logo2.pngUn espacio de conversación de temas jurídicos y legislativos

¿Cómo escribir un post?

Como escribir en el blog

flickr

www.flickr.com
Éste es un módulo Flickr que muestra fotos o videos públicos de Ley Chile. Crea tu propio módulo aquí.

Financiamiento del Transantiago

Enviado por Patricia Reyes el jue 04/09/2008 a las 14:09
Patricia Reyes

bus.JPGEn comunicado público emitido por el Tribunal Constitucional (TC) se da cuenta de la resolución adoptada por ese organismo, referida a la declaración de inconstitucionalidad de los decretos supremos números 45 y 46, ambos de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante los cuales se otorgan las autorizaciones para que se contrate una línea de crédito del Banco Interamericano de Desarrollo y BancoEstado, y se autorizan cambios en las condiciones y plazos de los créditos.

El requerimiento que da origen a la resolución, fue realizado por 16 senadores, y sostiene en lo medular que esto es materia de ley, que el Congreso había ya tomado una decisión al aprobar la Ley de Presupuestos del presente año, y que por tanto ambos decretos involucraban un desconocimiento de las decisiones que había tomado el Congreso y de las facultades que la Constitución le entrega.

Según el abogado recurrente, con esta determinación del TC quedaron sin efecto los dos decretos en los que se asiló el Gobierno para pedir los préstamos, pero que no es materia de este organismo determinar "cómo se tienen que devolver los recursos" entregados por el BID y el BancoEstado.

Cabe preguntarse ahora ¿cómo seguirá financiándose el Transantiago?.  Existe un proyecto que establece un subsidio permanente, aprobado por la Cámara de Diputados y que será visto en el  Senado, según tabla, el próximo martes.   Para ser aprobado requiere la mayoría simple de la Sala, es decir 19 votos.  Sin embargo, el cerrado rechazo de los senadores de la Alianza e de algunos independientes, así como el informe negativo de la Comisión de Transportes anticipan un escenario adverso para la iniciativa.

De confirmarse, el gobierno tendría que recurrir a otras medidas administrativas para el financiamiento del sistema público de transportes, tales como, el 2% constitucional. Al respecto el senador José Antonio Gómez, reconoce ésta como una alternativa válida y que debe ser estudiada.

 

 

TRANSANTIAGO

Enviado por el 20/09/2008 a las 15:27
Cristian Baros G

"EL SUEÑO DEL PIBE", soñar no cuesta nada.

"Tenemos un sistema de transporte extraordinario por el cual todos fuimos consultados pidiendo nuestra opinión. En base a esto hemos podido contar con unos buses de primera categoría que no contaminan, son rápidos, eficientes, cuentan en su interior con información electrónica de los paraderos y del recorrido de la línea. Aparte de esto, los asientos son cómodos y seguros. Los pasajeros tienen la tranquilidad de que no subirán los vendedores ambulantes, ni los cantantes, ni los enfermos chamullentos que en el pasado se subían a las micros. Los chóferes cuentan con un sistema de ubicación satelital GPS que les permite saber cuantos son los buses de la línea que le preceden y a cuantos anteceden y el tiempo que deben demorar entre uno y otro. Ellos tienen una gran satisfacción al trabajar porque cuando llegan a la garita, pueden descansar tranquilamente en un local que les entrega muchas comodidades, sobre todo cuentan con baños excelentes, un casino de primera, nada tienen que reclamar contra sus patrones, al contrario, hablan maravillas de ellos.

Los buses trabajan a la perfección, pues cuando llegan a las garitas son minuciosamente revisados por personal especializados y cualquier problema lo solucionan de inmediato, además, son silenciosos y no contaminan.

La infraestructura que tiene el sistema es de primer orden, pues cuentan con calles y avenidas especialmente diseñadas con el fin de que puedan circular sin problemas, permitiendo un tránsito fluido y expedito, deteniéndose en los paraderos determinados para esa línea en el minuto preciso.

