Cuando hablamos del lenguaje de las normas tenemos que entender que éste se encuentra enmarcado dentro de la técnica legislativa que, a su vez, tiene como fin último la seguridad jurídica. En España aunque el Tribunal Constitucional haya negado que el juicio de constitucionalidad lo sea de técnica legislativa, ha llegado a declarar inconstitucionales leyes por afección a la seguridad jurídica. Así en el plano de la realidad el lenguaje crea, y su importancia es gravitante.
La letrada española Olga Herraiz, en su conferencia de hoy dentro del marco del 6° Seminario de Técnica Legislativa, desarrollado en Montevideo, ha señalado que en el tratamiento del lenguaje hay que buscar el difícil equilibrio entre el lenguaje técnico, que en muchos caso es el único que sirve para expresar determinadas ideas, y el lenguaje claro, preciso e inteligible que huya de un estilo demasiado vulgar o coloquial.
Se plantean algunos aspectos como mínimos a considerar, entre los cuales hay que prestar especial interés al tema del lenguaje de género y de la reivindicación sexista del lenguaje. Esta es una preocupación reciente en España que desde el año 2003 se ocupa de que todas las normas tengan un lenguaje no sexista y se exige acompañar un informe que acredite tal hecho.
Ante esto se han encontrado tres fórmulas:
1) Técnica del desdoblamiento: criticada por
2) Uso de fórmulas genéricas, las frases sin sujeto y el uso de formas impersonales del verbo. El problema acá es que a veces no se puede prescindir del sujeto para expresar claramente una idea.
3) Inclusión de una declaración de voluntad al final de la ley señalando que la norma no ha querido hacer diferencia de género alguna.









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Más allá de lo femenino y lo masculino.
Se pretende opinar sobre una frase mencionada en el artículo: “La RAE señala que el masculino plural nos identifica a todos”. ¿Será así?
Al referirse a las personas en la legislación generalizando mediante lo masculino, se excluye en el lenguaje a la mitad de la población. Si se considera que el lenguaje no sólo nos permite hablar "sobre" las cosas, sino que hace que ellas sucedan, el lenguaje es acción, es generativo, crea realidades. Si consideramos este hecho de referirnos lingüísticamente en términos de género, establecemos diferencias, debido a que “el género” designa la discriminación de personas de un sexo por considerarlo inferior al otro. De manera sistemática se ha sufrido este trato en todos los ámbitos de la vida, claramente fundados en la palabra.
El solo hecho de dirigirse a los sujetos por su género (sean mencionado ambos o no) implicaría una discriminación, ya que al considerar términos sexistas, necesariamente significaría una priorización de uno o del otro, por este hecho se propone como alternativa la utilización de ciertas técnicas lingüísticas que aporten a la erradicación de terminologías que adopten un discurso sexista, como por ejemplo:
Esta postura apunta hacia un cambio estructural de la legislación chilena, la cual propendería una adaptación del lenguaje utilizado en la ley a una realidad social más igualitaria entre los hombres y las mujeres.