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Hacia la profesionalización de las federaciones deportivas

Enviado por Asesoría Técnica Parlamentaria BCN el mié 27/04/2011 a las 9:05
Asesoría Técnica Parlamentaria BCN

El proyecto de ley relativo a las federaciones deportivas nacionales (Boletín Nº 6965-07) busca consagrar reglas especiales para este tipo de organizaciones, a objeto de avanzar hacia la profesionalización de los directorios de estas entidades, junto a una serie de normas referidas a aspectos de fiscalización y sanción.

En el entendido de que el asociacionismo deportivo contribuye al Estado en el desarrollo del deporte, tanto en Chile como en el contexto internacional, se han diseñado sistemas institucionales que otorgan un rol relevante a las organizaciones deportivas, situación que requiere la dictación de un marco regulatorio central.

La estructura expuesta replica la institucionalidad establecida para una serie de otros países, como Francia, España y México, cuyas legislaciones involucran a las federaciones deportivas en la ejecución de políticas sectoriales, imponiendo una serie de requisitos de mayor rigor a los imperantes en Chile, al establecer mayores grados de exigencia y de control a las organizaciones deportivas.

 

Antecedentes del proyecto

El proyecto de ley ingresó al Senado el 1 de junio de 2010, a partir de una moción de la H. Senadora Soledad Alvear.

La iniciativa busca consagrar reglas especiales para las federaciones deportivas, a objeto de avanzar hacia la profesionalización de los directorios de estas organizaciones; incluir a los propios deportistas en el proceso decisional de las federaciones; transparentar la etapa de selección de atletas para certámenes internacionales; fijar un mecanismo de control financiero, a través de auditorias externas; y crear un tribunal imparcial de arbitraje, que se encargue de dirimir cualquier clase de controversia en el seno de cada federación. En materia de profesionalización, el proyecto establece una serie de requisitos para poder ocupar el cargo de director de una federación, entre los cuales destaca la experiencia previa como dirigente de alguna entidad y la acreditación de estudios superiores en el ámbito deportivo. Además, la iniciativa impide la reelección de los dirigentes en sus cargos.

 

Desarrollo del deporte y rol de las federaciones deportivas

En materia institucional, la estructura diseñada para el deporte chileno otorga gran importancia a las organizaciones deportivas privadas. Dentro de este marco, los clubes, las asociaciones y, de forma especial, las federaciones deportivas, contribuyen a la ejecución de la Política Nacional de Deporte. Ello encarnaría una visión integradora de la participación del Estado y las organizaciones privadas, bajo el concepto de asociación público-privada.

La instauración de una estructura mixta en materia deportiva, implicaría además la dictación de un marco regulatorio, a fin de determinar una serie de aspectos, como la forma de constitución de las federaciones deportivas, su dependencia jerárquica, su relación con el organismo gubernamental que dicta las políticas centrales y las normas referidas a fiscalización y sanción.

La estructura expuesta replica la institucionalidad establecida para una serie de otros países, cuyas legislaciones consagran una misión de servicio público para las federaciones. Es el caso de Francia, España y México, países en los cuales las normas contempladas para la participación de las federaciones en la ejecución de políticas deportivas, imponen requisitos más elevados a los existentes en Chile, puesto que establecen mayores grados de exigencia y de control, por parte de los organismos estatales, hacia las organizaciones deportivas.

En el caso francés, las federaciones deportivas -que son las entidades encargadas de organizar y promover la práctica de las distintas disciplinas- se encuentran regidas por el Código de Deporte, reciben subvenciones y están sujetas a fiscalización a través del Ministerio de Salud, Juventud, Deporte y Vida Asociativa.[1] La entrega de fondos públicos, en tanto, está condicionada a que las federaciones lleven una contabilidad adecuada, con el fin de controlar el uso de los recursos fiscales.

También existe en este país el Comité Nacional Olímpico Deportivo (CNOSF), integrado por las federaciones deportivas, que junto con representar a Francia ante el Comité Olímpico Internacional, cumple un importante rol en materia de resolución de conflictos, ya que hace las veces de mediador en las disputas suscitadas entre los deportistas federados, asociaciones, sociedades deportivas y federaciones deportivas autorizadas, exceptuando los conflictos que tengan relación con casos de dopaje.[2]

En España, a su vez, la legislación señala que las federaciones deportivas ejercen funciones públicas[3] y que sus tareas son ejercidas “bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes” (CSD).[4] De este modo, dicho Consejo debe gestionar la entrega de recursos para dichas organizaciones, para lo cual cuenta con fuertes atribuciones regulatorias y de fiscalización.

En términos de su conformación, las solicitudes que promuevan la constitución de una federación deportiva, deben ser presentadas al menos por 65 clubes deportivos, radicados en un mínimo de seis Comunidades Autónomas o nueve federaciones de ámbito autonómico, las cuales deben contar con el apoyo de, al menos, el 50% de los clubes inscritos en los correspondientes Registros Deportivos Autonómicos.[5]

Finalmente, en México el sistema está basado en el trabajo de las federaciones deportivas y de la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), agrupación civil que reúne a las Asociaciones Deportivas Nacionales que previamente hayan cumplido con los requisitos previstos en su estatuto social.

Junto con ser el órgano que autoriza la constitución de una federación deportiva, la CODEME fija una serie de requisitos para que una federación alcance el carácter de asociación deportiva nacional. Entre estos, se cuentan:

  • La existencia de un interés deportivo nacional o internacional de la disciplina.
  • La celebración de competencias internacionales con un número significativo de participantes.
  • La representación mayoritaria de una especialidad deportiva en el país.
  • La afiliación a una federación internacional reconocida por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales.
  • La constancia de afiliación o asociación a la CODEME.[6]



[1] Ministerio de Salud, Juventud, Deporte y Vida Asociativa.  Disponible en: http://www.sports.gouv.fr/. (Abril, 2011).

[2] Ministerio de Salud, Juventud, Deporte y Vida Asociativa Disponible en http://www.sports.gouv.fr/francais/acteurs-du-sport/role-du-cnosf/ (Abril, 2011).

[3] Real Decreto 1835/1991, artículo tercero. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1835-1991.html, (Abril, 2011).

[4] Ley 10/1990, del Deporte, artículo 33. Disponible en: http://www.csd.gob.es/csd/informacion/legislacion-basica/ley-del-deporte, (Abril, 2011).

[5] Real Decreto 1835/1991, artículo octavo. Op. Cit.

[6] Ley General de Cultura Física y Deporte de México. p. 19. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/258.doc, (Abril, 2011)

 

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