La justicia militar de nuestro país vulnera principios básicos del debido proceso, importándole poco el derecho al juez natural de los civiles o ciudadanos.
Además de la parte general y la parte especial del derecho penal, existe otro ámbito destinado a regular la actividad militar para resguardar ciertos bienes jurídicos de carácter militar (eficacia de las FFAA, disciplina y seguridad). Éste es el derecho penal militar, cuya fuente legal primordial es el Código de Justicia Militar, el cual contiene una regulación orgánica, procesal (se remite al Código de Procedimiento Penal) y penal sustantiva del mundo armado.Una regulación específica para el ámbito militar es totalmente justificable por diversas causas como la especialidad de la función de las FFAA o la disciplina, por ejemplo. El punto es cómo debe ser esa regulación, y en Chile deja muchísimo que desear, no por culpa del gobierno militar como se tendería a pensar, aunque sí se provocó una instrumentalización de la misma, sino que por motivos históricos que vienen desde la dictación de la principal fuente legal de la justicia militar.
Pero ¿por qué me parece tan mala la justicia militar? Porque vulnera garantías del debido proceso tales como la independencia, la presunción de inocencia, el derecho a defensa o la publicidad. Podríamos decir que en concreto las principales falencias de nuestro sistema militar son:
1. La excesiva competencia que tienen los tribunales militares (art. 5 CJM). En este sentido, por un lado pueden conocer de delitos comunes cometidos por militares en ciertos casos, y por otro, pueden en determinadas ocasiones juzgar a civiles como sería por ejemplo en un maltrato de obra a carabineros, lo anterior no deja de ser reprochable, ya que el proceso militar es inquisitivo y poco garantista, no como el proceso penal común que es acusatorio y garantista, pero lo más importante es que un juez institucional militar no es el juez natural para un civil.
2. La falta de independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales militares, en el sentido que quienes ejercen jurisdicción en sede militar están dentro de las FFAA y en consecuencia de su escala jerárquica podrían verse presionados.
3. Falta de formación técnico-jurídica de los jueces institucionales en el ámbito militar, ya que no son letrados sino comandantes u oficiales de la respectiva rama, y sabemos que un juez que no tiene conocimientos jurídicos sólidos, tiene mayor tendencia a ser influenciado en sus decisiones.
Dicho lo anterior, me pregunto, ¿le daría lo mismo ser juzgado por un tribunal militar? Si su respuesta es no, preocúpese porque podría ocurrirle. En todo caso el 17 de octubre del año pasado, el titular de la cartera de Defensa, José Goñi, dio el puntapié incial a la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar, que tiene por objeto modificar todas las falencias que he señalado, aunque lo más probable es que quedará una pequeña deficiencia: mantener el delito de maltrato de obra a Carabineros (obviamente fruto de la presión ciudadana), de tal modo que en esa hipótesis un civil podría ser juzgado por un tribunal militar. Pero bueno, sería un mal menor comparado con lo que tenemos hoy en día.









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Fundamento de la desigualdad
Entre los factores que algunos comentan como motivo de la marginación de los tribunales militares en lo referente a las garantías amparadas producto de la reforma procesal penal, es, la especial configuración de la estructura militar, fundada en valores y bienes jurídicos distintos a los de la sociedad civil en general.
Dichos bienes jurídicos corresponden a la disciplina, eficacia, jerarquía y seguridad. En razón de la disciplina, se estima que un militar debe ser juzgado por un superior jerárquico y por una estructura jurisdiccional que inspire un deber de acatamiento en el procesado.
La disciplina, más que en cualquier otra organización, juega un rol fundamental en la actividad de las FFAA. En base a ella se realiza toda la función militar. Este bien jurídico se entiende respetado en la medida que se dé cumplimiento a todas las normas que regulan a las FFAA. Normas que influyen y orientan incluso la cotidianeidad del uniformado (por ejemplo el saludar o llevar una determinada vestimenta).
Al igual que tú, estimo que es discutible la organización de los tribunales militares y patente la vulneración de garantías constitucionales. Sin embargo, el año 2007 se formó una comisión que elaborará un proyecto de reforma a la justicia militar, en el plano orgánico, procedimental y penal sustantivo, tratando de ajustarse a los principios del nuevo proceso penal.
En mi opinión esta futura reforma debe ajustarse a los valores y bienes jurídicos propios de las FFAA, dando paso a una justicia técnica, conocedora de dichos valores y que aprecien las conductas en razón, no sólo de la actividad militar, sino también de lo que está detrás de ella.