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¿Víctimas o delincuentes?

Enviado por Patricia Reyes el sáb 05/07/2008 a las 20:53
Patricia Reyes

Cafeteria157.jpgHace unos días por un error en la tienda virtual de Dell, la empresa fabricante de PCs, varios consumidores pudieron comprar notebooks a menos de la mitad de su precio de mercado. El error se producía al armar el notebook, pues si el usuario elegía un determinado procesador, el precio bajaba considerablemente. De más está decir que muchos "aprovecharon" el error e incluso alertaron a sus conocidos, y que aún nadie ha señalado que alertó a la compañía.
Cuando unas horas más tarde, ésta detectó el error advirtió que el precio no se respetará y que se comunicará con cada uno de los clientes que hicieron efectiva la operación para informarles del equívoco, y preguntarles si quieren seguir adelante con la compra, pero al precio correcto, indicando además que en su página web, tienen la siguiente advertencia: "Dell no será responsable por aquellos errores tipográficos o fotográficos que se llegasen a presentar".
Sin embargo, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha señalado al respecto, que la ley de protección del consumidor dispone que...
las personas tienen derecho a recibir información oportuna antes de tomar la decisión de comprar, y que pese a la advertencia que hace la empresa en su sitio, el artículo 12 de la ley indica que todo proveedor tiene la obligación de respetar las condiciones, términos y modalidades de la venta. Por ello, según el servicio "claramente podría existir negligencia en la entrega del servicio", y los consumidores "estarían en mérito para hacer un reclamo".
Otro antecedente interesante para el caso, es que existe un precedente similar, hace un año, la multitienda Paris fue multada y obligada a respetar el precio de un refrigerador que ofreció a $29.900 a través de Internet, luego que un consumidor realizara una denuncia en el Sernac.
"Por muy involuntario que sea el error, es responsabilidad del que está proporcionando la información y como tal, debe hacerse cargo de él", dispuso el fallo de la Octava Corte de Apelaciones.
Para más información sobre el caso, pueden ver esta página del Sernac.
Ahora bien, desde la mirada jurídica también podríamos comentar frente a este caso:

1. ¿Podríamos intentar una acción colectiva de la ley de protección al consumidor?

2. ¿Son necesarios cambios en nuestra legislación que regulen en específico las ventas por internet?

2. ¿Podría Dell perseguir a alguno de los compradores por fraude, si prueba el dolo?

mas pelos en la sopa...

Enviado por el 21/08/2008 a las 11:15
Romina

Las declaraciones de Dell al respecto vienen a cuestionar toda la teoría de la contratación electrónica, pues han señalado que los contratos electrónicos que los usuarios han suscrito con esta compañía no serían tales si no sólo intentos de compras. ¿Qué les parece? Para mi será sumamente interesante lo que en definitiva van a decidir nuestros tribunales sobre este tema. Por otro lado hace pocos días se registró otro error en Dell vendían computadores a 16 mil pesos.


Demanda colectiva

Enviado por el 21/08/2008 a las 10:55
Patricia Reyes

Ayer 20 de Agosto se presentó la primera demanda colectiva contra DELL en el 1º Juzgado de Policía Local de Providencia. Fue patrocinada por abogados de la empresa problemas.cl. Ellos anuncian en su página web que de haber más demandantes, en septiembre presentarán una segunda demanda.  Será interesante ver cómo se desarrolla esta situación.


Actitud de Dell

Enviado por el 19/07/2008 a las 17:42
rodrigo albornoz pollmann

Si yo fuera asesor legal de Dell, recomendaría asumir un desafío: llegar a un acuerdo con las contrapartes e incluir en el acuerdo a Sernac. No conozco la envargadura de la pérdida, pero la ganancia con una buena práctica empresarial y social de darse las manos con lo compradores y Sernac, es valiosa.


Dell debería responder

Enviado por el 10/07/2008 a las 21:12
Alejandra Retamal

Creo que Dell debe responder, mas allá del tema legal, más allá de la celebracion de un contrato de tipo electrónico, de la oferta realizada por Dell y la aceptación por los 2000 consumidores que compraron el aparato, creo que debería responder por un  tema de imagen.

Está bien, todos entedemos que fue un error de dígitos, pero vamos! Dell es una empresa, y lamentablemente está realizando publicidad engañosa si ofrece un producto a un determinado precio y luego cambia las condiciones de venta una vez aceptado el precio. ¿Qué seguridad nos ofrece Dell el día de mañana en torno a la posibilidad de realizar compras  serias  si les inclumple a los 2000 consumidores que suertudamente "visitaban" ese día la página?.

