En las actuales circunstancias, y acudiendo a los lineamientos estrictos del Derecho Internacional Humanitario, es imposible otorgar a las FARC el carácter de beligerantes, como estatus jurídico; la razón, es la evidente contradicción, entre los métodos utilizados por esta guerrilla, y las directrices propias, justamente, del enunciado ordenamiento jurídico internacional: entre esas prácticas, puedo señalar, por ejemplo, el uso de minas antipersonales, prohibida por la
Así las cosas, por ahora, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, no perderán el carácter de “grupo terrorista”, que buena parte de los estados del mundo le han otorgado, perdiendo así, cualquier opción de reconocimiento internacional, a menos que modifiquen, de manera sustancial, su modus operandi, y pongan en práctica, las normas esénciales de la guerra.









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