
Cuando un menor de edad comete un ilícito penal rige la ley de responsabilidad penal de adolescentes, pero ¿Qué pasa cuándo un menor realiza un delito que no es penal? ¿Quién responde? Ante esto tenemos la legislación civil, que comprende normas relativas a los delitos y cuasidelitos, en especial los artículos 2319, 2320 y 2321, normas que datan desde la dictación del Código en el año 1853, lo que hace necesaria su actualización, comprendiendo que los menores cada vez toman más protagonismo en nuestra sociedad (vale observar las tremendas protestas).
Se podrán eximir de ello si con su autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere, no hubieran podido impedir el hecho (siendo esto una presunción de derecho), los que responderán igual en el caso que tales hechos provengan de la mala educación o hábitos viciosos que les hayan dejado adquirir. Esta normativa señala que parece importante redefinir la responsabilidad de vigilancia de los padres, para que respondan cuando sus hijos cometan daños, ya que como es sabido en la actualidad los menores son cada vez más independientes, pues nuestra realidad dicta mucho de la de 1853. Y es en este actual contexto en que considero importante que los padres no queden sin sanción ante el actuar de los menores, lo que los motivaría mucho más a tener más cuidado respecto de las conductas de sus hijos. Ésta es una norma que incentiva, ya que el proyecto señala que éstos responderán en el caso de que el hecho no suceda en su presencia cuando ellos no han tenido una vigilancia activa sobre sus hijos, entendiéndose por ejemplo, como el control de los lugares que frecuenta el menor.
Al respecto existe un proyecto de ley que pretende aumentar la responsabilidad civil de los padres por los delitos que cometan sus hijos en actos de violencia masiva.









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