Creo que el tema va por una cuestión de imagen, más que la posibilidades de ganar o perder el juicio, Dell debería asumir el costo de sus erro en post de la seguridad  y fiabilidad de la página por cuenta de los consumidores.

Creo que el precedente informado por la autora es un muy buen dato, ¡ojalá lo invoquen!


Discrepo Alejandra

Enviado por el 11/07/2008 a las 1:57
Harry Haller

En primer lugar, acá quien deba responder lo debe hacer por argumentos jurídicos, no por una cuestión de imagen corporativa, pues eso se apega a los cánones del mercado, pero no a los de la justicia (y además, fomenta la mala fe colectiva de los consumidores, lo que no podemos, ni remotamente, tolerar).
En segundo lugar, nuestra Ley del Consumidor, en el artículo 28, sanciona la publicidad engañosa, pero indica que ella debió proceder del saber (dolo -eventual o directo-) o deber saber (culpa) del hecho que motivó el error de que se trate. Por ende y a priori, no estamos en presencia de un sistema objetivo o de pleno derecho, sino que subjetivo.
Por lo anterior, discrepo con lo que usted afirma en cuanto dice que Dell "está realizando publicidad engañosa", toda vez que no basta el hecho de que se trate, sino que además, éste debe ser objeto de atribución.
Además, intrinsecamente toda publicidad engañosa busca un oscuro interés en aquél que la lleva acabo, ¿Qué interés pudo tener Dell en, supuestamente, querer engañar a los consumidores? ¿Qué redito le reportaría el crear lo que los penalistas llaman mise en scène?


Un par de detalles

Enviado por el 07/07/2008 a las 13:48
Pedro Huichalaf Roa

Si yo fuera abogado de Dell (y ojo que estoy disponible para el cargo jejeje), primero no aceptaría entregar ningún computador.

Si se aplica la ley del consumidor sólo se lograría que se aplicara una multa a beneficio fiscal, no el cumplimiento del contrato celebrado (porque yo creo que sí hay contrato a diferencia de la opinión de Néstor).

Pero, lo que haría es esperar demandas civiles por cumplimiento de contrato y en tal caso lo que abordaría sería el tema del error y la buena fe, es decir, el hecho de que los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe y en este caso, se puede demostrar que no hay buena fe por el hecho de saber que el precio no es el real y que las condiciones no son las naturales del momento y en la fecha de las compras.

En fin. Sinceramente no creo que alguno de los compradores consigan su notebook deseado.


Don Pedro, respetuosamente:Si bien lo ...

Enviado por el 07/07/2008 a las 18:22
Harry Haller

 

Don Pedro, respetuosamente:

Si bien lo que usted opina en el párrafo tres de su comentario me parece debatible, discrepo de lo que usted opina en el primero o al menos le quiero indicar un pequeño aspecto si me lo permite:

La responsabilidad infraccional y civil (contractual en este caso), son distintas, como usted bien lo da a entender, pero no obstante lo anterior, además de conocerlas un mismo tribunal (los Jueces de Policía Local) y de presentarse en un mismo escrito (ni siquiera con necesidad de subsidiariedad en las peticiones -porque son completamente diversas-), la Ley del Consumidor, en su artículo 35 y a propósito de la oferta señala lo siguiente:

En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.

Por ello, si se aplica la Ley del Consumidor y Dell pierde, no sólo deberá pagar multa, sino cumplir en especie o en equivalencia, todo ello insisto, sin necesidad de recurrir respecto de ello a otro cuerpo normativo.


claro!!

Enviado por el 08/07/2008 a las 11:29
Pedro Huichalaf Roa

Es verdad lo que comentas.

Pero al presentar la denuncia infraccional se debería presentar la demanda de cumplimiento que establece la respectiva ley y en ese momento se van a oponer alegando argumentos como los que menciono.

(Por lo menos eso haría yo)

Vamos a ver que ocurre en la realidad. No he sabido aun de demandas interpuestas.


Consumidores y Dell

Enviado por el 05/07/2008 a las 23:43
Harry Haller

*Quiero dejar de claro que no me interesa en lo más mínimo que Dell gane o no los eventuales juicios, ni tampoco estoy de su lado. Mis palabras sólo buscan seguir un razonamiento jurídico al efecto, independiente de quienes sean las partes*.

Antes de responder sus preguntas, quiero indicar en que el problema de fondo (jurídicamente hablando) en el caso DELL, no me parece que esté en la Ley del Consumidor, sino en los códigos de fondo (Civil y de Comercio).
Me explico: Si analizamos bien la situación jurídica que originó el caso Dell (caso que seguramente en el futuro será denominado de aquella manera por los estudiosos, al momento de dar un ejemplo de la cátedra, esto es, "El Caso Dell"), concluiríamos que acá el debate se centra en la formación del consentimiento y en el precio de la compraventa, o sea, en elementos esenciales de todo acto jurídico y de la compraventa, respectivamente.

