electoral " propender al recambio", ya que dicha cuestión tiene que ver con la dinámica y evolución de las fuerzas políticas.
Por otra parte, aquella idea que señala que un "sistema político sano" es aquel que "propende" al "recambio" es propia de sectores que ven la imposibilidad de alcanzar la primera magistratura del país por medio de las urnas, y que requieren de sistemas electorales arbitrarios para obtener escaños en el Parlamento.
Respecto a la "premisa"
En ningún caso estimo que la propaganda electoral sea la "única" forma en que se puede conocer e informarse respecto de los candidatos; y tal como señalas, dicha afirmación seria errónea. Pero no deja de ser cierto que a pesar de existir otras formas, el alcance popular que alcanza este medio en particular, lo hace sin duda el método por excelencia respecto de las mayorías, que son finalmente las que determinarán el resultado de las elecciones.
Es por esta razón la preocupación (preocupación respecto de cuestiones que pueden ser "eventualmente" resueltas en el futuro, con el criterio interpretativo extensivo que se utilizó en este caso concreto, cuestión que se supone tuvo en cuenta el tribunal). Porque aunque no sea lo "ideal" desde el punto de vista de una información integral respecto de los candidatos, es innegable el valor preponderante de las propagandas; en especial, porque la gente no ve una cuestión relevante en la política y consecuentemente en el derecho a sufragio- y por tanto no siente como insostenible el informarse por estos medios limitados temporalmente.
Desde esta perspectiva, y tomando el cuenta este rol "protagonista" de la propaganda en cuanto a la difusión de los candidatos, no encuentro la "competencia efectiva y limpia", que debiese darse en las elecciones, y que necesita por supuesto un cierto margen de neutralidad (ello sin tomar en cuenta orientaciones de recambio o de fijeza).
Sobre si el sistema político sano es el que propende al cambio, me parece que es mas sano aquel que busca la imparcialidad, y desde esta perspectiva -y en relación con el tema de fondo- me parece que la orientación jurisprudencial no se esta orientando hacia dicha neutralidad. (Esto sin perjuicio de que si bien el recambio no es privativo de un sistema político saludable, en lo teórico tampoco lo es un status quo de 20 años)
Sobre la sentencia misma, dije claramente que se "visualizaba" como un arbitrio. Esto haciendo alusión a la opinión pública que se genera al respecto, producto del limite difuso que plantea el tema, y lo debatible de toda cuestión que es sometida a interpretaciones que son siempre debatibles, pero no por ello menos válidas. Es obvio que existen argumentos por los cualesla Corte sostiene el planteamiento plasmado en su resolución, y que por supuesto tienen un grado importante de racionalidad y lógica, pero ello no significa que no se pueda plantear inquietudes sobre la asertividad de dichos razonamientos. Es siempre sano ver en la jurisprudencia una puerta al debate y al estudio, y no al conformismo intelectual.
El tema de fondo.
Es que el tema de fondo es: los peligros eventuales de profundizar una interpretación extensiva de la ley, que lleva, a una limitación de lo que es la propaganda indirecta.
Propaganda indirecta, que creo, SI ES parte de aquella por intermedio de la cual se dan a conocer los candidatos - por tanto la premisa –que no es absoluta- no es errónea. La Corte siguiendo la línea de interpretación que ha tomado puede afectar actos propios del político que no son electorales aunque sean propagandísticos (indirectamente). El voto informado, como dices, se configura por muchos medios, pero incluyen los que se limitan, aun cuando es del todo claro que no son los únicos.
En ningún caso considero arbitrario el fallo, no es más que una interpretación -a mi parecer- perversa por sus efectos en el sistema democrático. Aun cuando se dictó en contra de autoridad, no creo que sea valioso para los postulantes, por que como dije, la propaganda indirecta beneficia en mayor medida al candidato que a la autoridad. Claro, si bien la ley electoral no propende al recambio, influye sustancialmente en la factibilidad de que se produzca, o a lo menos abriga una responsabilidad preponderante en no distorsionarlo.
¿Qué sistema menos arbitrario que el que con convicción busca garantizar el voto informado de los electores?