Los usuarios que acuden a los paraderos cuentan con la suficiente comodidad para protegerse del sol y de la lluvia y saben por los indicadores de recorrido existentes en los mismos, cual será la próxima micro que vendrá, de qué línea y en cuántos minutos llegará, y el tiempo aproximado que demora entre uno y otro paradero. De igual forma, estos paraderos indican donde se detienen las otras líneas.

En fin, los pasajeros están muy contentos pues para ir a sus trabajos demoran mucho menos que con el sistema antiguo, y la locomoción circula hasta tarde, permitiendo que aquellos que les toca trabajar en la noche, puedan hacerlo sin inconvenientes de estar esperando mucho, lo mismo sucede para aquellos que salen tarde de su trabajo, pues logran estar con sus familias el tiempo suficiente para compartir con ellos, sin estar estresados.

El sistema tiene un trato especial para los minusválidos y gente de la tercera edad, pues ellos cuentan con asientos especiales que les permiten viajar muy cómodos.

La gente que se sube a estos vehículos lo hace con un gran saludo para el chofer y exalta la comodidad del vehículo, y ninguno se corre por la tangente para no pagar su pasaje.

Trimestralmente, el Ministro de Transporte emite un balance de los fondos percibidos como apoyo al sistema, que percibe del M de Hacienda.

Todo el mundo habla maravillas porque nadie tiene quejas, porque esperó mucho en los paraderos, se demoró mucho en llegar a su destino, etc., tanto es así que los automovilistas han decidido, voluntariamente, dejar sus autos en sus hogares pues prefieren este sistema con todas sus fabulosas características”.

!!!!Juan, Juan despierta que se te paso la hora para tomar el Transantiago y sabes que se demora 2 horas¡¡¡¡¡

Son las 4 de la mañana y tienes que caminar como diez cuadras para llegar al paradero más cercano.

 


Exigencia de declaración

Enviado por el 05/09/2008 a las 16:20
Alejandro Gonzalez

El hecho de exigir una "declaración" para utlizar el 2% constitucional es un error puesto que la norma es clara y habla de "atribución especial del Presidente de la República", lo que significa, sin duda alguna, una "facultad" de éste. Y atendida las circunstancias en que se exigiría ésta "declaración" sólo habla de un afán de poner dificultades a las soluciones que se plantean y ganar ventajas políticas, lo que creo es un error.

Ahora, atendiendo el sentido natural y obvio, y según el manual de reglas sobre interpretación de las leyes que nos señala el Código Civil en su art. 20 que dice: "las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras...". Por lo que sería lógico que el uso general se busque en algún diccionario que explique la voz "calamidad", pues bien, según la Real Academia Española de la Lengua, la palabra calamidad tiene 2 acepciones:

a.- Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas

b.- Persona incapaz, inútil o molesta

Por tanto, sin ánimo de herir susceptibilidades, sería un error circunscribir el significado sólo a eventos de la naturaleza, tales como terremotos o inundaciones, puesto que el diccionario no distingue entre hechos de la naturaleza o del hombre.

Así las cosas cabe precisar que el texto constitucional tampoco habla de "calamidades naturales" y sólo dice "calamidades públicas" y según la RAE la voz "publica" quiere decir:

        1. adj. Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos.

2. adj. Vulgar, común y notado de todos. Ladrón público

3. adj. Se dice de la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer algo, como contrapuesto a privado.

4. adj. Perteneciente o relativo a todo el pueblo.

5. m Común del pueblo o ciudad..

6. m Conjunto de las personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar. Cada escritor, cada teatro tiene su público.

7. m Conjunto de las personas reunidas en determinado lugar para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante..

8. f En algunas universidades, acto público, compuesto de una lección de hora y defensa de una conclusión, que se tenía antes del ejercicio secreto para recibir el grado mayor..

Desde esta perspectiva y teniendo claras las significaciones de ambas palabras, salta a la vista que la voz "calamidad pública" NO sólo se refiere sólo a hechos provenientes de la naturaleza, sino que TAMBIÉN abarca hechos provocados por el hombre, y sería un error excluir tal significación puesto que sería contrariar el idioma.

