
Leyendo dentro de los innumerables proyectos de ley, que encontramos en la página de tramitación de proyectos de ley del Congreso Nacional, me encontré con uno que me parece bastante interesante, y es el que modifica el actual artículo 20 de la Ley de matrimonio civil. En este se regula lo relativo a los matrimonios religiosos celebrados ante autoridades religiosas con personalidad jurídica de derecho público. Establece, entre algunas novedades, la posibilidad de efectuar la posterior ratificación e inscripción del matrimonio ante el oficial del registro civil,
por medio de apoderado o mandatario aun en el caso que uno de los cónyuges haya fallecido en el tiempo intermedio de la celebración del matrimonio y la inscripción de éste.
Así se eliminaría el problema que se suscita actualmente al exigir la ley que ambos cónyuges deban concurrir personalmente a inscribir y ratificar el matrimonio religioso ante el oficial del registro civil para que produzca efectos civiles desde la inscripción.









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Matrimonio religioso
¿Significa este proyecto de ley que si yo estoy separado (como lo estoy) desde 1990 sin que me hayan dado el sí para el divorcio (pero sí tengo divorcio económico) yo puedo registrar mi unión en una iglesia con mi actual pareja de años y con la cual tengo 2 hijos, sin que signifique caer en bigamia? Si lo mantengo sólo a ese nivel y una vez que por obra y gracia de Dios obtenga mi divorcio civil o fallezca mi primera esposa, quede yo facultado para entonces registrar legalmente ese matrimonio? Por favor aclárelo.
Todo depende
Primero que todo, mis más sinceras disculpas por no responder antes. A lo que apunta este proyecto de ley es a corregir algunas críticas que se le han hecho al artículo 20 de la ley de matrimonio civil, como por ejemplo: que después de haber celebrado el matrimonio religioso , los contrayentes deban concurrir a ratificar e inscribir ese matrimonio ante el oficial del registro civil sin que exista la posibilidad de que deleguen esa facultad a otra persona, aún cuando en la actual legisalción existe la posibilidad de celebrar matrimonio por medio de un mandatario, investido de tales facultades para el efecto.
Ahora respondiendo directamente a tu pregunta: en teoría sí podría celebrar un matrimonio religioso, sin ser bígamo, porque al tenor de la actual legislación y del futuro proyecto de ley, en mi opinión aún siguen sin reconocimiento civil estas celebraciones ante autoridad religosa, porque para que la legislación civil le reconozca validez deben ejeuctarse dos actos:
- Inscripción del matrimonio en el Registo Civil, y
- Ratificación del consentimiento ante el mismo.
Por lo cual cuando vayas a al Registro Civil a inscribir, lo más seguro es que el Oficial rechace esa inscripción, por presencia de un impedimento dirimente, que es la falta de vínculo matrimonial anterior no disuelto. Por lo tanto ese matrimonio no produciría efectos civiles, sino que existiría solo ante los ojos de Dios. Pero de todos modos debes tener en consideración los requisitos que te exija tu religión para celebrarlo, yo sólo te respondo en el plano teórico y desde una perspectiva civil.
Lo que puedes hacer es concurrir a un tribunal de familia y solicitar el divorcio unilateral, aún cuando tu actual cónyuge se niegue, sólo tienes que ecreditar el cese efectivo de la convivencia que se exige,que es de 3 años, y bueno cumplir con los demas requisitos de forma del juicio. De esa manera podrías posterirmente, después de la sentencia que declara el divorcio, volver a contraer matrimonio.