Entendiendo que las Bibliotecas tienen por finalidad proporcionar y facilitar el acceso al conocimiento y generar un entorno que incite a los individuos y grupos sociales a crear, producir y difundir las expresiones culturales; y que por su parte el Derecho de Autor está dirigido a otorgar incentivos a la creación y regular una forma de difusión justa de las obras, en mi opinión debe existir entre ambas una relación de cooperación que armonice una verdadera garantía de acceso a los bienes culturales y un impulso efectivo a la promoción de la creación.
En términos del Convenio de Berna y del Convenio de
Bajo esta premisa, la actual Ley de Propiedad Intelectual debe ser modificada, pues convierte en prácticas ilegales la mayoría de las actividades aceptadas internacionalmente, tanto de naturaleza académica, cultural y de investigación.
Es por lo anterior, que se ha propuesto para el proyecto de ley modificatorio, actualmente en tramitación, dos modificaciones concretas que buscan este objetivo.
1. Ampliar el régimen de excepciones y limitaciones para Bibliotecas y Archivos.
2. Extender el ámbito de obras de Dominio Público o Patrimonio Cultural Común.
Respecto de ambos temas prometo continuar escribiendo a la brevedad.









Suscríbase a RSS












Comentarios recientes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 2 meses
hace 2 meses