Reconociendo que
En efecto, estructuras jurídicas extranjeras, al otorgar este rango constitucional, a los señalados derechos, han permitido el surgimiento de acciones altamente efectivas, y simples en su formulación, por parte del afectado con la conducta del proveedor infractor. Una manifestación clara de esta situación, es la que se aplica en el ordenamiento jurídico colombiano, ordenamiento en el cual, existen las denominadas acciones populares mecanismos que posibilitan, a cualquier victima de un abuso atribuible a quien ofrece o comercia un producto, denunciar ese abuso sin necesidad de abogado, con un procedimiento expedito (es decir, realmente rápido y preferente sobre cualquier otro procediendo, al estar en juego justamente, un Derecho Fundamental), y recibiendo, como retribución (Siempre que la autoridad judicial le de la razón al denunciante), un incentivo económico, incentivo que debe ser pagado por quien cometió el abuso (Por ejemplo, en la hipótesis de falsa publicidad, cuando en un diario de amplia circulación, se promueven precios de productos, menores a los realmente ofrecidos en el comercio). En últimas, este tipo acciones, fomentan una participación más efectiva del consumidor o usuario, en la defensa de sus propios intereses: el caso colombiano, así lo demuestra.









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