A partir de la Ley 18.175 del 13 de octubre de 1982, en Chile se establece un régimen concursal de liquidación de bienes basado en la sindicatura privada. Es decir, quienes administran las Quiebras son los Síndicos y sin perjuicio que ella importa un procedimiento judicial, su administración está atribuida, por ley, a un profesional que recibe dicha denominación.
Para desempeñarse como síndico, se deben cumplir fundamentalmente dos requisitos:
1.- Ser profesional Contador (a), Ingeniero (a) o Abogado (a), y
2.- Aprobar una examinación de conocimiento.
Las actuaciones de los Síndicos son fiscalizadas por la Superintendencia de Quiebras.
La ley 20.004 de 08 de marzo de 2005, reforzó la transparencia y eficacia del sistema de administración privada de Quiebras.









Suscríbase a RSS












Comentarios recientes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 1 mes
hace 2 meses
hace 2 meses