Ahora bien, es claro que atendido el desfinanciamiento que sufre el sistema de transportes calza y se subsume también en el "agotamiento de recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serios perjuicios para el país", pero sería un error excluir a una situación de "calamidad publica" puesto que la situación que afecta al Transantiago es clara y evidentemente una "notoria, patente y manifiesta desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas".

Y también concuerdo con que es una calamidad que muchas personas efectivamente desconozcan las normas que nos rigen.


Advierto el error

Enviado por el 05/09/2008 a las 17:43
Pablo Llanquilef Durán

Comparto con Ud. que efectivamente el sentido es más amplio de lo que mi limitada explicación pudo expresar.

También es cierto, que si atendiésemos en estricto rigor a las definiciones que Ud. cita, estaríamos en un supuesto de redundancia en cuanto a los otros supuestos que nos entrega el numerando 20 del art.32, puesto que en este contexto que Ud. bien describe, una agresión exterior podría considerarse también calamidad publica, así como el caso de la conmoción interna o situaciones de grave peligro para la seguridad de la nación.

Por tanto, aunque su rectificación en cuanto al sentido del concepto es efectivamente asertiva, no es menos cierto que su amplitud eclipsa a las otras contingencias, debiendo restringir esa concepción para lograr una interpretación armónica con el resto de los casos enumerados en el artículo.

Ahora el problema no es si calza o no calza con calamidad. El punto parece, es que existe la impresión generalizada, que esta medida procede solo respecto de calamidades; efecto propio de la muchas veces sucinta información que recibimos en general por los medios de comunicación masivos.

Finalmente, si efectivamente se llega a utilizar, la Contraloría deberá enviar una copia del decreto y los antecedentes a la Cámara. En esa oportunidad tendrán su oportunidad de establecer si la decisión de utilizar el 2% fue o no conveniente, sin perjuicio del principio de fundamentación del art.8 de la C.P.R., con el cual esperemos, el gobierno debiese dar una explicación de por qué se esperó llegar hasta este punto. 


En cuanto a lo señalado

Enviado por el 05/09/2008 a las 20:32
Alejandro Gonzalez

Como usted bien dice, una agresión exterior o una conmoción interna, etc, son todas calamidades públicas, cosa que nadie puede desconocer, así como también lo es el hecho de agotarse los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. Es cierto también que el concepto es amplio, razón por la que el constituyente se preocupó de precisar, clarificar y especificar en situaciones que reflejan el concepto de una calamidad pública. Ahora, el concepto más que eclipsar a las demás situaciones descritas, las comprende, siendo éstas en el hecho, la especie dentro de el género.

En cuanto a la oportunidad, en efecto, es una herramienta útil para solventar situaciones de crisis, que precisamente fue creada por el constituyente para enfrentar calamidades públicas, que si fueran causados por eventos de la naturaleza, no tendrían los costos políticos asociados como en el hecho se advierte, puesto que esta situación no se debe a un evento de la naturaleza, o a un caso fortuito o una fuerza mayor, sino que precisamente provienen de hechos del gobierno.

Por último, concuerdo con usted respecto de lo mencionado del art. 8 de la CPR. y las eventuales dificultades en cuanto a la posibilidad de dar explicaciones por parte del gobierno del por qué se esperó tanto para llegar a éste punto, tomando a su vez en cuenta los principios imperantes de la recién promulgada ley 20.285 que regula el acceso a la información pública, mejor llamada "Ley de Transparencia", que si bien es cierto es sólo una ley frente al art. 8 de la CPR., en el hecho las "explicaciones" dependerán de la voluntad del Ejecutivo y de la congruencia con los principios que se profesan.


Ya conocemos el 2%

Enviado por el 04/09/2008 a las 22:06
Gonzalo Andrés Alvarado Astete

¡Ok!   Ahora hablemos de problema.  El problema del Transantiago...

