Según se encuentra estipulado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOC de Municipalidades), el próximo lunes vence el plazo para la inscripción de candidaturas a las elecciones municipales que tendrán lugar el 26 de octubre, y que definirá los alcaldes y concejales que dirigirán los municipios del país a partir del 6 de diciembre.
Según una modificación introducida por la ley 19.958 al inciso segundo del artículo 57 de la LOC, para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza media o equivalente, además de: ser ciudadano con derecho a sufragio; saber leer y escribir; tener residencia en la región de la comuna o agrupación de comunas durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener la situación militar al día y no estar afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en la ley.
En cuanto a los parlamentarios, de acuerdo con nuestra Constitución Política, para ser Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral durante el plazo no inferios a dos años contados hacia atrás desde el día de la elección. Y para ser Senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
En el caso del Presidente de la República, los requisitos son: tener la nacionalidad chilena, tener cumplidos 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
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