La pensión alimenticia es un derecho que solo puede reclamarse por las personas que la ley establece: el cónyuge, los ascendientes, descendientes , los hermanos y por aquel que hizo una donación cuantiosa. Todas éstas personas están enumeradas en el artículo 321 del Código Civil, como titulares del derecho.
Por otra parte, el monto de la pensión dependerá de dos elementos que el juez tomará en cuenta:
1) Las necesidades de quién solicita la pensión (el alimentario)
2) La capacidad económica del que esta obligado a pagar la pensión (el alimentante)
Así la pensión alimenticia debe considerar estos tres aspectos: encontrase en el supuesto de ser titular del derecho para poder ejercer la demanda y, en seguida, existir necesidades por parte del alimentario y capacidad económica del alimentante, de manera tal que se tratará de un monto variable el que fijará el juez según las circuntancias particulares del caso.
En cuanto a los hijos ellos pueden pedir alimentos por regla general hasta los 21 años, salvo que se encuentren estudiando alguna carrera de educación superior, caso en el cual podrán solicitar alimentos hasta los 28 años debiendo acreditar el hecho de tener la calidad de estudiante y sus necesidades económicas ante el tribunal de familia que es el competente para conocer del asunto.









Suscríbase a RSS












Podcast pensión alimenticia para menores
Aquí puede escuchar un podcast sobre las pensiones alimenticias para menores http://www.bcn.cl/podcast/pension%20alimenticia/at_download/archivo