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Es verano y todos quieren lucir un bronceado perfecto. Muchos acuden a la playa y los menos afortunados van a un solarium. ¿Pero saben acaso de las probabilidades de contraer cáncer a la piel en el largo plazo?
En julio de 2009 la OMS, a través de su Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC), declaró oficialmente que los solarium provocan cáncer de piel y ojos. Sin embargo, a nadie parece preocuparle el tema, porque los centros de estética siguen ofreciendo las cabinas de bronceado o camas solares y mucha gente las sigue utilizando.
En palabras de la doctora Cecilia Orlandi, dermatóloga y asesora de la Corporación Nacional del Cáncer (Conac), “Exponerse a las camas de (Leer más)
Enviado por Blog Legal
el lun 08/02/2010 a las 8:49
La Ley N° 20.406, del 5 de diciembre de 2009, introduce reformas en materia tributaria y constituye un importante cambio legislativo en materia de secreto bancario.
La norma consta de un artículo único que reemplaza al artículo 62 del Código Tributario por los nuevos artículos 62 y 62 bis.
El principal objetivo de esta ley es facultar al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que acceda a la información de las empresas bancarias relativas a las operaciones que mantienen con particulares, de manera que el SII pueda cumplir con requerimientos de información que le formulen órganos de administraciones tributarias extranjeras, así como sus propias tareas de control de la evasión de impuestos.
Los elementos que introduce la iniciativa en la legislación nacional son: (Leer más)
Uno de los aspectos más fundamentales del derecho de las obligaciones consiste en que las diferentes vinculaciones contractuales se desarrollen en el marco de la justicia y el respeto de la legalidad, lo que logra de este modo la plena observancia de los diferentes valores, muchas veces opuestos, de las partes que contratan entre sí. Justamente uno de los aspectos que más nos ha llamado la atención ha sido el uso y abuso de una de las cláusulas más comunes dentro de nuestra tipología contractual, cual es la cláusula de aceleración.
Cuando las partes contratan, la parte acreedora puede (Leer más)
Enviado por Marlene A.
el vie 05/02/2010 a las 9:30
Uno de los grandes temas que tenemos en la palestra internacional es el relacionado al derecho espontáneo u orden espontáneo. Cuando nos referimos a derecho espontáneo hablamos del nacimiento de un nuevo orden que busca satisfacer las necesidades que la normativa común impuesta por las diversas legislaciones mundiales no ha podido satisfacer. Cabe destacar que este orden nace del reconocimiento de los derechos individuales y surge a partir de la natural inclinación del hombre a buscar su propio provecho a través de intercambios voluntarios con otros.
Orden espontáneo nos enlaza a ideas tales como autoorganización ante el caos, libertad de (Leer más)
La democracia, la ética y la eficacia, los tres pilares de la administración del Estado -o los que debieran ser- van a verse, robustecidos si se logra establecer un correcto, eficiente y eficaz accionar del Ombudsman. Hechos estos comentarios, concluimos en que el establecimiento del Defensor del Pueblo puede y debe llegar a contribuir a disminuir la distancia entre la gente y el Estado, entre el Individuo y el Estado.
Entonces, el Defensor del Pueblo va a contribuir a solucionar ciertamente problemas entre el Individuo y El Estado que por antonomasia, y en las actuales concepciones de la política, sigue creciendo y agobiando a sus administrados. Ese accionar y crecimiento no lo hace del todo bien y las prestaciones son muchas veces deficitarias, malas e inoportunas.
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El nuevo Estatuto Pyme, no sólo representa un histórico compromiso con el emprendimiento empresarial impulsado por la Presidenta Michelle Bachelett Jeria, sino que también nos impone el desafío de tener una mirada y tratamiento especial para un sector clave en la creación de valor, empleo y riqueza en nuestra economía, como lo son las empresas de menor tamaño.
Después de esta ley, con certeza vendrán otros Estatutos Pymes que también serán un aporte al marco regulador para las empresas de esta envergadura. Es decir, cuando pensemos en modificaciones o en nuevos regímenes que regulen la actividad empresarial, siempre deberemos examinar (Leer más)
El uso de medios informáticos es cada vez más frecuente en el trabajo. Entiéndase por medios informáticos el uso de software, redes informáticas, correo electrónico, mensajería instantánea y otros basados en Internet. La pregunta es ¿puede el trabajador hacer uso de estos medios para fines personales? Y por otro lado, ¿puede el empleador acceder a la información privada que se genera por parte del trabajador en el uso de esos medios?
Según los diputados autores de la moción “Regula el uso de medios informáticos en el trabajo”, no hay precisión acerca de si el uso indebido de las herramientas informáticas es una eventual causal de despido en nuestra legislación. Hasta ahora la Dirección del Trabajo ha sostenido que es el propio empleador quien debe tomar la iniciativa para formalizar en su normativa interna, y en el ámbito de sus facultades de administración, el empleo del correo electrónico por los dependientes, extendiéndose esta regulación únicamente a la utilización del correo (Leer más)
Enviado por Blog Legal
el mié 03/02/2010 a las 10:40
La Ley N° 20.393, del 2 de diciembre de 2009, consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a un funcionario público extranjero.
I.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestra legislación
Las personas jurídicas gozan de un antiguo reconocimiento en nuestra legislación; es así como el Código Civil, promulgado en 1855, les dedica el Título XXXIII de su Libro Primero, y las conceptúa en el trascendente Art. 545 como "una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente".
Ha sido muy discutida en la doctrina la procedencia de atribuir a estas personas responsabilidad penal. Quienes no están de acuerdo justifican su rechazo en que los verdaderos ejecutores de un acto ilícito son siempre personas naturales, en quienes se reconoce voluntad para realizar actos, comprenderlos y consecuentemente posibilidad de reprocharlos, mientras que la persona jurídica sería en todo caso ficticia, y por tanto, carente de verdadera voluntad personal. (Leer más)
Debido a la situación financiera actual, ha surgido un debate sobre cuál es el papel y la responsabilidad de los Consejos de Administración (Directorios) como responsables de la correcta gestión de las compañías. Este es un problema Global y lo encontramos en Europa, EEUU, Chile y otros países en Sudamérica.
Estos son algunos aspectos que analiza el estudio "Sobre la Estructura de los Consejos de Administración. Una visión contrastada entre Inversores Institucionales y Presidentes". El objetivo de este trabajo, realizado por el profesor del IESE Pascual Berrone, es identificar los factores de Gobierno Corporativo en donde estos dos grupos coinciden y donde se diferencian, para así señalar las prácticas a mantener y las áreas de mejora. Para realizar este trabajo, los socios de Russell Reynolds han realizado alrededor de 60 entrevistas a presidentes de empresas cotizadas e Inversores Institucionales.
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El agua es un bien escaso, ya nadie lo discute. Sólo el 3% del agua del planeta es dulce y de ese porcentaje el 70% se encuentra en estado sólido en los polos y glaciares. Algunos analistas prevén que las próximas guerras ya no serán por petróleo, sino por agua. Así, la protección y cuidado del agua es hoy un asunto de seguridad nacional, y es fundamental que se apruebe pronto la reforma constitucional enviada por el Ejecutivo para darle al agua el reconocimiento de bien nacional de uso público.
De acuerdo a legislación vigente, las aguas son bienes nacionales de uso público, lo que implica que su dominio pertenece a la Nación y su uso, a sus (Leer más)
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