Este "problema" fue maquinado por el ex presidente que gobernó chile: Ricardo Lagos, a mi juicio responsable directo de esta crisis.

Esto pasa mas allá de Santiago ya que Santiago no es chile, y la medida de ocupar el 2% constitucional mas que ayudar al Transantiago perjudica en el ámbito de oportunidades y igualdad a las demás regiones de Chile. Finalmente no se ocupa para la real función de este, ya que como el Transantiago es un problema que fue creado por el propio gobierno y no una emergencia que no se pudiese preveer, ¿por que no haberlo evitado?

Creo que esto debería entenderse como otra alerta más de la mala administración, y que necesitamos un cambio urgente de gobierno.

Por todo esto le digo NO al 2% constitucional para el Transantiago.


Breve referencia a los decretos de emergencia constitucional

Enviado por el 04/09/2008 a las 18:17
Pablo Llanquilef Durán

Sin animo de herir susceptibilidades, me permito aclarar la amplitud del precepto constitucional que es centro de este debate (articulo 32 Nº20 CPR). Demás esta mencionar el carácter facultativo que tiene este mecanismo para el Presidente de la República. Los casos que son mencionados abarcan un amplio espectro de situaciones en las que el constituyente justifica la alteración de los gastos planificados a través de la Ley Anual de Presupuestos.  Teniendo todo ello en vista, me parece que la cuestión es establecer a cual de todos los casos enumerados corresponde la situación que vive el Transantiago.

Y es que por más que en los hechos parezca una "calamidad", es necesario advertir que dicha palabra está utilizada en el texto en su "sentido natural y obvio", esto es, propio de eventos naturales tales como terremotos, inundaciones etc.  Desde esta perspectiva parece lógico -y salta a la vista de cualquier persona que en atención a los hechos que motivan esta polémica medida- que la situación concuerda fácticamente con el último caso enumerado en el precepto: "agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país",  ya que efectivamente, este plan de transporte está "desfinanciado" y ni hablar de dejar a Santiago sin transporte, las consecuencias son indiscutibles.

El supuesto señalado concuerda tanto en los antecedentes, como en las posibles consecuencias. En vista de ello, me parece desinformado y visceral la opinión de algunos de nuestros legisladores y sus seguidores, que insisten sobre la cuestión de la calamidad. En otras palabras, no hay nada de espurio en el mecanismo. Por el contrario, me parece de los muchos utilizados es el más indicado y conforme a la legalidad. Una verdadera solución constitucional para el problema en que está sumergido el gobierno con esto del transporte capitalino.

Hay parlamentarios que hablan sobre una "declaración" que es necesaria para la utilización del mecanismo del 2% constitucional. Cabe recordar que, tal como se indica al comienzo del artículo, y como se deja fluir del numerando cuestionado, es un instrumento "facultativo y discrecional en cuanto al hecho de utilizarlo", estando dicha facultad sólo limitada en cuanto al monto del gasto (2% de los gastos establecidos en la Ley de Presupuestos), límite que ha de fiscalizar la Contraloría General de la República, y que de ser sobrepasado dará paso a las responsabilidades a que se refiere la norma constitucional, solidariamente entre todos quienes firmaron el decreto.

Al parecer, la única calamidad aquí, es que muchos no conozcan las normas de la República.

 


Sentido del 2% constitucional

Enviado por el 04/09/2008 a las 17:00
Alejandro Gonzalez

Cabe citar el mencionado artículo 32 nº 20 de la C.P.R. que se refiere al 2% constitucional:

"Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

nº 20.- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a
la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se hagan  con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. Se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos. Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos."

Al respecto salta a la vista el sentido de la atribución que se confiere al Presidente de la República en este artículo, el cual me permití resaltar en negrita, y se puede concluir el por qué de la renuencia a utilizar esta herramienta, que en el evento de ser ocupada, sería como reconocer públicamente que el llamado plan  "Transantiago" es a lo menos una "calamidad pública", con todos los costos políticos asociados que implica.

 


Comentarios de este artículo en RSS