 1) Formación del consentimiento
El Código de Comercio, por muy loable que sean los términos del artículo 99 y siguientes, es anacrónico para efectos de determinar cuándo y dónde se ha generado el consentimiento en los contratos a través de Internet, de modo que podemos plantearnos dos preguntas:
a) Respecto de Dell, ¿cuándo ofertó?
b) Respecto de los consumidores, ¿cuándo aceptaron?
En el particular (y más allá del momento en que nacieron aquellos dos elementos que forman el consentimiento), en mi parecer, es completamente evidente que la oferta de DELL no es tal, puesto que nuestra doctrina, sabiamente, señala que ésta debe ser seria, o sea tiene que buscar producir efectos jurídicos y, obviamente, por la desproporción de los valores ofrecidos, es obvio que oferta no hubo.
Así, no habiendo oferta (jurídicamente hablando), por mucho que la LDC regule la misma y su obligatoriedad, no se puede aplicar a lo que nunca existió (la oferta). Sin oferta válida no hay consentimiento y sin ello no hay contrato y la LDC no se aplica.

 2) Respecto del precio.
No basta el cobrar un estipendio por algo, ese estipendio deber ser real.
Nuestra doctrina, sabiamente también, ha dicho que el precio irrisorio o ridículo no es precio, pues no es real y, claro, no puede entenderse que lo cobrado por DELL, dado su error, haya tenido la real intención de ser el estipendio a cambio de los computadores.
Por lo anterior, en mi opinión, DELL no debe, ni siquiera remotamente, buscar discutir la buena o mala fe de los consumidores, pues si aquello hace, estaría reconociendo el nacimiento de obligaciones, cuando en realidad, sea que la oferta no es tal, o sea que el precio no existe, el acto tiene un vicio originario y no en su parte ejecutiva.
 
Respecto del error (que al fin y al cabo es lo que decantó o la oferta poco seria o el precio irrisorio), Dell carga con tal prueba, pues es parte del supuesto de su acción el acreditar que ese error incidió como vicio originario, de tal laya que, si no acredita el caso fortuito, no podrá sacar provecho de su negligencia (el defectuoso manejo de los precios a través de internet).
En cuanto al considerando que usted cita de la Corte de Apelaciones, me parece que la objetivización de la responsabilidad requiere una fuente expresa y, de no existir, pues deberemos ceñirnos a la responsabilidad por culpa, donde las causales de eximición son perfectamente posibles.
Por ello, en mi parecer, la LDC no deja inaplicable el caso fortuito, como algunos parecen haberlo interpretado cuando el artículo 16 señala en su letra c, como cláusula abusiva, las que "pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos...". Lo que el legislador nos quiere señalar es, simplemente, que esas notas que usted cita más arriba respecto de la página web de Dell (o cualquier otra “cláusula de irresponsabilidad”), no tienen efecto, pero nada obsta a la empresa el acreditar el caso fortuito para fundar vicios originarios.
Finalmente, si lo relativo a vicios constitutivos no pareciere aplicable en la especie, habría que ingresar, recién ahora, a determinar buena o mala fe de los consumidores, lo que haría el presente comentario muy extenso (aunque, en mi parecer, objetivamente, los consumidores están de mala fe).

Ahora bien, ya no respecto del fondo del caso Dell, sino de vuestro comentario (o sea, lo realmente de fondo), digo:

1) La acción parece procedente, pues estamos, aparentemente, ante un menoscabo de los consumidores, o sea, un interés colectivo (art. 50, párrafo 5to); perfectamente pueden reunirse más de 50 afectados; las cuestiones de hecho (y de derecho), son claramente coincidentes.  
Respecto de la necesidad procesal o económica, puede haber más debate y creo que eso da para mayores análisis.

 2) Evidente que son necesarios. En mi parecer, de una vez por todas, debe crearse el "contrato del consumo", especificando cada uno de sus fases de gestación, y no dejando aquello, como actualmente ocurre, a normas retrógradas, como la misma compraventa de don André Bello. NO podemos pensar siquiera en ser un país protector del consumo, si estamos dejando que normas coloniales nos rijan actualmente (eso también va para el sistema de responsabilidad extracontractual del Código Civil).

 3) Teóricamente sí, pero la prueba del dolo es complejísima (al menos el directo) y más procedente parece ser el dolo eventual, aunque aún así (y a diferencia de la culpa), el dolo se aprecia en abstracto, por lo que sería muy arduo para Dell tamaña probanza.


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